Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 059-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 526-2014-OEFA/DFSAI del 12 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 058-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Ajeper S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No presentó la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2012 dentro de los quince (15) días hábiles del año 2013, conducta prevista como infracción administrativa en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(ii) No presentó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2013 dentro de los quince (15) días hábiles del año 2013, conducta prevista como infracción administrativa en el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva toda vez que se ha verificado que Ajeper S.A. subsanó las conductas infractoras.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 057-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Pesquera Inca S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No implementó una (1) trampa de grasa para el tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y establecimiento industrial pesquero dentro del plazo señalado en su Plan de Manejo Ambiental, aprobado por Resolución Directoral Nº 108-2010- PRODUCE/DIGAAP; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No implementó un (1) tanque de neutralización para el tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y establecimiento industrial pesquero dentro del plazo señalado en su Plan de Manejo Ambiental, aprobado por Resolución Directoral Nº 108-2010- PRODUCE/DIGAAP; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Asimismo, se ordena a Corporación Pesquera Inca S.A.C. que en calidad de medida correctiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, implemente una (1) trampa de grasa y un (1) tanque de neutralización para el tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y establecimiento industrial pesquero.
A fin de acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Corporación Pesquera Inca S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios probatorios visuales (fotografías y/o vídeos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS. Asimismo, los medios probatorios deben describir los trabajos de la instalación, implementación y operatividad de la trampa de grasa.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Corporación Pesquera Inca S.A.C. por los presuntos incumplimientos que se enmarcan en el supuesto tipificado como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, toda vez que el sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y del establecimiento industrial de Corporación Pesquera Inca S.A.C. cuenta con (1) cribado y una (1) sedimentación.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 056-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Pesquera Inca S.A.C. al haberse acreditado que realizó actividades de procesamiento en su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico teniendo inoperativa la segunda fase del equipo de tratamiento de agua de bombeo; conducta tipificada como infracción en el Numeral 66 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva toda vez que se ha verificado que Corporación Pesquera Inca S.A.C. ha cesado la conducta infractora.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 055-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 568-2014-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 051-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 753-2014-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 054-2015-OEFA-DFSAI

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Resolución N° 053-2015-OEFA-DFSAI

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Resolución N° 054-2015-OEFA/DFSAI

Se califica el recurso impugnatorio presentado por Estación de Servicios Río Viejo S.R.L. como de apelación y se concede este contra la Resolución Directoral N° 783-2014-OEFA-DFSAI del 31 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 053-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material de la Resolución Directoral N° 783-2014-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 052-2015-OEFA/DFSAI

Rectificación de error material.

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Resolución N° 050-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa Compañía Minera El Brocal S.A.A. al haberse acreditado que:
(i) Incumplió las Recomendaciones números 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 23, 25 y 27 formuladas en la Supervisión Regular 2009, conductas tipificadas como infracciones administrativa en el Rubro 13 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD.
(ii) Excedió los límites máximos permisibles del parámetro potencial de hidrógeno (pH) en el punto de monitoreo DAS-1.
Se ordena a Compañía Minera El Brocal S.A.A., como medida correctiva, que cumpla con lo siguiente:
(i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, deberá implementar medidas para la optimización del sistema de tratamiento de las aguas domésticas, de tal manera que cumpla con los Límites Máximos Permisibles establecidos en la normatividad vigente
(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, deberá solicitar ante la autoridad competente, la inclusión de un punto de control para la descarga del sistema de tratamiento de efluentes provenientes de la planta de tratamiento de las aguas servidas, en su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de las mencionadas medidas correctivas, Compañía Minera El Brocal S.A.C deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del cumplimiento de las medidas correctivas, un informe técnico que contenga todas las acciones adoptadas por la empresa y los medios probatorios que lo acrediten que incluya como mínimo el diagrama de flujo, capacidad instalada del sistema de tratamiento, caudal de las aguas de mina recibidas para el tratamiento y los resultados de los ensayos realizados a las aguas tratadas, por un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual donde se acredite el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la medida correctiva.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera El Brocal S.A.A. por los siguientes extremos: (i) presuntos incumplimientos de las Recomendaciones N° 22 y 29 formuladas en la Supervisión Regular 2009; y (ii) presunto exceso de los límites máximos permisibles de los parámetros de potencial de hidrógeno (pH), sólidos totales suspendidos (STS), cobre (Cu), zinc (Zn), hierro(Fe) en el punto de monitoreo E-11, y de los parámetros de potencial de hidrógeno (pH) y cobre (Cu) en el punto de monitoreo APR, según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 049-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. al haberse acreditado que dispuso sus residuos sólidos domésticos en el depósito de suelo orgánico, incumpliendo el procedimiento establecido en su estudio de impacto ambiental; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 18º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y en el Artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva toda vez que se ha verificado que Minsur S.A. subsanó la conducta infractora.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2º de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 048-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 774-2014-OEFA-DFSAI del 29 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 047-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 762-2014-OEFA/DFSAI del 26 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 046-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Perú Corporation S.A. contra la Resolución Directoral N° 010-2015-OEFA/DFSAI del 12 de enero del 2015.

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Resolución N° 045-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 594-2014-OEFA/DFSAI del 14 de octubre del 2014.

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Resolución N° 044-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 751-2014-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 043-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Savia Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 765-2014-OEFA/DFSAI del 26 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 042-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Castrovirreyna Compañía Minera S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Exceso del límite máximo permisible respecto del parámetro Zinc (Zn) en el punto de control SG-16 (M-5), correspondiente al efluente proveniente de la bocamina Beatricita; conducta que infringe el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos.
(ii) Derrame al suelo de hidrocarburos provenientes de la infraestructura utilizada para su almacenamiento; conducta que infringe el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iii) Producción de compost sin contar con infraestructura que evite que este y sus lixiviados entren en contacto directo con el suelo; conducta que infringe el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iv) Derrame al suelo de aceite residual proveniente de una poza ubicada al lado del taller de mantenimiento de equipos de mina; conducta que infringe el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(v) Deficiencia en la segregación y almacenamiento de residuos sólidos en la Unidad Minera San Genaro; conducta que infringe el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, se ordena a Castrovirreyna Compañía Minera S.A. como medida correctiva mejorar su sistemas de tratamiento para el efluente proveniente de la bocamina Beatricita, de tal manera que en el punto de monitoreo SG-16 (M-5) se cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM en un plazo máximo de 6 meses contado a partir de la notificación de la presente resolución.
Castrovirreyna Compañía Minera S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo anterior, un informe técnico que contenga todas las acciones adoptadas por la empresa y los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Castrovirreyna Compañía Minera S.A. en los extremos referidos a los siguientes presuntos incumplimientos:
(i) Exceso de los límites máximos permisibles respecto de los parámetros Zinc (Zn) y Sólidos Totales Suspendidos (STS) en el punto de monitoreo Crucero 090, y respecto del parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS) en el punto de monitoreo SG-4 (B-1), debido a que no ha quedado acreditado que dichos puntos de control configuren un efluente minero-metalúrgico.
(ii) Almacenamiento de lodo generado en el tratamiento de agua de la bocamina Beatricita sobre suelo natural, debido a que no ha quedado acreditado su comisión.
(iii) Deficiencia en el almacenamiento de residuos sólidos en la Unidad Minera San Genaro en el extremo de la presunta infracción del Numeral 5 del Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, debido a que no ha quedado acreditado el inadecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos que declaran la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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