Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 1248-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 094-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015, consistente en que Luz del Sur S.A.A. cumpla con mejorar el sistema de tratamiento de aguas residuales de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, a efectos de detectar y corregir las

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Resolución N° 1247-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Asesoría Comercial S.A.C. al haberse acreditado que no realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire en uno (1) de los puntos de control establecido en su instrumento de gestión ambiental durante el primer trimestre 2012.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medida correctiva a Asesoría Comercial S.A., debido a que se ha verificado que ha subsanado la conducta infractora.

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Resolución N° 1246-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 701-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 1245-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1048-2015-OEFA/DFSAI del 6 de noviembre del 2015 y se declara ésta consentida.

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Resolución N° 1244-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Yura S.A. al haberse acreditado que no acondicionó ni almacenó adecuadamente los residuos sólidos no peligrosos, toda vez que fueron colocados en el Almacén de Carbón y Clinker sin considerar sus características físicas, químicas ni biológicas y sin contar con los dispositivos de almacenamiento adecuados. Esta conducta contraviene lo dispuesto en el Artículo 10° y el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Yura S.A. debido a que la conducta infractora ha cesado.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Yura S.A. en el extremo referido a la presunta inadecuada caracterización de residuos sólidos en el Almacén de Carbón y Clinker.
Se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1243-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Raura S.A. contra la Resolución Directoral N° 901-2015-OEFA/DFSAI emitida el 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 1242-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 695-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 1241-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 689-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 1240-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 868-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 1239-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 897-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 1238-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 790-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 1237-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 683-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 1236-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Excedió el límite máximo permisible del parámetro potencial de hidrogeno en el punto de control PC-5, correspondiente al efluente que proviene del rebose de las pozas de sedimentación de la Relavera N° 4 que descarga en el río Collpamayo.
(ii) No adoptó las medidas necesarias a fin de evitar e impedir la presencia de salpicaduras de aguas industriales, disposición de lodos al pie del reservorio y el rebose de agua del reservorio discurriera por una canaleta y descargue hacia el río Humapallisto sin tratamiento previo.
(iii) Incumplió con mantener el espacio adecuado para contar con una capacidad adicional que evite inundaciones que comprometan al depósito de relaves, incumpliendo lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.

(iv) No cumplió con incluir en el instrumento de gestión ambiental la construcción de vías de acceso en zonas revegetadas.
(v) Los canales de coronación instalados por el titular minero derivan las aguas de escorrentía hacia el pie de los depósitos de desmontes, lo que ocasionó la formación de cárcavas y erosión de suelos, incumpliendo el Plan de Cierre.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. en los siguientes extremos referidos a:
(i) Presunto incumplimiento a las Recomendaciones 6 y 11 formuladas durante la Supervisión Regular 2010.

(ii) No contemplar el efluente de agua de mina (coordenadas 8296,725 N, 807,309 E – Bocamina TOG-02 Nivel 5100) en el instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 1235-2015-OEFA/DFSAI

Se califica el escrito presentado el 14 de diciembre del 2015 por Minsur S.A. como un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N°793-2015-OEFA/DFSAI

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Resolución N° 1234-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°826-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015

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Resolución N° 1233-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 943-2015-OEFA/DFSAI del 20 de octubre del 2015

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Resolución N° 1232-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S.A., debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Ocasionar impactos negativos al ambiente al haber impregnado con hidrocarburos los suelos de las áreas aledañas a los Pozos 5846, 5945 y 6696 ubicados en el Lote V; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) Ocasionar impactos negativos al ambiente al haber filtrado agua de producción a través del subsuelo debido a la falta de mantenimiento a la poza de evaporación N° 3 de la Batería 320, conducta que infringe el Artículo 47° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se ordena a Graña y Montero Petrolera S.A. como medida correctiva que cumpla con lo siguiente:
En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, deberá acreditar con resultados de calidad de suelos la remediación de los suelos aledaños a los Pozos 5846, 5945 y 6696 ubicados en el Lote V.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Graña y Montero Petrolera S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, un informe adjuntando los resultados de calidad de suelos realizados en los suelos aledaños a los Pozos 5846, 5945 y 6696 ubicados en el Lote V.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1231-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en todos sus extremos referidos a las siguientes supuestas conductas infractoras:
(i) No adoptar las medidas de previsión en cuanto al adecuado manejo y mantenimiento de las cunetas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado.
(ii) Incumplimiento de las Recomendaciones N° 11, 14 y 17 formuladas en la Supervisión Regular 2009.
Ello en tanto se ha producido la ruptura del nexo causal por hecho determinante de tercero.

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Resolución N° 1230-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 533-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015 y en la Resolución Directoral N°533-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015 y en la Resolución Directoral N°1181-2015-OEFA/DFSAI del 7 de diciembre del 2015.

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Resolución N° 1229-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Ribaudo S.A. contra la Resolución Directoal N° 529-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015.

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