Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 947-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 835-2015-OEFA/DFSAI del 15 de septiembre del 2015.

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Resolución N° 946-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 843-2015-OEFA/DFSAI del 18 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 945-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 844-2015-OEFA/DFSAI del 21 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 944-2015-OEFA/DFSAI

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la resolución Directoral N| 669-2015-OEFA/DFSAI

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Resolución N° 943-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pronto Gas S.A. debido a que mediante recurso de reconsieración el administrado presentó una nueva prueba, la cual acredita la subsanación del incumplimiento de la obligación establecida en el el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, concordado con el Artículo 115° del reglamento de dicha ley, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. La subsanación se encuentra conforme a lo dispuesto en el Numeral 5.2 del Artículo 5° del Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2014-OEFA/CD, por lo que corresponde su aplicación retroactiva y el archivo del procedimiento.

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Resolución N° 942-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 476-2015-OEFA/DFSAI del 26 de mayo del 2015.

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Resolución N° 941-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 589-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 940-2015-OEFA/DFSAI

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Don Fernando S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 708-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 708-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015.

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Resolución N° 939-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Rampoil S.A.C. por no presentar los documentos que acrediten la correcta disposición final de los escombros generados por la ejecución del Plan de Abandono Parcial, conforme al compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial; conducta que vulnera el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Se ordena a Rampoil S.A.C. como medida correctiva que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de supervisar el cumplimiento de las normas ambientales sobre la importancia del cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental. La capacitación deberá realizarse a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Rampoil S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada al personal y el curriculum vitae y/o documentos que acrediten la especialización del instructor a cargo del curso.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 938-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 643-2015-OEFA/DFSAI del 2 de julio del 2015.

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Resolución N° 937-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 703-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015

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Resolución N° 936-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 578-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 935-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica error material y se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 840-2015-OEFA/DFSAI del 15 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 934-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. contra la Resolución Directoral
N° 614-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 933-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 597-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 932-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por sociedad minera Corona S.A. contra la Resolución N°599-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015

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Resolución N° 931-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 889-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

Descargas | Fecha: 05-10-2015

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Resolución N° 930-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 780-2014-OEFA/DFSAI por parte de Inversiones Perú Pacífico S.A. consistentes en: (i) elaborar un Plan anual de capacitación que aborde los temas de protección y gestión ambiental, aseguramiento de la calidad, higiene y saneamiento, plan de seguridad en Defensa Civil y manejo de residuos sólidos; y, (ii) implementar dispositivos rotulados para acondicionamiento de residuos sólidos.

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Resolución N° 929-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra AGS International Service S.A. En Liquidación, por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debido a que no ha quedado acreditada su comisión.

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Resolución N° 928-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó el monitoreo de efluentes correspondiente a los períodos 2012-I, 2012-II y 2012-III en su establecimiento industrial pesquero conforme lo establece su Plan Ambiental Complementario Pesquero aprobado por Resolución Directoral N° 015-2010-PRODUCE/DIGAAP; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE.
(ii) No instaló el tanque de almacenamiento de sanguaza, el tanque de almacenamiento de cocción, el tanque coagulador, la separadora de sólidos ni la centrífuga conforme a lo dispuesto en el Cronograma de Implementación de su Plan Ambiental Complementario Pesquero aprobado por Resolución Directoral N° 015-2010-PRODUCE/DIGAAP. Dichas conductas configuran seis (06) infracciones al Numeral 92 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE.
(iii) No tenía un recipiente de recepción para la descarga de hollín de las calderas de su establecimiento industrial pesquero, por lo que el hollín generado es enviado directamente por una tubería hacía la canaleta del agua de purga de las calderas y de limpieza, contraviniendo lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iv) No contaba con un almacén central de residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(v) Tenía recipientes sin identificación que contenían residuos sólidos no peligrosos variados, contraviniendo lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

(vi) Tenía residuos sólidos no colocados en los correspondientes dispositivos de almacenamiento, contraviniendo lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Se ordena a CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. como medidas correctivas que cumpla con:
(i) En un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas referidos a la realización de monitoreos ambientales, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, implementar un (1) tanque de sedimentación, un (1) tanque de almacenamiento de sanguaza, (1) tanque de almacenamiento de cocción, un (1) tanque coagulador, una (1) separadora de sólidos y una (1) centrífuga.
Para acreditar el cumplimiento de las mencionadas medidas correctivas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas, CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. deberá remitir a esta Dirección:
(i) Copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada al personal responsable por un instructor externo especializado que acredite conocimientos referidos a la realización de los monitoreos ambientales.
(ii) Un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS que acredite la implementación de un tanque de sedimentación, un tanque de almacenamiento de sanguaza, un tanque de almacenamiento de cocción, un tanque coagulador, una separadora de sólidos y una centrífuga.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas respecto a los hechos imputados 13 al 16, referidos a la implementación de almacén y manejo de residuos sólidos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

Descargas | Fecha: 30-09-2015