Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 228-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 730-2014-OEFA/DFSAI del 15 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 227-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 789-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 226-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Transmisora Eléctrica del Sur S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) No conformó ni implementó los Comités de Monitoreo y Vigilancia, incumpliendo con lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental, conducta tipificada como infracción en el Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. (ii) No implementó la señalización como medida de prevención para áreas de restricción en los sectores más sensibles de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, incumpliendo con lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental, conducta tipificada como infracción en el Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. (iii) No realizó los monitoreos biológicos de flora y fauna establecidos en su Estudio de Impacto Ambiental, conducta tipificada como infracción en el Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. (iv) No realizó un adecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos en las Subestaciones Socabaya y Tintaya, y en el Campamento Charquipampa, conducta tipificada como infracción en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, se ordena a Transmisora Eléctrica del Sur S.A. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente: (i) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, implemente las medidas de señalización como medida de prevención para áreas de restricción en los sectores más sensibles de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca. (ii) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, acredite que en la Subestación Tintaya y el Campamento Charquipampa los residuos sólidos son dispuestos conforme indica el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. (iii) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de la gestión de residuos sólidos en temas de clasificación y acondicionamiento de residuos sólidos, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema. Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas, en un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. deberá remitir a esta Dirección lo siguiente: (i) Medios probatorios visuales (fotografías a color, con fecha cierta y coordenadas UTM WGS), que acrediten que Tesur implementó la señalización como medida de prevención para áreas de restricción en los sectores más sensibles de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca. (iii) Medios probatorios visuales (fotografías a color, con fecha cierta y coordenadas UTM WGS) que acrediten la disposición de los residuos conforme indica el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. (iv)Copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal. Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 225-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 081-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015.

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Resolución N° 224-2015-OEFA/DFSAI

Se declara responsabilidad administrativa de la empresa Savia Perú S.A. por la comisión de las siguientes infracciones: (i) Almacenar sus residuos sólidos peligrosos (residuos con hidrocarburos) en un recipiente conjuntamente con residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Perforación Exploratoria y Sísmica 2D y 3D en el Lote Z-6, aprobado mediante Resolución Directoral N° 395-2007-EM/DGAAE del 27 de abril del 2007, conducta que infringe lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-EM. (ii) Superar los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos en los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Coliformes Fecales durante el primer, segundo y tercer trimestre del período 2011 en la Plataforma Santa Teresa, conducta que infringe lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos. (iii) Superar los Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos en los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Coliformes Fecales durante el primer, segundo y tercer trimestre del período 2011 en la Barcaza Rogue, conducta que infringe lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos. (iv) Superar los valores del parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS) según el estándar comprometido en su Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Perforación Exploratoria y Sísmica 2D y 3D en el Lote Z-6 , aprobado mediante Resolución Directoral N° 395-2007-EM/DGAAE del 27 de abril del 2007 durante el primer, segundo y tercer trimestre del período 2011, conducta que infringe lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-EM. Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 223-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 089-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015.

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Resolución N° 222-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 747-2014-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 221-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) No realizó un adecuado acondicionamiento y almacenamiento de residuos sólidos peligrosos en la Central Hidroeléctrica Chalhuamayo, en tanto se ubicaron al final del pasillo interno de las instalaciones, barriles conteniendo residuos de aceites conjuntamente con barriles sellados y otros en uso; conducta que vulnera el Artículo 10°, el Numeral 5 del Artículo 25º y el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. (ii) No contaba con piso de material impermeable y resistente en la zona de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos de la Central Hidroeléctrica Pichanaki; conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. (iii) No contrató una EPS-RS para el tratamiento o la disposición final de los residuos sólidos generados en la Central Hidroeléctrica Chanchamayo; conducta que vulnera el Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, se ordena a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. como medida correctiva de adecuación ambiental, realizar el pulido y revestimiento impermeable de la superficie de concreto del Almacén de Residuos Sólidos Peligrosos de la Central Hidroeléctrica Pichanaki, a fin de garantizar la impermeabilización y resistencia del mismo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución. Además, a fin de acreditar el cumplimiento de la medida correctiva señalada, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del cumplimiento de la medida correctiva, un informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías debidamente fechadas del lugar donde fue detectada la infracción) que acrediten haber realizado el pulido y revestimiento de la superficie de concreto del Almacén de Residuos Sólidos Peligrosos de la Central Hidroeléctrica Pichanaki. Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 220-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., por la comisión de las siguientes infracciones: (i) No impermeabilizó parte del área estanca de las instalaciones de la Batería del Yacimiento Maquía, conducta prevista como infracción en el Literal c) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM. (ii) Realizó el vertimiento del agua de lluvia de la zona estanca de la Batería del Yacimiento Maquia sin previo tratamiento y análisis químicos que evidencie el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, conducta prevista como infracción en el Literal c) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006 -EM. (iii) Cuatro (4) incumplimientos por falta de rehabilitación y/o limpieza de distintas áreas del yacimiento Maquía afectadas con hidrocarburos, conductas previstas como infracciones en el Artículo 56° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006 –EM. (iv) Almacenó lubricantes, químicos y residuos oleosos en áreas sin impermeabilizar y que carecen de sistemas de doble contención ante derrames, conducta prevista como infracción en el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006 -EM. (v) Realizó el vertimiento de las aguas de lluvia provenientes de la poza de drenaje de las canaletas colectoras sin previo tratamiento y análisis químicos que evidencie el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles. Asimismo, no informó a la autoridad competente sobre las coordenadas del punto de vertimiento, conductas previstas como infracción en el Artículo 49° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006 -EM. (vi)No realizó una adecuada segregación de residuos, al almacenar los residuos peligrosos en contenedores que no correspondían con sus características, conducta prevista como infracción en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006–EM, en concordancia con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. (vii) Siete (7) incumplimientos al Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto Perforación de 17 Pozos de Desarrollo en el Lote 31-B, referentes a no haber realizado los monitoreos de efluentes, conductas previstas como infracciones en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 -2006 –EM. (viii) Tres (3) incumplimientos a los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos medidos en los efluentes de la aguas residuales domésticas (aguas servidas) provenientes de los pozos sépticos SEP1-MAQ y SEP2-MAQ, conductas previstas como infracciones en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006 –EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos. (ix) Excedió los Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y de partículas respecto de los parámetros óxido de nitrógeno y partículas para otros casos medidos en las estaciones de generación de los grupos electrógenos, conductas previstas como infracción en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006 –EM, en concordancia con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles para las emisiones gaseosas y de partículas del Subsector Hidrocarburos.Asimismo, se ordena a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. como medidas correctivas que cumpla con lo siguiente: (i) En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá impermeabilizar la parte del área estanca de las instalaciones de la Batería del Yacimiento Maquía que no se encontraba impermeabilizada, con la finalidad de prevenir posibles impactos al ambiente. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, fotografías u otros documentos que acrediten la impermeabilización de la parte correspondiente del área estanca de las instalaciones de la Batería del Yacimiento Maquía que fue hallada sin impermeabilizar. (ii) En caso la empresa realice la disposición de las aguas de lluvia provenientes de la zona estanca, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá implementar un sistema de tratamiento de las referidas aguas, previo requerimiento de autorización ante la entidad competente, que permita garantizar el cumplimiento de los LMP vigentes. En caso la empresa no realice la disposición de las aguas de lluvia y continúe utilizando el mecanismo implementado, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá realizar las acciones pertinentes ante la autoridad correspondiente con la finalidad de que el mecanismo desarrollado sea evaluado y aprobado. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, la siguiente información: En caso la empresa realice la disposición de las aguas de lluvia provenientes de la zona estanca, deberá presentar la solicitud de autorización de tratamiento y vertimiento efectuada ante la autoridad competente. En caso la empresa no realice la disposición de las aguas de lluvia y continúe utilizando el mecanismo implementado, deberá presentar la solicitud de autorización de tratamiento y disposición final a un pozo reinyector efectuada ante la autoridad competente. (iii) En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá acreditar con resultados de calidad de suelos, la supuesta remediación realizada en el área de instalación de la Batería del Yacimiento de Maquia. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe de resultados de calidad de suelos realizado en el área de instalación de la Batería del Yacimiento de Maquia, el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (iv) En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá acreditar con resultados de calidad de suelos, la supuesta remediación realizada en el punto de almacenamiento de lubricantes (coordenadas 0504725E, 9190223N y 0504710E, 9190132N). Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe de resultados de calidad de suelos realizado en el punto de almacenamiento de lubricantes (coordenadas 0504725E, 9190223N y 0504710E, 9190132N), el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (v) En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá acreditar con resultados de calidad de suelos, la supuesta remediación realizada en un área de aproximadamente de 6m2 ubicada a la altura del generador (coordenadas 0504666E, 91900331N). Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe de resultados de calidad de suelos realizado a un área de aproximadamente de 6m2 ubicada a la altura del generador (coordenadas 0504666E, 91900331N), el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (vi) En caso la empresa utilice el área ubicada en las coordenadas 0504710E, 9190132N como lugar de almacenamiento de productos químicos, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá acreditar que la referida área cuenta con piso impermeabilizado y sistema de doble contención, con la finalidad de prevenir posibles impactos al ambiente. En caso la empresa no utilice el área ubicada en las coordenadas 0504710E, 9190132N como lugar de almacenamiento de productos químicos, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá acreditar que la referida área se encuentra libre de sustancias químicas. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, la siguiente información: En caso la empresa utilice el área ubicada en las coordenadas 0504710E, 9190132N como lugar de almacenamiento de productos químicos, deberá presentar registros fotográficos de la zona ubicada en las coordenadas 0504710E, 9190132N, la cual debe contar con piso impermeabilizado y sistema de doble contención. En caso la empresa no utilice el área ubicada en las coordenadas 0504710E, 9190132N como lugar de almacenamiento de productos químicos, deberá presentar registros fotográficos de la zona ubicada en las coordenadas 0504710E, 9190132N, la cual debe encontrarse libre de sustancias químicas. (vii) En caso la empresa realice la disposición de las aguas de lluvia provenientes de la zona estanca, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá implementar un sistema de tratamiento de las referidas aguas, previo requerimiento de autorización ante la entidad competente, que permita garantizar el cumplimiento de los LMP vigentes. En caso la empresa no realice la disposición de las aguas de lluvia y continúe utilizando el mecanismo implementado, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá realizar las acciones pertinentes ante la autoridad correspondiente con la finalidad de que el mecanismo desarrollado sea evaluado y aprobado. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, la siguiente información: En caso la empresa realice la disposición de las aguas de lluvia provenientes de la zona estanca, deberá presentar la solicitud de autorización de tratamiento y vertimiento efectuada ante la autoridad competente. En caso la empresa no realice la disposición de las aguas de lluvia y continúe utilizando el mecanismo implementado, deberá presentar la solicitud de autorización de tratamiento y disposición final a un pozo reinyector efectuada ante la autoridad competente. (viii) En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá capacitar al personal responsable del manejo de residuos sólidos sobre la adecuada segregación de los mismos, considerando las características de peligrosidad de cada residuo, a cargo de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema, con la finalidad evitar mezclas de residuos incompatibles que generen humos o vapores que contaminen el ambiente. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema. (ix) En un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá acreditar que durante el mes de enero del 2015 realizó los monitoreos de las aguas de producción del pozo séptico SEP1-MAQ respecto de los parámetros cloro residual y DBO. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe de monitoreo realizado durante el mes de enero del 2015 en las aguas de producción del pozo séptico SEP1-MAQ por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (x) En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá implementar medidas para la optimización del sistema de tratamiento de efluentes domésticos, con la finalidad de cumplir con los LMP vigentes. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe técnico que sustente las acciones adoptadas para implementar las medidas que permitan optimizar el sistema de tratamiento de efluentes domésticos, fotografías y/o videos que permitan evidenciar la referida implementación, así como resultados de monitoreo de las aguas tratadas realizados por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (xi) En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución, deberá implementar medidas de control de emisiones de gaseosas y de partículas en las estaciones de generación de los grupos electrógenos CAT 509, CAT 510 y Koheler, con la finalidad de cumplir con los LMP vigentes. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe que contenga las medidas adoptadas para el control de emisiones de gaseosas y de partículas en las estaciones de generación de los grupos electrógenos CAT 509, CAT 510 y Koheler, así como resultados de monitoreo de emisiones gaseosas y de partículas realizados por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. en los siguientes extremos: (i) Dos (2) presuntos incumplimientos a los Límites Máximos Permisibles medidos en las aguas de producción, en tanto no existen medios probatorios que acrediten que las referidas aguas han sido descargadas a un cuerpo receptor. (ii) Tres (3) presuntos incumplimientos al Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto Perforación de 17 Pozos de Desarrollo en el Lote 31-B, referentes a no haber realizado los monitoreos de ruido y suelo, en tanto no existen medios probatorios que acrediten que el administrado realizó actividades de perforación de pozos. Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente Resolución Directoral. En ese sentido, si la presente resolución adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 219-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 056-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015.

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Resolución N° 218-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 088-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015.

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Resolución N° 217-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Envasadora Alfa Gas S.A. contra la Resolución Directoral N° 087-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015.

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Resolución N° 216-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 728-2014-OEFA/DFSAI del 12 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 215-2015-OEFA/DFSAI

Se califica el recurso impugnatorio presentado por Luz del Sur S.A.A. como de apelación y se concede este contra la Resolución Directoral N° 094-2015-OEFA-DFSAI del 30 de enero del 2015.

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Resolución N° 214-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Jada S.A. al haberse acreditado que no implementó un (1) sensor colorimétrico previsto para el primer año de inversión, conforme a lo establecido en el cronograma de implementación del Plan Ambiental Complementario Pesquero - PACPE de su planta de harina de pescado, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-PRODUCE/DIGAAP; conducta tipificada como infracción en el Numeral 92 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimismo, se ordena como medida correctiva que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, Pesquera Jada S.A. cumpla con implementar un (1) sensor colorimétrico en su planta de harina de pescado. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Pesquera Jada S.A. deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS, que acrediten la implementación del equipo (los medios probatorios deben describir los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del sensor colorimétrico). Por otro lado, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquera Jada S.A. por no contar con dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos al interior de sus instalaciones; conducta que habría infringido el Artículo 38º en concordancia con el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 145º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2º de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

Descargas | Fecha: 11-03-2015

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Resolución N° 213-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 017-2015-OEFA/DFSAI del 12 de enero del 2015.

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Resolución N° 212-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 086-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015.

Descargas | Fecha: 10-03-2015

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Resolución N° 211-2015-OEFA/DFSAI

Se conceden los recursos de apelación interpuestos por Compañía Minera Minaspampa S.A.C. y Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada El Rosario de Belén contra la Resolución Directoral N° 127-2015-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2015.

Descargas | Fecha: 10-03-2015

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Resolución N° 210-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 076-2015-OEFA-DFSAI del 30 de enero del 2015.

Descargas | Fecha: 10-03-2015

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Resolución N° 209-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 701-2014-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2014.

Descargas | Fecha: 06-03-2015