Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 448-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 310-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015.

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Resolución N° 447-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material y declara consentida la Resolución Directoral N° 263-2015-OEFA/DFSAI del 18 de marzo del 2015

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Resolución N° 446-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 312-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015

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Resolución N° 445-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 281-2015-OEFA/DFSAI del 26 de marzo del 2015

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Resolución N° 444-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 264-2015-OEFA/DFSAI del 23 de marzo del 2015

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Resolución N° 443-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa del Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:
(i) No implementar canales de coronación, delimitación, señalización, la instalación de chimeneas e impermeabilización en el relleno sanitario de la Unidad Minera El Cofre; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 85° del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) No implementar un sistema de mitigación de polvo en la chancadora primaria y secundaria de la planta concentradora, de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero – Metalúrgico El Cofre y Diseño de la Presa de Relaves de la Planta de Beneficio La Inmaculada, aprobada mediante Resolución Directoral N° 351-2001-EM/DGAA; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iii) No presentar el reporte de monitoreo de efluentes líquidos minero-metalúrgicos correspondiente al tercer trimestre del año 2011 en el plazo legal establecido; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos.
Asimismo, se ordena a Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. como medida correctiva que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con realizar un curso de capacitación dirigido al personal responsable del cumplimiento de la normativa ambiental, sobre la importancia de presentar los monitoreos de efluentes líquidos minero metalúrgicos dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de cumplimiento de la medida correctiva, el programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, así como los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. en los extremos referidos a los siguientes presuntos incumplimientos:
(i) Presunto incumplimiento de las Recomendaciones N° 6, 7 y 13 formuladas durante la supervisión regular del año 2010 en las instalaciones de la Unidad Minera El Cofre, en virtud a la inexistencia de un plazo determinado para que el administrado cumpla las recomendaciones.
(ii) Presunto incumplimiento del Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, toda vez que no existe concordancia entre la base legal aplicable a la infracción y su tipificación.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2º de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 442-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 188-2015-OEFA/DFSAI del 11 de mayo del 2015

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Resolución N° 441-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Econogas S.R.L. al haberse acreditado que no reunió las condiciones exigidas por el ordenamiento legal para el adecuado almacenamiento de residuos sólidos, conducta que contraviene el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los Numerales 1 y 2 del Artículo 38° y Numerales 1, 2 y 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, se ordena a Econogas S.R.L. como medida correctiva que, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, deberá realizar un curso de capacitación a todo el personal involucrado en labores de manejo de los residuos sólidos de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo de Piura.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Econogas S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por parte de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Econogas S.R.L. por la presunta infracción al Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en tanto que cumplió con realizar el monitoreo ambiental correspondiente al primer trimestre del año 2011 por el Laboratorio Labeco Análisis Ambientales S.R.L el cual se encontraba acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 440-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 329-2015-OEFA/DFSAI del 10 de abril del 2015.

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Resolución N° 439-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 150-2015-OEFA/DFSAI del 26 de febrero del 2015.

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Resolución N° 438-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Eléctrica de Piura S.A. al acreditarse que presentó de manera incompleta el Informe Anual de Gestión Ambiental del año 2011; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento de Protección Ambiental de Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, toda vez que se ha verificado que la Empresa Eléctrica de Piura S.A. cumplió con subsanar la infracción acreditada.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Empresa Eléctrica de Piura S.A. en el extremo referido al presunto incumplimiento al Literal i) del Artículo 42° del Reglamento de Protección Ambiental de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto la Empresa Eléctrica de Piura S.A. ha operado adecuadamente la Central Térmica Malacas, habiendo cumplido con los niveles de ruido a los cuales se comprometió en su Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se ha evitado o minimizado el impacto respecto al sonido en áreas sensitivas.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 437-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 291-2015-OEFA/DFSAI del 27 de marzo del 2015.

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Resolución N° 436-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 184-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero del 2015.

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Resolución N° 435-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 812-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014

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Resolución N° 434-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por BPZ Exploración & Producción S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 321-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015.

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Resolución N° 433-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 303-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015.

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Resolución N° 432-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 160-2015-OEFA/DFSAI emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos el 27 de febrero de 2015.

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Resolución N° 431-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Atacocha S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 299-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015.

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Resolución N° 430-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas N° 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 506-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014 a Alimentos Finos del Pacífico S.A; y,
Se declara dejar sin efecto las medidas correctivas N° 1 y 2 hasta que Alimentos Finos del Pacífico S.A. cuente con el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la implementación de un solo tamíz rotativo malla tipo Jhonson con abertura de malla de 0.5 mm que trate la sanguaza y los efluentes de limpieza.

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Resolución N° 429-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 163-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero del 2015.

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