Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 1088-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°392-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015

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Resolución N° 1087-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°804-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015

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Resolución N° 1086-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra de Coesti S.A. por la supuesta vulneración de lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°015-2006-EM, en tanto no obran en el expediente medios probatorios que acrediten su comisión.

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Resolución N° 1085-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Electricidad del Perú Electroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 871-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 1084-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Maple Gas Corporation del Peru S.R.L. contra la Resolución Directoral N°958-2015-OEFA/DFSAI del 26 de octubre del 2015.

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Resolución N° 1083-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Curtiembre Cuenca S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 1082-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°939-2015-OEFA/DFSAI del 19 de octubre del 2015

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Resolución N° 1081-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Simón Wenseslao Araca Pacoticona por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en tanto que ha quedado acreditado que no realizó actividades de comercialización de hidrocarburos sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente.

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Resolución N° 1080-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No adoptar medidas de previsión y control necesarias para impedir o evitar que las aguas de mina que provienen del socavón Smelter entren en contacto con el ambiente; conducta tipificada como infracción administrativa al Artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
(ii) No realizar el monitoreo biológico de la diversidad y dispersión de la fauna terrestre de manera bimestral conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta tipificada como infracción administrativa al Artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Sociedad Minera El Brocal S.A.A. en el extremo referido a la supuestas infracciones:
(i) Presunto incumplimiento del compromiso ambiental, referido a la implementación de la remediación ambiental de Pasivos Ambientales en el sector río San Juan, debido a que no ha quedado acreditada su comisión.

(iii) Presunto cumplir el límite máximo permisible del parámetro Zinc (Zn) en el punto de control denominado E-OF/LS correspondiente al efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas de Mina; debido a que no ha quedado acreditado que haya tomado contacto con las instalaciones mineras ni el lugar de toma de la muestra.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1079-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Casamar S.A.C. contra la Resolución Directoral N°817-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015

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Resolución N° 1078-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°616-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015

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Resolución N° 1077-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Pacífico Sur S.R.L. contra la Resolución Directoral N°627-2015-oefa/dfsai del 30 de junio del 2015

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Resolución N° 1076-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°415-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015.

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Resolución N° 1075-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Shahuindo S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:
(i) Contar con un acceso no autorizado por el cual se habrían desplazado maquinarias y vehículos, incumpliendo el compromiso señalado en la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado; conducta tipificada como infracción administrativa en Inciso a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(ii) No remediar una poza de lodos y una plataforma de perforación, incumpliendo el compromiso asumido sobre las actividades de cierre progresivo previstas en la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado; conducta tipificada como infracción administrativa en el Inciso c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(iii) No disponer de hojas MSDS en el nuevo almacén general de Cerro Redondo, incumpliendo el compromiso asumido en la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado; conducta tipificada como infracción administrativa en el Inciso a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, toda vez que el administrado subsanó las conductas infractoras.
Se declara reincidente a Shahuindo S.A.C. por la comisión de la infracción al Inciso a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; configurándose la reincidencia como factor agravante, la cual será aplicada ante el eventual incumplimiento de las medidas correctivas dictadas. Asimismo, se dispone su publicación respectiva en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos que declaran la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/CD.

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Resolución N° 1074-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Unión Andina de Cementos S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 638-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 1073-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consetida la Resolución Directoral N°861-2015-OEFA/DFSAI del 25 de setiembre del 2015

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Resolución N° 1072-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 610-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 1071-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Activos Mineros S.A.C. contra la Resolución Directoral N°802-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015

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Resolución N° 1070-2015-OEFA/DFSAI

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Llama Gas S.A. contra la Resolución Directoral N° 607-2015-OEFA/DFSAI, al haberse presentado fuera del plazo legal

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Resolución N° 1069-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 600-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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