Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución N° 671-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Incumplir el compromiso ambiental previsto en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la Unidad Minera San Vicente referido al tratamiento de aguas de mina; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) No rotular los cilindros de aceites usados para su debida identificación; conducta tipificada como infracción administrativa en el Numeral 2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) No ejecutar las operaciones básicas dentro del relleno sanitario consistentes en la cobertura y compactación diaria de los residuos sólidos dispuestos en dicha infraestructura; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 87º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. toda vez que subsanó las conductas infractoras con las siguientes medidas:
(i) Realizó el levantamiento del muro de la poza de sedimentación de aguas de mina para evitar rebalses y salpicaduras sobre vegetación y suelo de la zona aledaña.
(ii) Implementó carteles que identifican los cilindros de aceites usados, un cerco perimétrico y muros de contención alrededor de la losa de recepción temporal de aceites usados.
(iii) Realizó la cobertura y compactación de los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. en los siguientes extremos:
(i) Presunto incumplimiento del compromiso previsto en su estudio de impacto ambiental sobre las medidas para mitigar el levantamiento de material particulado (polvo), debido a que no ha quedado acreditada su comisión.
(ii) Presunto vertimiento de lixiviados del relleno sanitario sobre vegetación natural, debido a que no ha quedado acreditada su comisión.
(iii) Presunto vertimiento de material fino sobre vegetación, debido a que se ha acreditado que no se estaría vertiendo dicho material sobre suelo, vegetación natural o al medio ambiente.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 670-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 564-2014-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 669-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 579-2014-OEFA/DFSAI del 1 de octubre del 2014

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Resolución N° 668-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 504-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014.

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Resolución N° 667-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Caravelí S.A.C. al haberse acreditado que no implementó las instalaciones mínimas y complementarias que debe poseer el relleno sanitario ubicado en la Unidad Minera Capitana, en tanto que dicha instalación carece de impermeabilización (base y paredes), de canal de drenaje y poza de colección para el manejo de lixiviados y de chimeneas para el control de gases; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 85° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 666-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Impala Terminals Perú S.A.C al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Incumplió seis (6) compromisos ambientales establecidos en su Estudio de Impacto Ambiental. (ii) No adoptó medidas de previsión y control en la ejecución de tres (3) actividades. (iii) Dispuso cilindros usados de lubricantes de manera inadecuada. (iv) Incumplió siete (7) Recomendaciones formuladas durante la Supervisión Regular 2008 y 2009.

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Resolución N° 665-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Argentum S.A. contra la Resolución Directoral N° 604-2014-OEFA/DFSAI del 20 de octubre del 2014.

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Resolución N° 664-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 586-2014-OEFA/DFSAI del 13 de octubre del 2014.

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Resolución N° 663-2014-OEFA/DFSAI

Se conceden los recursos de apelación interpuestos por los señores Cielo Verónica Carneiro Ponce y Jorge Enrique Guerra Rodas y por las empresas J y R Ingenieros S.A.C., Perú Metal Trading S.A.C., Perú Metal Trading & Process S.A.C. y Perú Metal Transport S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 617-2014-OEFA/DFSAI del 24 de octubre del 2014.

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Resolución N° 662-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Antamina S.A. al haberse acreditado las siguientes infracciones administrativas:
(i) Disponer los sedimentos del proceso de tratamiento de efluentes, ubicado en el reservorio de aguas industriales tratadas, fuera del almacén temporal de residuos sólidos peligrosos, conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 10° y Numerales 1 y 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) Almacenar inadecuadamente los residuos sólidos industriales en las estaciones de válvulas del mineroducto, conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Antamina S.A en los siguientes extremos:
(i) No haber realizado sobre los lodos sedimentados un tratamiento previo a su disposición en la planta de compostaje, como se establece en el EIA.
(ii) No haber impermeabilizado las juntas de dilatación de la poza de emergencia, tal como se establece en el EIA.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 661-2014-OEFA/DFSAI

Enmendar la Resolución Directoral N° 638-2014-OEFA/DFSAI emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

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Resolución N° 660-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Volcan Compañía Minera S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 557-2014-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 659-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú S.A. por el presunto incumplimiento del Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, toda vez que no han quedado acreditados los presuntos incumplimientos a tres (3) compromisos ambientales establecidos en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental referidos al uso de ciclones estacionarios para el manejo de relaves; a la construcción de pozas de sedimentación de relaves finos; y, a la construcción de un depósito de relaves finos fuera del área del depósito de relaves Quebrada Honda.

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Resolución N° 658-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Concentrados de Proteínas S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 521-214-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014

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Resolución N° 657-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Incumplimiento de las Recomendaciones N° 2, 6, 7, 8, 9 y 17 formuladas durante la supervisión regular del año 2009 en las instalaciones de la Unidad Minera Sipán. (ii) Existen canales e indicios de salida de agua (efluentes) de las pozas de sedimentación de la Planta Alta y Planta Baja hacía la quebrada Minas, los cuales no están registrados en el Sistema de Información Ambiental y los resultados de análisis físico y químico no son informados a la autoridad competente (Ministerio de Energía y Minas). (iii) No adoptó las condiciones mínimas establecidas en el relleno sanitario, tales como: impermeabilización de paredes y piso, barrera sanitaria, estructuras hidráulicas, manejo de lixiviados, control de gases y control de vectores. (iv) Incumplió los Límite Máximo Permisible del parámetro potencial de hidrógeno (pH) en el punto de monitoreo EF-P2, correspondiente al efluente de la planta de tratamiento PAD, y el parámetro potencial de hidrogeno (pH) en el punto de monitoreo V-1, correspondiente al drenaje de agua de mina Planta Alta.

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Resolución N° 656-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 580-2014-OEFA/DFSAI del 3 de octubre del 2014.

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Resolución N° 655-2014-OEFA/DFSAI

Se conceden los recursos de apelación interpuestos por el señor Cristóforo Emanuele De Rosa y por la empresa Complejo Minero Industrial S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 595-2014-OEFA/DFSAI del 14 de octubre del 2014.

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Resolución N° 654-2014-OEFA/DFSAI

Se declara existencia de responsabilidad administrativa de Gold Fields La Cima S.A. al haberse acreditado la comisión de diversas infracciones dictándose medidas correctivas relacionadas a las infracciones.

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Resolución N° 653-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A. debido a que ha quedado acreditado que no almacenó de forma adecuada los residuos sólidos peligrosos, en tanto que el almacén central de residuos sólidos peligrosos de la Subestación de Transmisión San Vicente no reúne las condiciones exigidas por el ordenamiento legal; dicha conducta que vulnera lo establecido en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

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Resolución N° 652-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la señora Natalia Pardo de Riega por realizar el secado a la intemperie (secado en pampa) de desechos sólidos del recurso pota provenientes de su planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; conducta tipificada como infracción administrativa en el Numeral 67 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas relacionadas con la infracción

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