Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución Nº 512-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Nyrstar Coricancha S.A. (antes, Compañía Minera San Juan Perú S.A.) por la comisión de las siguientes infracciones: (i) Disponer inadecuadamente los residuos y materiales metálicos sobre el suelo en: a) el área de mantenimiento mina Nivel 140; b) a setenta (70) metros del área de chancado de Aruri; c) a la espalda del taller de soldadura Nivel 140 en el talud de la ladera izquierda del río Aruri; y d) en la zona temporal de residuos de mina.(ii) Disponer el desmonte temporal sobre el talud del cerro sin tomar las medidas de previsión y control, impactando el suelo y las aguas superficiales que discurren en época de lluvia hacia el río Aruri.(iii) Incumplir el compromiso contenido en su estudio ambiental referido a: a) instalar monolitos topográficos en la cresta y en el pie de la berma de contingencia del talud ubicado sobre el canal de coronación del depósito de relaves Chinchan para monitorear abultamiento y otros movimientos; y b) trasladar las toneladas métricas día de relaves previstas del depósito 1 y 2 al depósito de relaves de Chinchan.Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución Nº 511-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Impala Terminals Perú S.A.C. por:(i) El incumplimiento del compromiso ambiental establecido en su Estudio de Impacto Ambiental de las Operaciones de los Depósitos de Concentrados de Minerales del Puerto del Callao – Depósito Mitsui, toda vez que se encontró pilas de concentrados apoyados en las paredes del cerco perimétrico.(ii) No haber presentado los reportes de monitoreo de calidad de aire correspondientes a los meses de setiembre y diciembre del 2009 y marzo y junio del 2010Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución Nº 510-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Perubar S.A. al haberse acreditado las siguientes infracciones administrativas:(i) Apilar el concentrado de minerales a una altura mayor a un metro del límite establecido.(ii) Haberse encontrado las rumas de concentrado de cobre y zinc sin los cobertores respectivos y en algunos casos con el cobertor roto.(iii) No impedir ni evitar la presencia de material particulado en suspensión en los accesos y entre las pilas de rumas de concentrado, como consecuencia del paso de vehículos y personal, generando riesgo de erosión eólica en las áreas en mención.Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución Nº 509-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador inciado contra Empresa Administradora Chungar S.A.C. debido a que el supuesto hecho imputado no le era exigible a la fecha de supervisión.

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Resolución Nº 508-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de la empresa Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. al haberse acreditado que no contaba con canales de derivación para aguas de escorrentía en el Botadero N° 3 donde se deposita el desmonte procedente de las labores de habilitación de plataformas y accesos.Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a la infracción.

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Resolución Nº 507-2014-OEFA/DFSAI

Se declara existencia de responsabilidad administrativa de Sindicato Energético S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:(i) No presentar dentro del plazo establecido el informe anual de gestión ambiental del año 2010 correspondiente a las centrales hidroeléctricas Poechos I, Poechos II y Curumuy.(ii) No presentar el reporte de monitoreo de efluentes del segundo trimestre del 2010 y presentar fuera del plazo establecido el reporte de monitoreo de efluentes del tercer trimestre del 2010.(iii) No presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2010 correspondiente a las centrales hidroeléctricas Poechos I y Poechos II.(iv) No realizar la caracterización de los residuos sólidos generados en las centrales hidroeléctricas Poechos I, Poechos II y Curumuy.(v) No almacenar de forma adecuada los residuos sólidos peligrosos, en tanto el almacén central de residuos sólidos peligrosos de la central hidroeléctrica Poechos I no cuenta con las siguientes condiciones: i) sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados; ii) pisos lisos de material impermeable y resistente; iii) sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo; y iv) señalización que indique la peligrosidad de los residuos en lugares visibles.(vi) No almacenar de forma adecuada los residuos sólidos peligrosos, en tanto la central hidroeléctrica Curumuy no cuenta con un área para el almacenamiento intermedio de residuos sólidos peligrosos.Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución Nº 506-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidda administrativa de la empresa Alimentos Finos del Pacifico S.A. por:(i)No implementar un tamiz rotativo malla Jhonson para completar el tratamiento de la saguanza.(ii)No implementar un tamiz rotativo malla Jhonson para complementar el tratamiento de efluentes de limpieza provisto para el año 2011.(iii)No instalar la caja de aforo prevista para el año 2011 conforme al conograma a travez del cual se aprobó su Plan de Manejo Ambiental .Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución Nº 505-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Pesquera Jada S.A. al haberse acreditado que incumplió el compromiso ambiental de implementar un lavador de gases a chorro de agua para mitigar las emisiones al ambiente conforme al plazo establecido en su Cronograma de Inversiones de Innovación Tecnológica, conducta tipificada como infracción administrativa en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE.No resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.

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Resolución Nº 504-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Repsol Gas del Perú S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i)No contar con un plan de contingencia para su Planta Envasadora de GLP debidamente actualizado de acuerdo a un estudio de riesgos aprobado por la autoridad competente.(ii)Realizar el cese temporal de actividades en su Planta Envasadora de GLP, sin contar con un plan de Cese Temporal de Actividades previamente aprobado por la DGAAE.No existe mérito para dictado de medidas correctivas.

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Resolución Nº 503-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Petroleos del Perú por la comisión de las siguientes infracciones:(i) Diez incumplimientos a los limites maximos permisibles de efuentes industriales medidos en la descarga del separador CPI/API.(ii)Cuarenta y siete incumplimientos a los Limites Maximos Permisibles de efluentes domesticos medidos en la descarga de la poza séptoca de la Bomba de transferencia.Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones

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Resolución Nº 502-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el procedimiento administrativo sancionador seguido contra empresa minera Los Quenuales S.A. por:(i)Presentar los reportes de monitoreo de efluentes liquidos minero metalúrgicos correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2010 con información incompleta.(ii)Presentar los reportes de monitoreo correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2010 fuera del plazo establecido en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial N| 011-96-EM/VMM.

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Resolución Nº 501-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de la Compañía Minera San Nicolás S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:(i) No ejecutar medidas de previsión y control que eviten e impidan la existencia de filtraciones de solución cianurada hacia el suelo y las aguas subterráneas.(ii) No ejecutar medidas de previsión y control que eviten e impidan las infiltraciones de agua de lluvia con potencial de lixiviación de minerales y que transcurren por un canal construido en suelo natural debido a que no se habría concluido el cierre del depósito de desmonte denominado “PAMA 2”.(iii) No contar con las condiciones mínimas establecidas en el relleno sanitario, tales como: impermeabilización con geomembrana, barrera sanitaria, estructuras hidráulicas, poza, manejo de lixiviados y chimenea de gases.Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución Nº 500-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el procedimiento administrativo sancionador inciado contra la empresa Anglo American Michiquillay S.A. respecto a los hechos imputados toda vez que no existe elementos probatorios que acrediten la existencia de falta alguna por parte del administrado.

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Resolución Nº 498-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Canteras del Hallazgo S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:(i) Incumplimiento al compromiso ambiental contenido en la modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto Chucapaca, aprobado por Resolución Directoral N° 209-2010-MEM/AAM referido a la construcción de cunetas en las vías de acceso a las plataformas ubicadas en el área denominada Katrina.(ii) Incumplimiento al compromiso ambiental contenido en la modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto Chucapaca, aprobado por Resolución Directoral N° 209-2010-MEM/AAM referido a no almacenar las aguas servidas en un pozo impermeabilizado.Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución N° 499-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las siguientes infracciones: (i) No proporcionar mediante Informe Ambiental Anual los resultados de los monitoreos mensuales de la calidad del agua, aire, ruido, emisiones gaseosas, efluentes líquidos y radiaciones. (ii)No realizar monitoreos cuatrimestrales de calidad del aire en los parámetros Dióxido de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y otros. (iii)Exceder los límites máximos permisibles de efluentes domésticos, emisiones gaseosas, y partículas de los parámetros de Óxido de Nitrógeno y material particulado. (iv)Inadecuado almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos peligrosos sin rotulado, e inadecuada segregación y almacenamiento de sus residuos sólidos peligrosos de la plataforma 31 X. (v) No limpiar ni remediar los suelos impregnados con hidrocarburos de las cantinas de pozos. (vi)No cumplir con implementar las instalaciones mínimas para un relleno sanitario. (vii)No ejecutar programas de mantenimiento regular a la Poza API de la Batería 2 del Yacimiento Corrientes. Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución Nº 497-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 332-2013-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2013.

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Resolución Nº 496-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 333-2013-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2013.

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Resolución Nº 495-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 331-2013-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2013.

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Resolución Nº 494-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Minera Centauro S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:(i) Ejecutar cincuenta y seis (56) plataformas de perforación con una longitud de 7 821,65 metros al interior del fundo denominado “Quellapinco - Yuracc Yaco” sin contar con autorización de uso del terreno superficial por parte de su titular.(ii) Incumplir el compromiso contenido en su estudio ambiental referido al almacenamiento del suelo orgánico removido de la apertura de accesos y plataformas.(iii) Incumplir el compromiso contenido en su estudio ambiental referido a la construcción de cunetas de drenaje en las vías de acceso rehabilitadas y nuevas y a la instalación de alcantarillas en los cauces principales.(iv) Incumplir el compromiso contenido en su estudio ambiental referido a la instalación de baños químicos tipo Disal para el uso de su personal en el área de las plataformas de perforación.(v) No adoptar medidas y buenas prácticas para el cierre de las pozas de lodos de las plataformas al concluir los trabajos de perforación.(vi) Incumplir el compromiso contenido en su estudio ambiental referido a la implementación de protección perimetral y cobertura en el almacén temporal de residuos sólidos industriales peligrosos.Asimismo, se incluye como tercero interesado en el presente procedimiento administrativo sancionador al señor José Domingo Dávila Loayza, en virtud del numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Resolución Nº 493-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 471-2013-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre del 2013.

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