Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución N° 572-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Exalmar S.A.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) No implementó un (1) sistema de flotación DAF con floculantes y coagulantes (químico) previsto para el año 2012. (ii) No implementó una (1) separadora ambiental prevista para el año 2012.

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Resolución N° 571-2014-OEFA/DFSAI

Se declara existencia de responsabilidad administrativa de Frutos del Perú S.A. por la comisión de las siguientes infracciones: (i) No segregó correctamente los residuos sólidos de su planta de congelado. (ii) No realizó un adecuado acondicionamiento de los residuos sólidos peligrosos de su planta de congelado. (iii) No implementó un almacén central para el acopio de residuos sólidos peligrosos debidamente cerrado, cercado y señalizado, con recipientes visiblemente rotulados e identificados. Se ordena el cumplimiento de las medidas correctivas asociadas a las infracciones

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Resolución N° 570-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Conservas y derivados San Andrés S.A. por haber operado su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo sin utilizar el sistema de tratamiento de efluentes.

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Resolución N° 569-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Trading Fishmeal Corporation S.A.C. al haberse acreditado que incumplió el compromiso ambiental de verter finalmente los efluentes de limpieza con fines de irrigación, toda vez que se verificó que dichos efluentes eran vertidos a la quebrada que se encuentra en la parte posterior de la planta, incurriendo en la infracción tipificada en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Se ordena el cumplimiento de las medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución N° 568-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa American Acuiculture S.A.C. al haberse acreditado que no implementó dispositivos para la segregación de residuos sólidos al interior de su establecimiento acuícola.

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Resolución N° 567-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Hogas S.A.C. en el extremo referido a que ha quedado acreditado que no acondicionó de manera adecuada los residuos sólidos peligrosos (latas con restos de pintura), debido a que fueron encontrados dispersos en la parte lateral de la Plataforma de la Planta Envasadora de GLP, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. Se ordenan las medidas correctivas asociadas a las infracciones.

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Resolución N° 566-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Transportes y Servicios Santa Cruz S.A. debido a que ha quedado acreditado que no presentó los registros de residuos sólidos peligrosos al Organismo de Evaluación Ambiental OEFA.

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Resolución N° 565-2014-OEFA/DFSAI

Se ordena a Gas Natural de Lima y Callao S.A. que, en calidad de medida correctiva, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, realice un curso de capacitación para el personal encargado de la gestión de residuos sólidos referido a la importancia de contar con áreas que reúnan las condiciones previstas en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, el cual deberá ser dirigido por un instructor externo calificado. Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos un informe sobre la capacitación realizada y los documentos que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la realización del mencionado curso.

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Resolución N° 564-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Fulgas Planta Envasadora de GLP S.A. por la presenta infracción al Artículo 60° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, debido a que ha quedado acreditado que desde el 31 de marzo del 2010 contaba con un Plan de Contingencia elaborado sobre la base de un estudio de riesgos, conforme a los términos de referencia genéricos señalados en el Anexo N° 2 del referido Reglamento.

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Resolución N° 563-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones: (i) No presentó ante el OEFA la declaración anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011. (ii)No presentó ante el OEFA el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012 correspondientes al Lote 123 dentro de los (15) primeros días hábiles del año 2012.

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Resolución N° 562-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Interoil Perú S.A debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones: (i) No Realizó un adecuado acondicionamiento de sus residuos domésticos. (ii)No cumplió con realizar un adecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos peligrosos en el almacén temporal de Residuos Sólidos Peligrosos.

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Resolución N° 561-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Gran Tierra Energy Perú S.R.L. debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes faltas: (i)Superó los límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos en el parámetro Cloro residual (ii)Remitió de forma extemporanea información requerida por la autoridad competente. Se ordena medida correctiva vinculada a las infracciones señaladas.

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Resolución N° 560-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Grifo Master S.R.L. debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones: (i) Incumplimiento del Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en tanto no presentó ante el OEFA los manifiestos de disposición de los residuos sólidos peligrosos generados durante la ejecución de su Plan de Abandono Parcial. (ii)Incumplimiento del inciso b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de hidrocarburos en tanto no realizó los monitoreos de calidad de aire ni de ruido, de conformidad con lo establecido en su Plan de Abandono Parcial.

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Resolución N° 559-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 030-2014-OEFA/DFSAI del 15 de enero de 2014

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Resolución N° 558-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Jada S.A. contra la Resolución Directoral N| 505-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2014

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Resolución N° 557-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Volcan Compañía Minera S.A.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Exceder el límite máximo permisible respecto del parámetro potencial de Hidrógeno (pH) en el punto identificado como EM-03. (ii) No evitar ni impedir el derrame de aguas ácidas de la poza de colección N° 1 del depósito de relave antiguo al suelo natural. (iii) Disponer restos de tuberías de polipropileno y chatarra en áreas próximas a la Laguna San Nicolás y no en el almacén de residuos San Nicolás y túnel Huacracocha, de acuerdo a lo establecido en el estudio de impacto ambiental. Se ordena el cumplimiento de las medidas correctivas asociadas a las infracciones

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Resolución N° 556-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 522-2014-OEFA/DFSAI del 3 de setiembre del 2014

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Resolución N° 555-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Sindicato Energético S.A. contra la Resolución Directoral N° 507-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2014.

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Resolución N° 554-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por la comisión de las siguientes infracciones: (i) No almacenar de forma adecuada los residuos sólidos en el área de trabajo de la empresa Tolmos, la planta de carbón La Quinua, y otros. (ii)No haber realizado la adecuada conformación del canal de drenaje de agua superficial del apoza SUMP N° 5 (iii)No haber operado de forma adecuada el sistema de fluidos, pues se verificó que no se garantizó la estabilidad de las estructuras que soportan las tuberías que conducen las aguas ácidas ubicadas al costado de la poza de tratamiento AWTP Este. (iv)No haber adoptado medidas de control de sedimentos en los canales que conducen las tuberías que llevan solución rica al Pad de lixiviación 6 (iv) Disponer de forma inadecuada residuos sólidos en la carretera de acceso a la estación de monitoreo de geotécnica de los piezómetros de cuerda. Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a las conductas infractoras.

Descargas | Fecha: 26-09-2014

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Resolución N° 553-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. al haberse acreditado que no adoptó medidas de previsión y control a fin de impedir o evitar el derrame de aguas ácidas en la Quebrada Encajón, ocasionado por la ruptura de la tubería que conducía aguas ácidas desde la Poza Chugurana hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas La Quinua. Se ordena el cumplimiento de la medida correctiva asociada a la infracción.

Descargas | Fecha: 26-09-2014