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RESOLUCION N° 178-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 217-2018-OEFA/DFAI del 2 de febrero de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 1007-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Natural Foods S.A.C., respecto de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el dictado de la medida correctiva N° 1 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 26-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/07/2018
RESOLUCION N° 177-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CORREGIR los errores materiales incurridos en i) la Resolución Subdirectoral N° 583-2017-OEFA/DFSAI/SDI, ii) el Informe Final de Instrucción N° 908-2017-OEFA/DFSAI/SDI, y iii) la Resolución Directoral N° 0180-2018-OEFA/DFAI, precisando que al referirse a la razón social del administrado contra quien se siguió el presente procedimiento administrativo sancionador, debió decir: Corporación Pesquera Inca S.A.C.SEGUNDO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0180-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo en el cual determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Corporación Pesquera Inca S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en la misma, quedando agotada la vía administrativa.TERCERO. – REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral 0180-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo que ordenó a Corporación Pesquera Inca S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro Nº 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora materia de análisis, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
RESOLUCION N° 176-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0054-2018-OEFA/DFAI del 18 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Langostinera Borsalino S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la misma, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 175-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 665-2018-OEFA/DFAI del 19 de abril de 2018, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1, así como la imposición de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral Nº 665-2018-OEFA/DFAI del 19 de abril de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 665-2018-OEFA/DFAI del 19 de abril de 2018 en los extremos que declaró la responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y N° 4 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 22-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/07/2018
RESOLUCION N° 174-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0149-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Santa Luisa S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 21-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/07/2018
RESOLUCION N° 173-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral No 1683-2016-OEFA-DFSAI/SDI del 11 de octubre de 2016, de la Resolución Directoral NO 826-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2017, y de la Resolución Directoral NO 216-2018-OEFA/DFAI del 2 de febrero de 2018, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° 172-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1578-2017-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO. - Declarar la NULIDAD del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1578-2017-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, referido al dictado de la medida correctiva detallada en el cuadro N° 2 de la presente resolución; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.
RESOLUCION N° 171-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de las siguientes Resoluciones:i) Resolución Directoral N° 196-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1286-2017-OEFA/DFSAI.ii) Resolución Directoral N° 1286-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, que declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la Infracción descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolcuión.iii) Resolución Subdirectoral N° 1079-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 27 de julio de 2016, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.Y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, a fin que la SDI emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución.
Descargas | Fecha: 19-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/07/2018
RESOLUCION N° 170-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 229-2018-OEFA/DFAI del 7 de febrero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Castrovirreyna Compañía Minera S.A. en Liquidación, por incurrir en las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 2 del cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO. - Declarar la NULIDAD parcial del artículo 2° de la Resolución Directoral 229-2018-OEFA/DFAI del 7 de febrero de 2018, en el extremo que se dictó la media correctiva detallada en numeral 1 del cuadro Nº 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA para los fines correspondientes.TERCERO. - CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 229-2018-OEFA/DFAI del 7 de febrero de 2018, en el extremo que se dictó la media correctiva detallada en numeral 2 del cuadro Nº 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 169-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CONFIRMAR en parte, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0034-2018-OEFA/DFAI del 16 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución al no remitir el último reporte de mantenimiento de la línea de conducción donde ocurrió el incidente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO. – REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0034-2018-OEFA/DFAI del 16 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución al no remitir el registro de comunicación del incidente de derrame en el cuaderno de ocurrencias de los operadores; el registro interno del incidente de derrame; los registros de la hora en que se paralizó y reinició el bombeo de hidrocarburo del pozos; los registros del caudal, presión y volumen bombeado de hidrocarburo del pozo del día del incidente; y el cálculo del volumen de crudo derramado y metodología; y, en consecuencia, ARCHIVAR, en ese extremo, el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.TERCERO. – REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0034-2018-OEFA/DFAI del 16 de enero de 2018, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro Nº 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora materia de análisis, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 15-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/07/2018
RESOLUCION N° 168-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral No 0098-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 167-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la queja presentada por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 14-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 25/06/2018
RESOLUCION N° 166-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0042-2018-OEFA/DFAI del 17 de enero de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 14-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/07/2018
RESOLUCION N° 165-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0157-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 164-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 056-2018-OEFA-DFAI del 18 de enero de 2018, precisando que en el artículo 1° y en el pie de página 1 de la misma debió decir:Artículo 1°.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolución Directoral N° 956-2017-OEFA/DFSAI; por lo tanto, se confirma la misma en sus extremos.1. Registro Único de Contribuyente N° 20102708394SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 056-2018-OEFA/DFAI del 18 de enero de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 956-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad (ELECTRONORESTE S.A. - ENOSA), por efectuar la quema de vegetación en el margen derecho del canal de agua turbinada, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 162-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0012-2017-OEFA/DFAI del 27 de diciembre de 2017, y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 12-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 25/06/2018
RESOLUCION N° 161-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0134-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, toda vez que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos incurrió en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber vulnerado el principio del debido procedimiento y el requisito de validez del acto administrativo relativo a la debida motivación, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° 163-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral Nº 272-2018-OEFA/DFAI del 19 de febrero de 2018, en el extremo que declaró el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Corporación Pesquera Hillary S.A.C. mediante la Resolución Directoral No 1320-2016-OEFA/DFSAI, por haberse incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, al haberse vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 12-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/07/2018
RESOLUCION N° 160-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0053-2018-OEFA/DFAI del 18 de enero de 2018, que determinó la responsabilidad administrativa de Inversiones Quiaza S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 08-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/07/2018
RESOLUCION N° 159-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral No 0087-2018-OEFA/DFAI del 23 de enero de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sapet Development Perú INC. Sucursal Perú; así como la Resolución Directoral No 1075-2017-OEFA/DFSAI del 22 de setiembre de 2017, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sapet Development Perú INC. Sucursal Perú por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 05-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 15/06/2018
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