Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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RESOLUCIÓN N° 319-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 228-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 14 de agosto de 2018, precisando el extremo del artículo primero de la parte resolutiva que dice: PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 245-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 7 de febrero de 2018, así como de la Resolución Directoral N° 1150-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 11-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/10/2018

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RESOLUCIÓN N° 318-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 1850-2018-OEFA/DFAI del 14 de agosto de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Century Mining Peru S.A.C. respecto de las conductas infractoras descritas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7 del cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1850-2018-OEFA/DFAI del 14 de agosto de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Century Mining Peru S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 5 del cuadro N° 1 de la presente resolución, con relación a cilindros con aceites sobre suelo sin impermeabilizar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 1850-2018-OEFA/DFAI del 14 de agosto de 2018, en el extremo que ordenó a Century Mining Peru S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales 2, 4, 5 y 7 del cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. CUARTO. - REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1850-2018-OEFA/DFAI del 14 de agosto de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Century Mining Peru S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 5 del cuadro N° 1 de la presente resolución, con relación a no realizar el mantenimiento y limpieza en el área de disposición de motobombas (con combustible), incumpliendo el compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 317-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 956-2018-OEFA/DFAI del 21 de mayo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Minera Los Quenuales S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 316-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 479-2018-OEFA/DFAI del 27 de marzo de 2018 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Hidroenergía S.A.C. respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, y sancionó al administrado con una multa ascendente a Treinta y 33/100 (30.33) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 479-2018-OEFA/DFAI del 27 de marzo de 2018, en el extremo que ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta a Hidroenergía S.A.C., ascendente a Treinta y 33/100 (30.33) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 316-2018-OEFA/TFA-SMEPIN; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCIÓN N° 315-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1027-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pacific Freezing Company S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 718-2017-OEFA/DFSAI, del 28 de junio de 2017, mediante la cual se determinó responsabilidad administrativa respecto a la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. – Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 718-2017-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2017, en el extremo del dictado de la medida correctiva detallada en el cuadro N° 2 de la presente resolución; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

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RESOLUCIÓN N° 314-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 799-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Exploraciones Collasuyo S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras N°s 1, 2, 3, 4 y 5 descritas en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 799-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que ordenó a Exploraciones Collasuyo S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 313-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1505-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio del 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1505-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, en el extremo que ordenó las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 312-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1774-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa a Petro Bayóvar Inc. Sucursal del Perú por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y N° 2 descritas en el cuadro N° 1 de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 311-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1752-2018-OEFA-DFAI del 31 de julio de 2018, precisando que en en el numeral 54 de la misma debió decir: 54. En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 22° de la Ley del SINEFA, corresponde dictar la siguiente medida correctiva: (...) SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1752-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su correspondiente medida correctiva, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 310-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1747-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 309-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1753-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 308-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1726-2018-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras  detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 3° de la la Resolución No 1726-2018-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2018, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el extremo que ordenó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. realizar la disposición final de los residuos sólidos peligrosos, (lodos de la PTAR), que se generan en la Planta Ate hacia un relleno de seguridad, a través de una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos autorizada por la autoridad competente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 09-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/10/2018

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RESOLUCION N° 307-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1292-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 17 de agosto de 2017, así como de la Resolución Directoral N° 990-2018-OEFA/DFAI del 24 de mayo de 2018; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 306-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1735-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 09-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/10/2018

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RESOLUCIÓN N° 305-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1196-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, así como las medidas correctivas descritas en los Cuadros N° 2 y N° 3 de la misma, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los Cuadros N° 2 y N° 3 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 304-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1872-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 15 de noviembre de 2017, así como de la Resolución Directoral N° 769-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 303-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1618-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 12 de octubre de 2017, así como de la Resolución Directoral N° 603-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Salpo S.A. respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, al haberse vulnerado el principio de causalidad; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 302-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 2099-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 18 de diciembre de 2017, así como de la Resolución Directoral N° 1180-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 301-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1224-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 30 de abril del 2018 y la Resolución Directoral N° 1748-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Olympic Perú Inc – Sucursal del Perú por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haberse incurrido en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, y el requisito de validez de debida motivación; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 300-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia General del Osinergmin N° 002097 del 23 de febrero de 2009, a través de la cual se sancionó a Pluspetrol Norte S.A. con una multa equivalente a setecientos sesenta y siete con veinte centésimas (767.20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia contenida en la Resolución N° Diez del 14 de mayo de 2012 expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución N° Cinco del 6 de marzo de 2018 dictada por el 12° Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró la sucesión procesal de Osinergmin a favor de OEFA, siendo esta entidad quien deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N° Uno del 21 de abril de 2015, dictada por el 12° Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, corregida por la Resolución N° Seis del 3 de setiembre de 2018 expedida por el 12° Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y en el plazo otorgado por la misma.

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