Inicio > Tribunal de Fiscalización Ambiental > Resoluciones TFA Año 2018 > Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCION N° 098-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - REVOCAR la Resolución Directoral N° 1419-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de INVERSIONES QUIAZA S.A.C., por la comisión de la infracción indicada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, y, en consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 25-04-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 18/05/2018
RESOLUCION N° 097-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1459-2017-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote – Aprochimbote y de Aproferrol S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como el dictado de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
RESOLUCION N° 096-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1665-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Talisman Perú B.V. Sucursal del Perú por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador.
Descargas | Fecha: 20-04-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 08/05/2018
RESOLUCION N° 095-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral N° 1673-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por las conductas imputadas detalladas en los numerales 2, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por tanto, se debe retrotraer el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1673-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Milpo S.A.A., respecto de las conductas infractoras Nºs 4, 5 y 6 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 1673-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Milpo S.A.A., el cumplimiento de las medidas correctivas N° 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 094-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1397-2017-OEFA-DFSAI del 24 de noviembre de 2017, precisando que en los artículos 1° y 5° de la misma debió decir: Artículo 1°.- Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A., actualmente CNPC Perú S.A., respecto de las presuntas infracciones indicadas en los numerales 1 y 2 (en el extremo referido a no revegetar las áreas intervenidas en el Pozo Picha 2X) y 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral 1451. (…) Artículo 5°.- Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petrobras Energía Perú S.A., actualmente CNPC Perú S.A., respecto de la presunta infracción indicada en el numeral 2 (en el extremo referido a que el área de almacen de combutibles N° 1 y 2 no se encontraba techado) de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral 1451. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 1397-2017-OEFA/DFSAI, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC PERÚ S.A.) por la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; por lo que queda agotada la vía administrativa TERCERO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 1397-2017-OEFA/DFSAI del 24 de noviembre de 2017, en el extremo referido a la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; por lo que queda agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 19-04-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/04/2018
RESOLUCION N° 093-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1479-2017-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2017, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de Empresa Administradora Cerro S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1, y se ordenó la media correctiva detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 092-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD parcial de la Resolución Directoral N° 1453-2017-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre de 2017, en cuanto la DFSAI (ahora, DFAI) no emitió pronunciamiento por la conducta imputada detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, a fin que la DFSAI (ahora, DFAI) emita un nuevo pronunciamiento en ese extremo, teniendo en consideración el análisis desarrollado por esta sala. SEGUNDO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1453-2017-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 18-04-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/04/2018
RESOLUCION N° 091-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1377-2017-OEFA/DFSAI del 21 de noviembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Unión de Concreteras S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como el dictado de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa
Descargas | Fecha: 12-04-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/04/2018
RESOLUCION N° 090-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1394-2017-OEFA-DFSAI del 24 de noviembre de 2017, precisando que en la misma debió decir: “116. De lo expuesto, se aprecia que Kallpa realizó de manera voluntaria las medidas para corregir la conducta observada en la Supervisión Regular 2013, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en literal f) del numeral 1 del artículo 255° el Texto Único Ordenado de la LPAG y el artículo 15° del Reglamento de Supervisión, corresponde archivar el numeral 5 de la Tabla N° 1 de la presente Resolución. (…) Artículo 3°- Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Kallpa Generación S.A. en relación a la imputación No 2, en el extremo referido a la implementación del sistema de drenaje e inclinación de las pendientes y las imputaciones N°s 3, 4, 5 de la Tabla N° 1 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1394-2017-OEFA/DFSAI del 24 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Kallpa Generación S.A. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y 2 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 089-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1287-2017-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por BPZ Exploración & Producción S.R.L.; así como, la Resolución Directoral N° 1773-2016-OEFA/DFSAI del 21 de noviembre de 2016 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la citada empresa por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, y la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, en consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en el presente extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 09-04-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 20/04/2018
RESOLUCION N° 088-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral Nº 955-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro– Electrocentro S.A. respecto de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente presente resolución, y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° 087-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1346-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- COMPLEMENTAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1346-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en el extremo que ordenó la medida correctiva detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa; la cual queda fijada en los siguientes términos: ...//
RESOLUCION N° 086-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 435-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 28 de abril de 2016 y de la Resolución Directoral N° 1603-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, a fin que la SDI emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución.
RESOLUCION N° 085-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1345-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., respecto de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1, así como la medida correctiva descrita en el numeral N° 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución y, en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.-. CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1345-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras 2, 3, 5 y 6 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 05-04-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 20/04/2018
RESOLUCION N° 084-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1547-2017-OEFA/DFSAI del 15 de diciembre de 2017, que declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada a Corporación del Centro S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 382-2016-OEFA/DFSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO. - CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1547-2017-OEFA/DFSAI del 15 de diciembre de 2017, que sancionó a Corporación del Centro S.A.C. con una multa ascendente a 32,35 (treinta y dos con 35/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, quedando agotada la vía administrativa.TERCERO. - DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a 32,35 (treinta y dos con 35/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución Directoral N° 1547-2017-OEFA/DFSAI; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.
RESOLUCION N° 083-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1385-2017-OEFA/DFSAI del 22 de noviembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 082-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1360-2017-OEFA/DFSAI del 20 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Aguaytía Energy del Perú S.R.L., respecto de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, así como en el extremo que ordenó la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 081-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1462-2017-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Estación de Servicios Aviación S.A.C.; así como la Resolución Directoral N° 077-2016-OEFA/DFSAI del 19 de enero de 2016, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa del referido administrado por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 080-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral N° 1364-2017-OEFA/DFSAI del 21 de noviembre de 2017 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, por haberse incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° 079-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1214-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Castrovirreyna Compañía Minera S.A., en liquidación por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como el extremo que ordenó a dicho administrado las medidas correctivas detalladas en el cuadro Nº 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 28-03-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 20/04/2018
Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir notificaciones de nuevas entradas.
Email Address