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RESOLUCION N° 219-2018-OEFA-TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 295-2018-OEFA-DFAI del 23 de febrero de 2018, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de LA ARENA S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 31-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 24/08/2018
RESOLUCION N° 218-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 868-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 20 de junio de 2017, así como de la Resolución Directoral N° 193-2018-OEFA/DFSAI del 26 de enero de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 31-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/08/2018
RESOLUCION N° 217-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1007-2018-OEFA/DFAI del 28 de mayo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1007-2018-OEFA/DFAI del 28 de mayo de 2018, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativaTERCERO. - DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
RESOLUCION N° 216-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1044-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como el extremo que ordenó a dicho administrado la medida correctiva detallada en el cuadro Nº 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO. - DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
RESOLUCION N° 215-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 361-2018-OEFA-DFSAI del 28 de febrero de 2018, precisando que en la misma debió decir:Registro Único de Contribuyente N° 20100136741.SEGUNDO - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 361-2018-OEFA/DFSAI del 28 de febrero del 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.TERCERO. - DISPONER que la Dirección de Fiscalización Sanción y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
RESOLUCION N° 214-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 291-2018-OEFA/DFAI del 23 de febrero de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de la Minera Barrick Misquichilca S.A. respecto de la conducta infractora descrita en el cuadro No 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionador y se REVOCA la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 213-2018-OEFA-TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 862-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Capricornio S.A, contra la Resolución Directoral N° 145-2018-OEFA/DFAI, del 26 de enero de 2018, mediante la cual se determinó responsabilidad administrativa respecto a la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 212-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 277-2018-OEFA/DFAI del 20 de febrero de 2018, que determinó la responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 25-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/08/2018
RESOLUCION N° 211-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0208-2018-OEFA/DFAI del 31 de enero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Vijoscham & Compañía S.A.C. de la conducta infractora detallada en el cuadro N° 1 de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 24-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/08/2018
RESOLUCION N° 210-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 339-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Pesquera Gamma S.A., contra la Resolución Directoral N° 1115-2017-OEFA/DFAI, del 28 de setiembre de 2017, mediante la cual se determinó responsabilidad administrativa respecto a las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y se dictó las medidas correctivas detalladas en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 209-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – Se declara la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 2064-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 14 de diciembre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 570-2018-OEFA/DFAI del 26 de marzo de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Pesquera Exalmar S.A.A, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° 208-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral No 335-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Caral S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 207-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral Nº 228-2018-OEFA/DFAI del 6 de febrero de 2018, en el extremo que declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. mediante la Resolución Directoral No 078-2017-OEFA/DFSAI, por haberse incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° 206-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 273-2018-OEFA/DFAI del 19 de febrero de 2018, toda vez que se incurrió en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse vulnerado el principio del debido procedimiento y el requisito de validez del acto administrativo relativo a la debida motivación, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° 205-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 0183-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa de Generación Huallaga S.A. respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 24-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 03/08/2018
RESOLUCION N° 204-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. – CORREGIR el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 2157-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 21 de diciembre de 2017, precisando que en Tabla N° 2 de la misma, debió decir:Norma tipificadora y sanción aplicableTipificación de Infracciones y la Escala de sanciones vinculadas a los instrumentos de gestión ambiental y al desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CDArtículo 4°.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental4.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en un Instrumento de Gestión Ambiental: b) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño potencial a la flora o fauna. (…)SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 818-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 18-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 03/08/2018
RESOLUCION N° 203-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0601-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo del 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como las medidas correctivas Nos 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los numerales Nos 1, 2 y 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Descargas | Fecha: 17-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 26/07/2018
RESOLUCION N° 202-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1592-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 29 de setiembre de 2017, así como de la Resolución Directoral Nº 312-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, a través de las cuales se imputó y declaró responsabilidad administrativa de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A, por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.
Descargas | Fecha: 17-07-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 03/08/2018
RESOLUCION N° 201-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 421-2018-OEFA/DFAI del 7 de marzo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 421-2018-OEFA/DFAI del 7 de marzo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. que configuró la infracción descrita en el numeral 2.2 del Cuadro de Tipificación de Infracciones administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las actividades de desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencias del OEFA, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.TERCERO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 421-2018-OEFA/DFAI del 7 de marzo de 2018, que ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 200-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 905-2018-OEFA/DFAI del 11 de mayo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
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