Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

pdf

RESOLUCION N° 036-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1843-2016-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Barbastro S.A.C. por las conductas infractoras Nos 2, 3 y 4 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1843-2016-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Barbastro S.A.C. por la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse verificado la causal eximente prevista en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Descargas | Fecha: 31-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 08/09/2017

pdf

RESOLUCION N° 035-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 542-2017-OEFA/DFSAI del 27 de abril de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Colpa Gas S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 461-2017-OEFA/DFSAI del 30 de marzo de 2017; así como la Resolución Directoral N° 461-2017-OEFA/DFSAI del 30 de marzo de 2017, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Colpa Gas S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 31-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 08/09/2017

pdf

RESOLUCION N° 034-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 489-2017-OEFA/DFSAI del 5 de abril de 2017, en el extremo que se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Nyrstar Coricancha S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 22-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 29/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 033-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 037-2017-OEFA/DS del 30 de mayo de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Aruntani S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 009-2017-OEFA/DS, por falta de presentación de nueva prueba.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 009-2017-OEFA/DS del 31 de enero de 2017, a través de la cual se ordenó a Aruntani S.A.C. como medida preventiva, la paralización inmediata del Botadero Jessica, hasta que el efluente cumpla con los límites máximos permisibles y el sistema de tratamiento garantice su cumplimiento; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 009-2017-OEFA/DS del 31 de enero de 2017, a través del cual se ordenó a Aruntani S.A.C, el retiro inmediato de la tubería de polietileno no declarada y verter su efluente a través de la estación de monitoreo declarado y aprobado por la autoridad competente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 22-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 31/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 032-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0488-2017-OEFA/DFSAI del 4 de abril de 2017 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., respecto de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de presente resolución, por los fundamentos expuestos en la misma, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 16-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 24/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 031-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 438-2017-OEFA/DFSAI del 22 de marzo de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Fundición Quinteros E.I.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 15-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 030-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Directoral N° 486-2017-OEFA/DSAI del 3 de abril de 2017, precisándose que la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por no adoptar las medidas para prevenir el impacto negativo en el suelo, ocasionado por el derrame de petróleo del Pozo 92D perteneciente a la Batería 7 del Lote 8 generó el incumplimiento del artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74° y el numeral 75.1 del artículo 75° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y configuró la infracción prevista en el numeral 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 486-2017-OEFA/DSAI del 3 de abril de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por no adoptar las medidas para prevenir el impacto negativo en el suelo, ocasionado por el derrame de petróleo del Pozo 92D perteneciente a la Batería 7 del Lote 8, lo cual generó el incumplimiento del artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74° y el numeral 75.1 del artículo 75° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y configuró la infracción prevista en el numeral 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 486-2017-OEFA/DFSAI del 3 de abril de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. en la conducta infractora descrita en el numeral 2 del cuadro N° 1 de la presente resolución, por el incumplimiento de lo dispuesto en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- CONFIRMAR la medida correctiva ordenada a Pluspetrol Norte S.A. mediante el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 15-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 24/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 029-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 462-2017-OEFA/DFSAI del 30 de marzo de 2017, que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Savia Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 09-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 17/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 028-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 427-2017-OEFA/DFSAI del 15 de marzo de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., respecto de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 04-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 11/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 027-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 409-2017-OEFA/DFSAI del 8 de marzo de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 25-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 07/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 026-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 035-2017-OEFA/DS del 11 de mayo de 2017, a través de los cuales se ordenó a Anabi S.A.C. como medidas preventivas (i) la paralización inmediata de las actividades de construcción y operación que se estén realizando en los siguientes componentes: planta Merril-Crowe, poza de solución rica, poza de solución intermedia, poza de mayores eventos, planta de destrucción de cianuro, casa fuerza y subestación eléctrica; así como, (ii) informar a la autoridad competente las actividades de cierre y remediación de los componentes señalados previamente a fin de corregir la perturbación de las áreas utilizadas o afectadas, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución directoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 25-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 03/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 025-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro consignado en el artículo 1° de su parte resolutiva, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la medida correctiva ordenada a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. mediante el numeral 2 del Cuadro consignado en artículo 2° de la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante el numeral 2 del Cuadro consignado en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 3 del Cuadro consignado en el artículo 1° de su parte resolutiva, así como la medida correctiva descrita en el numeral 3 del Cuadro consignado en su artículo 2° y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 17-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/08/2017

pdf

RESOLUCION N° 024-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0405-2017-OEFA/DFSAI del 6 de marzo de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 17-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 25/07/2017

pdf

RESOLUCION N° 023-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0394-2017-OEFA/DFSAI del 3 de marzo de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Alas Peruanas del Mar S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como en el extremo que dispuso la inscripción en el Registro de Actos Administrativos del OEFA de la referida resolución directoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 11-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/07/2017

pdf

RESOLUCION N° 022-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 263-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por la empresa Agrohidro E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 1307-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2015, en cuanto declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 06-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 13/07/2017

pdf

RESOLUCION N° 021-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 236-2017-OEFA/DFSAI del 13 de febrero de 2017; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 04-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 13/07/2017

pdf

RESOLUCION N° 020-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 293-2017-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Terminales por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 27-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/07/2017

pdf

RESOLUCION N° 019-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Directoral N° 028-2017-OEFA/DS del 29 de marzo de 2017, a través de la cual se ordenó a Aruntani S.A.C. como medida preventiva, que adopte de manera inmediata las medidas necesarias para que el flujo de agua ácida generada en la zona entre el tajo Valle y el depósito de desmonte N° 3, sea colectada, conducida y sea tratada, de forma tal que se asegure que dicho flujo no supere los Límites Máximos Permisibles; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 028-2017-OEFA/DS del 29 de marzo de 2017, a través del cual se ordenó a Aruntani S.A.C, el mandato de carácter particular para que presente a la Dirección de Supervisión del OEFA en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, un cronograma de trabajo referido a la realización de pruebas de permeabilidad en la geomembrana de la poza de Mayores Eventos y otras que puedan generar agua de subdrenaje hacia la poza de subdrenaje N° 3; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 028-2017-OEFA/DS del 29 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Aruntani S.A.C. la medida preventiva prevista en el artículo 2° de su parte resolutiva; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 27-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/07/2017

pdf

RESOLUCION N° 018-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 218-2017-OEFA/DFSAI del 10 de febrero de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Engie Energía Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 218-2017-OEFA/DFSAI del 10 de febrero de 2017, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Engie Energía Perú S.A. por las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; y, por lo tanto, archivar el presente procedimiento en dichos extremos.
TERCERO.- VARIAR la medida correctiva ordenada a través del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 218-2017-OEFA/DFSAI del 10 de febrero de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
CUARTO.- DECLARAR LA NULIDAD del artículo 6° de la Resolución Directoral N° 218-2017-OEFA/DFSAI del 10 de febrero de 2017, a través del cual se ordenó a Engie Energía Perú S.A. informar a la Dirección de Supervisión, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, el cumplimiento de la siguiente obligación ambiental fiscalizable: “Engie Energía Perú S.A. no controló el caudal ecológico de los ríos Paucartambo y Huachón aguas debajo del punto de captación, debido a que no cuenta con un estudio que determine dicho caudal, incumpliendo el compromiso establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Yuncán”; y, en consecuencia, ARCHIVAR este extremo de la resolución apelada. N° 218-2017-OEFA/DFSAI del 10 de febrero de 2017, a través del cual se ordenó a Engie Energía Perú S.A. informar a la Dirección de Supervisión, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, el cumplimiento de la siguiente obligación ambiental fiscalizable: “Engie Energía Perú S.A. no controló el caudal ecológico de los ríos Paucartambo y Huachón aguas debajo del punto de captación, debido a que no cuenta con un estudio que determine dicho caudal, incumpliendo el compromiso establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Yuncán”; y, en consecuencia, ARCHIVAR este extremo de la resolución apelada.
QUINTO. DECLARAR INFUNDADA la solicitud de suspensión de la ejecución de la medida correctiva presentada por Engie Energía Perú S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 22-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/07/2017

pdf

RESOLUCION N° 017-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR los artículos 1° y 6° de la Resolución Directoral N° 165-2017-OEFA/DFSAI del 2 de febrero de 2017, por los cuales se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Statkraft Perú S.A. (antes SN Power Perú S.A.) por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa y se dispuso la inscripción de la Resolución Directoral N° 165-2017-OEFA/DFSAI en el Registro de Actos Administrativos, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 15-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 22/06/2017