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RESOLUCION N° 077-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1018-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Contugas S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 756-2017-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 756-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Contugas S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 29-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/12/2017
RESOLUCION N° 076-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Comercial y Servicios Múltiples Felicia S.A.C. contra la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2017, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emita pronunciamiento en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Comercial y Servicios Múltiples Felicia S.A.C., tramitado bajo el Expediente N° 064-2017-OEFA/DFSAI/PAS en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. TERCERO.- Notificar la presente resolución a Comercial y Servicios Múltiples Felicia S.A.C. y a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.
Descargas | Fecha: 20-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/12/2017
RESOLUCION N° 075-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 809-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1, del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 809-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. la medida correctiva descrita en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando sin efecto. TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Descargas | Fecha: 17-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/12/2017
RESOLUCION N° 074-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0917-2017-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 17-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/11/2017
RESOLUCION N° 073-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 630-2017-OEFA/DFSAI del 30 de mayo de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Electricidad del Perú - Electroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 630-2017-OEFA/DFSAI del 30 de mayo de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Electricidad del Perú - Electroperú S.A., respecto de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 072-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 848-2017-OEFA/DFSAI del 11 de agosto de 2017 en cuanto al dictado las medidas correctivas ordenadas a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electronoroeste S.A. indicadas en el Cuadro N° 2 de la presente presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nº 848-2017-OEFA/DFSAI del 11 de agosto de 2017, en el extremo de las medidas correctivas referido a las obligaciones ordenadas a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electronoroeste S.A., detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; las cuales quedan fijadas en los siguientes términos: (ver cuadro N° 5)
Descargas | Fecha: 17-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/11/2017
RESOLUCION N° 071-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 715-2017-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2017 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Antapaccay S.A. contra la Resolución Directoral N° 381-2016-OEFA/DFSAI en lo referido a las conductas infractoras Nos 2 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; así como la Resolución Directoral N° 381-2016-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Antapaccay S.A. por la comisión de las mencionadas conductas infractoras Nos 2 y 3 y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 070-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 657-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Matarani S.A.C., respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 15-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/11/2017
RESOLUCION N° 069-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 792-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, en el extremo que ordenó a SMC Surichata LTD. Sucursal del Perú, las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 068-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de oficio de la Resolución N° 041-2017-OEFA/TFA-SMEPIM del 28 de setiembre de 2017, formulada por Curtiduría El Porvenir S.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Descargas | Fecha: 09-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 20/11/2017
RESOLUCION N° 067-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de la Resolución Directoral N° 929-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Minera El Brocal S.A.A. contra un extremo de la Resolución Directoral N° 571-2015-OEFA/DFSAI del 26 de junio de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa en este extremo. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA evalúe los escritos con registros N°s 50221 y 69045, presentados por Sociedad Minera El Brocal S.A.A. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 09-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/11/2017
RESOLUCION N° 066-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 749-2017-OEFA/DFSAI del 10 de julio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Volcan Compañía Minera S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 065-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 716-2017-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2017, mediante la cual se determinó la existencia de responsabilidad de Inversiones Jusmery E.I.R.L respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de presente resolución, por los fundamentos expuestos en la misma; quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a ciento cuarenta y ocho y 74/100 (148.74) Unidades Impositivas Tributarias, sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución Directoral N° 716-2017-OEFA/DFSAI; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.
Descargas | Fecha: 31-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/11/2017
RESOLUCION N° 064-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 741-2017-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Huancas E.I.R.L., respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 31-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 20/11/2017
RESOLUCION N° 063-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 595-2017-OEFA/DFSAI del 28 de abril de 2017 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Metalúrgica Peruana S.A., y, en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 062-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- INTEGRAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 643-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, precisándose que en su parte resolutiva se debió indicar lo siguiente:SE RESUELVE:(…)Artículo 2°.- Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Minera Chinalco Perú S.A. por los hechos imputados Nros. 2, 8, 12, 13, 14 y 15 de la Tabla N°1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, respecto de los hechos imputados Nros. 1, 7 y 11 de la Tabla N°1, corresponde dictar las siguientes medidas correctivas: (...)SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 643-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Chinalco Perú S.A. por la comisión de la conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y que impuso las medidas correctivas respecto de las conductas infractoras N° 1, 3 y 5; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 27-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/11/2017
RESOLUCION N° 061-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 745-2017-OEFA/DFSAI del 10 de julio de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 060-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 700-2017-OEFA/DFSAI del 23 de junio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por realizar actividades de abandono de la Batería 5 del Yacimiento Pavayacu sin contar con un Plan de Abandono aprobado, lo cual generó el incumplimiento del artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y configuró la infracción prevista en el numeral 2.1 del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el Desarrollo de Actividades en Zonas Prohibidas, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 059-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 500-2017-OEFA/DFSAI del 21 de abril de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Transportadora de Gas del Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 058-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 726-2017-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 26-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/11/2017
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