Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 0381-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 353-2015-OEFA/DFSAI del 16 de abril del 2015, consistente en que Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. cumpla con lo siguiente:
(i) Impermeabilizar el área estanca y los diques que rodean los tanques de almacenamiento de hidrocarburos de las instalaciones de la Batería 1 y Batería 2 del Yacimiento Agua Caliente que no se encontraba impermeabilizada, con la finalidad de prevenir posibles impactos al ambiente;
(ii) Acreditar con resultados de calidad de suelos, la supuesta remediación realizada en los 16 metros cuadrados de suelos afectados, correspondientes al área de las uniones y válvula de la Línea de Transferencia de crudo (Coordenadas UTM - Sistema WGS 84: 0530802E, 9023628N y 0530836E, 9023618N);
(iii) Acreditar que durante el primer trimestre del año 2015 realizó los monitoreos de la calidad del aire respecto de los parámetros monóxido de carbono, temperatura, velocidad y dirección del viento, humedad relativa; e, hidrocarburo no metano en el Yacimiento Agua Caliente;
(iv) Implementar medidas de control de emisiones gaseosas y de partículas en las estaciones de generación de los grupos electrógenos NL 511, NL 514, Volvo Penta y CUMMINS, con la finalidad de cumplir con los LMP vigentes.

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Resolución N° 0380-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Pluspetrol Perú Corporation S.A. mediante Resolución Directoral Nº 1017-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, consistentes en:

(i) Acreditar que cuenta con un área de almacenamiento de sustancias químicas que reúne las condiciones establecidas en la normativa ambiental.
(ii) Implementar las medidas de control de erosión consistentes en la instalación de bermas superficiales de evacuación de agua en las siguientes áreas de la línea de conducción del ducto, con coordenadas: i) 750395E, 8683452N; ii) 749743E, 8684168N; iii) 748566E, 8684448N; iv) 746756E, 8685952N; y, v) 750395E, 8683452N).
(iii) Revegetar las zonas alteradas con plantones y/o semillas (desde la coordenadas 751618E/8683664N hasta la coordenada 746923E/8686298N), conforme lo establece el Acápite 2.11 Planes de Revegetación del Capítulo 6 de su EIA.
(iv) Realizar las acciones necesarias para optimizar el sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas de tal manera que en el punto de monitoreo N° L88-MAV-ED-07 se cumpla con el límite máximo permisible del parámetro coliformes totales dispuestos en la normativa vigente.

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Resolución N° 0379-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 1391-2016-OEFA/DFSAI del 13 de setiembre del 2016 consistente en que Emgesa S.A.C. acredite que el acondicionamiento de los residuos sólidos peligrosos que se generan en el establecimiento de su titularidad cumple con lo establecido en el Artículo 38° del RLGRS.

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Resolución N° 0378-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 610-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril del 2016 consistente en que Grifo Servitor S.A. realice lo siguiente:
(i) Realizar el monitoreo de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) Realizar el monitoreo de efluentes líquidos en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 0377-2017-OEFA/DFSAI

Se deja sin efecto la medida correctiva N° 2 ordenada a CONSERVERA DE LAS AMERICAS S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 565-2016-OEFA/DFSAI, consistente en realizar el tratamiento primario y secundario de los efluentes de proceso de su planta de enlatado, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución.
Asimismo, se declara el cumplimiento de las medidas correctivas N° 1 y N° 3 ordenadas en la misma Resolución, consistentes en:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales respecto al monitoreo de efluentes, cuerpo marino receptor, emisiones y calidad de aire, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(iii) Solicitar al Ministerio de la Producción la conformidad a la implementación de un sistema IAF en reemplazo de una (1) trampa de grasa previsto en su Plan de Manejo Ambiental para el tratamiento de los efluentes de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico.

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Resolución N° 0376-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 1294-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2016 consistente en que Ajeper S.A. realice lo siguiente:
(i) Acreditar la limpieza del área de terreno de aproximadamente 4 m2 situada alrededor de los cilindros de almacenamiento de aceites usados (ubicados en el área de almacenamiento de residuos denominada zona de desmedro).

(ii) Realizar una capacitación al personal de la planta sobre las medidas y procedimientos contenidos en el Plan de Contingencias del EIA del proyecto Diversificación de Producción de Cerveza de Ajeper S.A. – Planta Huachipa con especial énfasis en el tratamiento de fugas o manejo de residuos. El curso deberá ser dictado por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 0375-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 631-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015 a Procesadora de Productos Marinos S.A., consistentes en lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental, respecto al monitoreo de efluentes y cuerpo marino receptor, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Aceite de Pescado y harina de Residuos Hidrobiológicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 194-2010-PRODUCE, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 0374-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 1016-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015, consistente en que Econogas S.R.L. permita que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental efectúe labores de supervisión en las próximas visitas de inspección que realice la Dirección de Supervisión a la planta envasadora de gas licuado de petróleo.

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Resolución N° 0373-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 294-2016-OEFA/DFSAI del 3 de marzo del 2016 por parte de Pesquera Tierra Colorada S.A.C. consistentes en:
(i) Acreditar la implementación de un (1) tanque sedimentador en el cual realice el tratamiento de los efluentes de limpieza de equipos, así como de los accesorios de la planta.
(ii) Acreditar la implementación de un (1) tanque neutralización en el cual realice el tratamiento de los efluentes de limpieza de equipos, así como de los accesorios de la planta.

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Resolución N° 0372-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 872-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2015, aclarada por Resolución Directoral N° 863-2016-OEFA/DFSAI del 21 de junio del 2016, consistentes en que CNPC PERÚ S.A., cumpla con realizar las siguientes acciones:
(i) Capacitar al personal responsable de las obligaciones orientadas al adecuado manejo de residuos sólidos peligrosos, así como la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales en temas de residuos, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos del tema.
(ii) Acreditar con resultados de calidad de suelos, la limpieza de los suelos afectados con hidrocarburos que fueron detectados en el Oleoducto de 2 pulgadas del pozo AA9101 (Siniestro N° 10 del 12 de junio de 2010) y en la tubería de 2 pulgadas que transporta crudo del pozo EA 7168 (Siniestro N° 8 del 07 de marzo de 2011).
(iii) CNPC Perú S.A. deberá impermeabilizar el área estanca correspondiente al Tanque N° 0079, con la finalidad de prevenir posibles impactos al ambiente.
(iv) CNPC Perú S.A. debe realizar la limpieza y rehabilitación, así como el retiro y disposición adecuada de los restos de protector de tuberías y de las partes de metal (chatarra) a 40 m de la Batería Carrizo, conforme las disposiciones para el manejo de residuos sólidos

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Resolución N° 0371-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 944-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, consistente en que Pulper S.A. en Liquidación realice las siguientes acciones:
(i) Capacitar al personal responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sobre la importancia de colaborar con la autoridad en el ejercicio de sus funciones de supervisión acerca de proporcionar y/o presentar oportunamente la documentación solicitada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) Capacitar al personal responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sobre la importancia de cumplir con la presentación de la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro del plazo establecido en el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, al tratarse de obligaciones formales, como parte de una efectiva gestión de residuos sólidos, mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(iii) Capacitar al personal responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sobre la importancia de elaborar y presentar oportunamente los informes de monitoreo ante la autoridad competente, mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 0370-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1797-2016-OEFA/DFSAI del 24 de noviembre del 2016.

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Resolución N° 0369-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 873-2016-OEFA/DFSAI del 24 de junio del 2016, consistentes en que Sapet Development Inc. Sucursal del Perú realice lo siguiente:
(i) Presente resultados de monitoreo de suelos afectados con hidrocarburos de las áreas adyacentes a los pozos 12406 y 13304 que cumplan los estándares de calidad ambiental para suelos.
(ii) Acondicionar e implementar sistemas de contención de los pozos correspondientes a:
Lote VI: 13296 D-A, 13296 D-C, 488, 4274, 13308, 2313, 2318, 1LD, 7232, 7231, 1825, 6428, 2316, 2301, 1500, 13254, 575, 615, 7809 y 321.
Lote VII: 12560, 12562, 12543, 3906, 12406, 4174, 12483, 12498, 787, 1254, 3009, 1098, 4241, 6872, 3666, 3511, 3514, 3559, 3508, 3446, 3386, 3671, 3389, 3608, 3663, 3391, 3438, 3387, 3461, 12423, 3328, 3563, 12422, 3340, 3476, 3837, 3836, 5537, 1271, 1372, 1320 y 1404.

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Resolución N° 0368-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de dos medidas correctivas ordenadas a Pesquera Tierra Colorada S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 641-2016-OEFA/DFSAI del 4 de mayo del 2016, aclaradas por Resolución Directoral N° 843-2016-OEFA/DFSAI del 16 de junio del 2016, consistentes en lo siguiente:
(i) Requerir a Pesquera Tierra Colorada S.A.C. que cumpla con actualizar su instrumento de gestión ambiental en lo relacionado con la implementación de una torre lavador de gases donde sean tratados y reaprovechados en el primer efecto de la planta de agua de cola tipo de película descendente como fuente de energía en reemplazo del sistema de lavado tipo ducha con recirculación de agua para el control de emisiones y gases de secado mediante la presentación de una solicitud de modificación de dicho instrumento, a través del procedimiento aplicable según lo determine la autoridad de certificación ambiental competente.
(ii) Capacitar al personal responsable del cumplimiento de las obligaciones formales en la gestión de residuos sólidos en las obligaciones referidas a la gestión y manejo de residuos sólidos, así como la importancia de cumplir con la presentación de la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro del plazo establecido en la normativa vigente, todo ello como parte de una efectiva gestión de residuos sólidos. Dicha capacitación debe realizarse mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 0367-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a PRODUMAR S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 390-2016-OEFA/DFSAI del 21 de marzo del 2016, consistentes en:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales respecto al monitoreo de efluentes, emisiones y calidad de aire, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(ii) Presentar el Programa de emisiones ante el Ministerio de la Producción.
(iii) Solicitar a PRODUCE la actualización de su EIA, considerando la implementación de un (1) pozo subterráneo de 24 m3, un (1) pozo de concreto de 5 m3, un (1) biodigestor con capacidad de 10 m3, y una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas para el tratamiento de los efluentes domésticos del EIP.
(iv) Implementar un (1) tanque coagulador para el tratamiento de la sanguaza de la planta de harina residual, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental.

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Resolución N° 0366-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a RUNAPESCA S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 794-2016-OEFA/DFSAI del 7 de junio del 2016, consistentes en:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) Capacitar al personal responsable respecto a los procedimientos que se deben seguir ante la ocurrencia de emergencias o accidentes, conforme a lo señalado en el Plan de Contingencias, que involucre un entrenamiento práctico del personal.

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Resolución N° 0365-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Austral Group S.A.A. mediante Resolución Directoral Nº 1326-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2016, consistente en acreditar que Austral Group S.A.A. mantiene suspendida la actividad de procesamiento de su planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el distrito y provincia de Huarmey.

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Resolución N° 0364-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 940-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016, por parte de Petrobras Energía Perú S.A. (ahora CNPC Perú S.A.), consistente en acreditar la implementación de medidas de control de erosión del suelo en las áreas de poza de quema y del talud generado en el área donde se disponen los cortes de perforación, conforme al compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 0363-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 896-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016, consistentes en que Papelera Inka S.A realice lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sobre la importancia de cumplir con la presentación de la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, dentro del plazo establecido en el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos al tratarse de obligaciones formales, como parte de una efectiva gestión de residuos sólidos, la cual debe ser dictada por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) Capacitar al personal responsable del cumplimiento de la normativa ambiental de la empresa, sobre la importancia de realizar los monitoreos ambientales y de la presentación de los informes de monitoreo ambiental, mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 0362-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el cumplimiento de las dos (2) medidas correctivas ordenadas a PACIFIC DEEP FROZEN S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 1157-2016-OEFA/DFSAI, aclarada mediante Resolución Directoral Nº 1222-2016-OEFA/DFSAI consistentes en:
(i) Acreditar la utilización de la planta de tratamiento biológico conforme al EIA.
(ii) Implementar un almacén central cerrado, cercado, impermeabilizado y señalizado, acorde como lo establece el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

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