Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 0421-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Grifos Eleuterio Meza G S.A. contra la Resolución Directoral N° 236-2017-OEFA/DFSAI del 13 de febrero de 2017.

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Resolución N° 0420-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Gas & Gas S.A.C. por los siguientes presuntos incumplimientos:
(i) No habría realizado un adecuado almacenamiento de sus residuos sólidos peligrosos, al haber dispuesto un balde con aceite usado sobre el terreno abierto y sin las respectivas tapas de seguridad. Asimismo, dispuso galoneras de plástico para acido de uso industrial, baldes con restos de aceite y material impregnado con aceite como bolsas de plástico y waypes, así como baldes con restos de pintura sobre terreno abierto.
(ii) No habría realizado un adecuado almacenamiento de sus residuos sólidos, toda vez que el almacén temporal de residuos sólidos peligrosos de la Planta Envasadora de GLP no se encontraría cerrado, cercado, no contaría con sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados ni pisos lisos de material impermeable.
(iii) No contaría con un sistema de colección y recolección de fugas en su área de bombas de compresión de aire de la Planta Envasadora de GLP.

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Resolución N° 0419-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Perú Corporation S.A. por presuntamente no haber implementado una berma intermedia ni haber revegetado la superficie de los taludes mayores a dos (2) metros ubicados entre las progresivas KP 10+300 y KP 10+350, incumpliendo lo establecido en su Plan de Abandono Parcial de la Línea de Conducción Cashiriari 1 - Cashiriari 3 del Lote 88 aprobado por Resolución Directoral N° 121-2002-EM/DGAA del 24 de abril del 2002 .
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas respecto a la conducta infractora detallada anteriormente.

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Resolución N° 0418-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Peruvian Latin Resources S.A.C. al haberse acreditado que no cumplió con presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el informe detallado de las actividades de rehabilitación y cierre realizadas en el proyecto de exploración minera Guadalupito, incumpliendo lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.

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Resolución N° 0417-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Corporación de Ingeniera de Refrigeración S.R.L. por la presunta comisión de la infracción tipificada en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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Resolución N° 0416-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Sakana del Perú S.A. por la presunta comisión de dos (2) infracciones tipificadas en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE.

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Resolución N° 0415-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Exportaciones Liviamar S.A.C. debido a que contaba con un almacén central para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos que no se encontraba cerrado, cercado, carecía de pisos lisos de material impermeable y resistente y no se encontraba señalizado; conducta tipificada como infracción en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145º del mismo cuerpo legal.
Asimismo, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Exportaciones Liviamar S.A.C., conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución.

Descargas | Fecha: 13-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0414-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Seven Stars Corporation S.A.C. al haberse quedado acreditado que no implementó un almacén central de residuos sólidos peligrosos, conducta tipificada como infracción en el Artículo 40° del RLGRS, en concordancia con el Literal d) del numeral 2 del Artículo 145° del referido Reglamento.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas.

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Resolución N° 0413-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Fundición Laguna Hnos. SRLTDA respecto de los siguientes extremos:
(i) Fundición Laguna Hnos. SRLTDA no habría realizado los monitoreos ambientales de emisiones atmosféricas y de calidad de aire en la planta San Juan de Lurigancho, correspondientes al año 2013, conforme al compromiso ambiental asumido en su PAMA.
(ii) Fundición Laguna Hnos. SRLTDA no habría realizado los monitoreos ambientales de emisiones atmosféricas y de calidad de aire en la planta San Juan de Lurigancho, correspondientes al año 2014, conforme al compromiso ambiental asumido en su PAMA.
(iii) Fundición Laguna Hnos. SRLTDA no habría presentado, ante la autoridad competente, la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente a los años 2013 y 2014.
(iv) Fundición Laguna Hnos. SRLTDA no habría presentado, ante la autoridad competente, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.

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Resolución N° 0412-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Metalexacto S.R.L. al haberse acreditado que no permitió el ingreso de los supervisores del OEFA a las instalaciones de la planta Ventanilla, durante la supervisión efectuada el 17 y 18 de diciembre del 2015. Dicha conducta infringió lo dispuesto en el Numeral 31.1 del Artículo 31° del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, en concordancia con el Literal c) del Artículo 4° de la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la Eficacia de la Fiscalización Ambiental aplicable a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD.

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Resolución N° 0411-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Minera Bateas S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) El titular minero no implementó sistemas de contingencia en las tuberías que transportan relaves hacia los Depósitos de Relaves Nº 2 y 3, las cuales eran de ocho (8) pulgadas de diámetro en las del Depósito de Relaves Nº 3, incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental; conductas tipificadas como infracción en el Artículo 18º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y Artículo 6º del Reglamento de Protección Ambiental de la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
(ii) El titular minero no instaló piezómetros para medir la calidad de las aguas subterráneas en el área del Depósito de Relaves Nº 3, de conformidad con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta tipificada como infracción en el Artículo 18º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y Artículo 6º del Reglamento de Protección Ambiental de la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
(iii) El titular minero no implementó un sistema de contingencias ante posibles derrames en las tuberías que transportan aguas decantadas de relaves del Depósito de Relaves Nº 2; conducta tipificada como infracción en el Artículo 32º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas al administrado.

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Resolución N° 0410-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Comercial Melchorita S.R.L. por los considerandos señalados en la presente resolución.

Descargas | Fecha: 09-03-2017

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Resolución N° 0409-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. al haber quedado acreditado que no realizó la impermeabilización de las áreas estancas de los tanques T-15 Slop; 63-T12 y 63-T1 (petróleo Industrial 6); 63-T3, 63-T4, 63-T5 y 63-T7 (diésel B5); 63-T9 (turbo A-1); 63-T6 (gasolina de 90) y 63-T8 y 63-T10 (gasolina de 84) de la Planta de Ventas Iquitos, conducta que vulnera el Literal c) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en los siguientes extremos:
(i) Habría excedido los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos industriales tomados a la salida del separador API respecto del parámetro DBO en el mes de febrero del 2013; y, de los parámetros pH, DQO y DBO en el mes junio del 2013.
(ii) No habría realizado un adecuado almacenamiento de los productos químicos, al haberse detectado diecisiete (17) cilindros de aditivos para gasolina y dos (2) cilindros de colorantes para gasolina en un área que no contaría con sistema de doble contención.
(iii) No habría realizado un adecuado almacenamiento residuos sólidos peligrosos en la Planta de Ventas Iquitos, al haberse detectado un cilindro que contenía borra sobre un terreno abierto
(iv) Habría almacenado residuos sólidos peligrosos a granel sin su correspondiente contenedor en el almacén central de la Planta de Ventas Iquitos.
(v) Habría excedido los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos industriales tomados en el punto de muestreo PV-EFL-01 respecto de los parámetros Coliformes Totales y Coliformes Fecales en el mes de noviembre del 2014.
(vi) Habría realizado un adecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, toda vez que en el almacén temporal de la Planta de Ventas Iquitos se encontraron dieciocho (18) sacos (bolsas plásticas de 0.1 m3 conteniendo residuos de borra) sin un contenedor seguro y sanitario.
(vii) No habría realizado un adecuado almacenamiento residuos sólidos peligrosos, al haberse detectado residuos sólidos peligros (fluorescentes y galoneras) en cantidades que rebasan la capacidad del sistema de almacenamiento (contenedor) en el punto de acopio ubicado cerca al área de estacionamiento de motos.
(viii) No habría realizado un adecuado acondicionamiento residuos, al haberse detectado en el punto de acopio cerca al área de estacionamiento de motos residuos orgánicos e inorgánicos (botellas plásticas, cartones, papeles, recipientes de tecnopor con restos de comida) que no habrían sido acondicionados de acuerdo a su naturaleza, física, química y biológica en sus respectivos contenedores.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, el extremo que declara la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

Descargas | Fecha: 08-03-2017

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Resolución N° 0408-2017-OEFA/DFSAI

Enmendar la Resolución Directoral N° 387-2017-OEFA/DFSAI

Descargas | Fecha: 08-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0407-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra W-Leo representaciones S.R.L. por no realizar el monitoreo de calidad de aire correspondiente al primer trimestre del 2013, a través de un laboratorio acreditado.

Descargas | Fecha: 07-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0406-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Minsur S.A. por la supuesta falta de presentación al OEFA de los informes semestrales de cierre de los pasivos ambientales mineros de la Unidad Minera Acumulación Quenamari - San Rafael correspondiente al año 2013 y primer semestre del año 2014.

Descargas | Fecha: 07-03-2017

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Resolución N° 0405-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) La poza de recortes de perforación 1501 no se encontraba techada con material impermeable y suficientemente resistente, de acuerdo al compromiso establecido en el Estudio de Impacto Ambiental para la perforación de 18 Pozos de Desarrollo y Construcción de Facilidades de Producción aprobado por Resolución Directoral N° 531-2007-MEM/AAE del 14 de junio del 2007.
(ii) No implementó la Poza 1503 a fin de recibir los recortes de perforación del Pozo 1503D de acuerdo al compromiso establecido en el Estudio de Impacto Ambiental para la perforación de 18 Pozos de Desarrollo y Construcción de Facilidades de Producción aprobado por Resolución Directoral N° 531-2007-MEM/AAE del 14 de junio del 2007.
(iii) No adoptó las medidas necesarias y oportunas para mitigar los impactos ambientales negativos generados por el derrame de lodos y recortes de perforación en la Locación Chambira.
Asimismo, se ordena a Pluspetrol Norte S.A. como medida correctiva que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con ejecutar la rehabilitación y/o remediación de las áreas impactadas por el derrame de lodos y recortes de perforación, ubicadas en las coordenadas UTM WGS84 Norte: 9562267.85 y Este: 464245.27 (Plataforma 123 – Chambira) y acreditar las medidas adoptadas para la rehabilitación y/o remediación.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá remitir la siguiente información a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) Informe Técnico que sustenten las acciones adoptadas a fin de identificar, caracterizar, remediar y/o rehabilitar las áreas impactadas por el derrame e informe de finalización de las medidas adoptadas para rehabilitar las áreas impactadas por el derrame, ubicadas en las coordenadas UTM WGS84 Norte: 9562267.85 y Este: 464245.27 (Plataforma 123 – Chambira) con fotografías debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84 y b) Informes de Ensayo de los Muestreos de Calidad de Suelo realizados en las áreas impactadas por el derrame ubicadas en las coordenadas UTM WGS84 Norte: 9562267.85 y Este: 464245.27 (Plataforma 123 – Chambira) con sus respectivas cadenas de custodia y fotografías de los puntos de monitoreo (fichas de monitoreo).
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A. en los siguientes extremos:
(i) Pluspetrol Norte S.A. no habría realizado la disposición final de los recortes de perforación de la poza 1501 en una celda in situ de acuerdo al compromiso establecido en el EIA 18 pozos, al haberse detectado que permanecían almacenados en la Poza 1501 pese a que ya se había completado la perforación del Pozo 1501D.
(ii) Pluspetrol Norte S.A. no habría realizado la disposición final de los lodos de perforación generados en los Pozos 1501D y 1502D a través de una EPS–RS de acuerdo al compromiso establecido en el EIA 18 pozos.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos que declaran la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 0404-2017-OEFA/DFSAI

Se dejan sin efecto las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 178-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero del 2015 contra Inti Gas S.A.C, en tanto que la referida empresa no es la propietaria ni operadora de la Planta de Envasado de Gas Licuado de Petróleo ubicada en Ica desde el 12 de julio del 2013.

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Resolución N° 0403-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa de Transportes y Servicios El Sol de Santa Clara S.A. por los considerandos expuestos en la presente resolución.

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Resolución N° 0402-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 218-2017-OEFA/DFSAI del 10 de febrero del 2017.

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