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Resolución N° 0984-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Minera Pampa de Cobre S.A. por la comisión de las infracciones señaladas en la Tabla N° 1 y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Minera Pampa de Cobre S.A. que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 31-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0983-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Estación de Servicios Fludisa S.A.C., de conformidad con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución
Resolución N° 0982-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. respecto de la infracción indicada en el numeral 2 de la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por las infracciones que se indican en el numeral 1 y 3 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. en calidad de medida correctiva, que cumpla con la indicada en la Tabla N° 3 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Resolución N° 0981-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Curtiduría León de Judá E.I.R.L., de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.
Resolución N° 0980-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Chinalco Perú S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Minera Chinalco Perú S.A. para la presentación de descargos.
Resolución N° 0979-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Illapu Energy S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0978-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.
Resolución N° 0977-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Compañía Minera Ares S.A.C. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con la indicada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución.
Resolución N° 0976-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Enel Distribución Perú S.A.A. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 0975-2017-OEFA/DFSAI
Dar por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a Pluspetrol Norte S.A. mediante Resolución Subdirectoral N° 269-2014-OEFA/DFSAI/SDI, en el extremo referido a las conductas infractoras N° 6 y N° 7 de la Resolución Directoral N° 1589-2016-OEFA/DFSAI, por el presunto incumplimiento al Artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD; y, al Artículo 49° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, respectivamente, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 0974-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Pluspetrol Perú Corporation S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0973-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petróleos del Perú - Petroperú S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 0972-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de las infracciones indicadas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0971-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Tecnológica de Alimentos S.A. por la presunta infracción administrativa imputada en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que, al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Tecnológica de Alimentos S.A. para la presentación de descargos.
Resolución N° 0970-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Hayduk S.A., por la comisión de la infracción analizada en el acápite III.3.2 de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Pesquera Hayduk S.A. por el hecho imputado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquera Hayduk S.A. por las infracciones analizadas en el acápite III.3.1 de la presente Resolución por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Resolución N° 0969-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medida correctiva a Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A., por la comisión de la infracción que constan en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 0968-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Mixercon S.A.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0967-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Yura S.A. por los fundamentos señalados en la presente Resolución
Resolución N° 0966-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de PESQUERÍA PRODUCTOS DEL KOPE E.I.R.L., por la comisión de las infracciones administrativas descritas en la Tabla N° 1; conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Declarar que en el presente Expediente no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a PESQUERÍA PRODUCTOS DEL KOPE E.I.R.L., por la comisión de las infracciones administrativas descritas en la Tabla N° 1; conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución
Resolución N° 0965-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Energigas S.A.C por la comisión de la infracción consignada en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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