Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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RESOLUCIÓN N° 054-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0083-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 20 de enero de 2017, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A., en calidad de medida correctiva, rehabilitar las áreas impactadas por el derrame de diésel, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 04-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/04/2017

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Resolución N° 053-2017-OEFA-TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1958-2016-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre de 2016, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto, referido a la imposición de la medida correctiva correspondiente a la conducta infractora N° 4 del cuadro N° 1 de la presente resolución por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 04-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/04/2017

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Resolución N° 052-2017-OEFA-TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1711-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Guydo Ríos Ríos por las conductas infractoras descritas en el cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1711-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016, en el extremo del artículo 2° de la referida resolución, a través del cual la primera instancia declaró que no resultaba pertinente el dictado de medidas correctivas, en cuanto a la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 30-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/04/2017

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RESOLUCIÓN N° 051-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1888-2016-OEFA/DFSAI del 16 de diciembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú S.A. – Petroperú, por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1888-2016-OEFA/DFSAI del 16 de diciembre de 2016, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú S.A. – Petroperú, por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1888-2016-OEFA-DFSAI del 16 de diciembre de 2016, en el extremo del artículo 2° de la referida resolución, a través del cual la primera instancia declaró que no resultaba pertinente el dictado de medidas correctivas para la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 30-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/04/2017

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RESOLUCIÓN N° 050-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1772-2016-OEFA/DFSAI del 21 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Empresa de Generación Huallaga S.A. por las conductas infractoras Nos 1, 2, 3 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 29-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 07/04/2017

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RESOLUCIÓN N° 049-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1862-2016-OEFA/DFSAI del 12 de diciembre de 2016 a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio Transmantaro S.A. por las conductas infractoras del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, la inscripción del referido pronunciamiento en el Registro de Actos Administrativos del OEFA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral N° 1862-2016-OEFA/DFSAI del 12 de diciembre de 2016, en el extremo del artículo 3° de la referida resolución, a través de la cual la primera instancia declaró que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas para la conducta infractora N° 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 28-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 07/04/2017

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RESOLUCIÓN N° 048-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 1589-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, precisándose que en su parte resolutiva se debió indicar lo siguiente:
“Rectificar el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 1418-2014-OEFA/DFSAI/SDI precisando que el hecho imputado N° 16 del cuadro del Artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 1418-2014-OEFA/DFSAI/SDI debió señalar lo siguiente:
“SE RESUELVE:
(…)
Artículo 2°.- Establecer que las imputaciones realizadas contra Pluspetrol Norte S.A. en el presente procedimiento administrativo sancionador contenidas en la Resolución Subdirectoral N° 1418-2014-OEFA/DFSAI/SDI, resultan de la siguiente manera:
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1589-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, por la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por las conductas infractoras Nos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como por la imposición de la medida correctiva descrita en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1589-2016-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1589-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, en los extremos que declaró la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por las conductas infractoras Nos 6 y 7 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo tercero de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 20-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 31/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 047-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1832-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2016, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sonia Mendoza Quispe por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo; por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
SEGUNDO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 20-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 31/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 046-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Subdirectoral N° 480-2015-OEFA/DFSAI/SDI, precisándose que en su parte resolutiva se debió indicar lo siguiente:
“Rectificar el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 044-2015-OEFA/DFSAI/SDI precisando que en el extremo del acápite III.1.1 de la misma debió señalarse lo siguiente:
“Supuestos incumplimientos al Literal c) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM (en adelante, RPAAH) en concordancia con el Artículo 46°del RPAAH”
.
SEGUNDO:- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1551-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, en el extremo del incumplimiento de los artículos 3° y 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, referido a que en la locación de Jibarito se vertió efluente industrial al ambiente sin previamente haber realizado el tratamiento previo (Punto A), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1551-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 14-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 24/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 045-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1736-2016-OEFA/DFSAI del 10 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por las conductas infractoras Nos 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1736-2016-OEFA/DFSAI del 10 de noviembre de 2016, en el extremo referido al dictado de medidas correctivas respecto de la conducta infractora N° 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1736-2016-OEFA/DFSAI del 10 de noviembre de 2016, en el extremo del artículo 3° de la referida resolución, debido a que la DFSAI no ordenó medidas correctivas a Empresa Minera Los Quenuales S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 10-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 24/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 044-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1503-2016-OEFA/DFSAI del 29 de setiembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2, y 3 del Cuadro N° 1 y las medidas correctivas detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 09-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 043-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1827-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2016 a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú por las conductas infractoras Nos 1, 2 y 3, descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1827-2016-OEFA-DFSAI del 30 de noviembre de 2016, en el extremo que ordenó informar a la Dirección de Supervisión, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, el cumplimiento de la obligación ambiental fiscalizable descrita en el cuadro contenido en el artículo 4° de la referida resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1827-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú por la comisión de las infracciones por el incumplimiento del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1827-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2016 a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú por la conducta infractora Nº 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su declaración de reincidente por la comisión de dicha conducta infractora y, en consecuencia archivar el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 09-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 042-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Directoral N° 1755-2016-OEFA-DFSAI del 14 de noviembre de 2016, en el extremo referido a la motivación de la declaración de responsabilidad por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1755-2016-OEFA-DFSAI del 14 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1755-2016-OEFA-DFSAI del 14 de noviembre de 2016, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.-Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1755-2016-OEFA-DFSAI del 14 de noviembre de 2016, en el extremo del artículo 2° de la referida resolución y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 03-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 041-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.-CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1770-2016-OEFA/DFSAI del 21 de noviembre de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la señora Nelly Pillaca Garaundo, por la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1770-2016-OEFA/DFSAI del 21 de noviembre de 2016, en el extremo del artículo 2° de la referida resolución, debido a que la DFSAI no ordenó medidas correctivas a Nelly Pillaca Garaundo por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 03-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 040-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1573-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016 que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Manuel Igreda y Julio Ríos S.R.L. en el extremo referido a la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, se DECLARA LA INEXISTENCIA DE INFRACCION ADMINISTRATIVA disponiéndose ARCHIVAR dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1573-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016 que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Manuel Igreda y Julio Ríos S.R.L. en el extremo referido a la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 03-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 039-2017-OEFA/TFA-SME

CONFIRMAR.-la Resolución Directoral N° 1908-2016-OEFA/DFSAI del 16 de diciembre de 2016, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Graña y Montero Petrolera S.A. por las conductas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 01-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 038-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1710-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Yanacocha S.R.L. por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1710-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Minera Yanacocha S.R.L. por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 01-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/03/2017

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RESOLUCIÓN N° 037-2017-OEFA/TFA-SME

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por las conductas infractoras detalladas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo del artículo 5° de la referida resolución, debido a que la DFSAI no ordenó medidas correctivas a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por el incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por el incumplimiento del numeral 5 del artículo 25°, el artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, y el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera, aprobada por Resolución N° 185-2008-OS/CD y se dispuso la publicación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 036-2017-OEFA/TFA-SME

REVOCAR la Resolución Directoral N° 1725-2016-OEFA/DFSAI del 8 de noviembre de 2016 a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio Terminales por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y en consecuencia archivar el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 035-2017-OEFA/TFA-SME

REVOCAR la Resolución Directoral N° 1726-2016-OEFA/DFSAI del 8 de noviembre de 2016 a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio Terminales por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y en consecuencia archivar el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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