Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 823-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 566-2016-OEFA/DFSAI del 27 de abril del 2016.

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Resolución N° 822-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Pesquera del Pacifico Centro S.A. al haberse acreditado que no realizó un adecuado acondicionamiento y almacenamiento de sus residuos sólidos, puesto que se encontraban en bolsas al interior del almacén, apilados en el suelo, fuera de sus dispositivos de almacenamiento.
Se declara que en este caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Compañía Pesquera del Pacifico Centro S.A., de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 821-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 576-2016-OEFA/DFSAI del 28 de abril del 2016.

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Resolución N° 820-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 487-2016-OEFA/DFSAI del 12 de abril del 2016.

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Resolución N° 819-2016-OEFA/DFSAI

Se declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Directoral N° 281-2016-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 818-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 642-2016-OEFA/DFSAI del 4 de mayo de 2016

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Resolución N° 817-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Atacocha S.A.A. al haberse acreditado el incumplimiento de las siguientes infracciones administrativas:
(i) Por no evitar o impedir el vertimiento de agua clarificada con sedimentos al río Huallaga a través del punto de control E-09, producido por el desempalme de dos tapones existentes en los ductos de la pared lateral de descarga de la poza N° 2 de la planta de sedimentación; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) Por no disponer los residuos peligrosos (agua clarificada con sedimentos) de acuerdo con lo establecido en la Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos y en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias; conducta que infringe lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) Por exceder los límites máximos permisibles correspondientes a los parámetros sólidos totales en suspensión (STS) y zinc (Zn) en el punto de control E-09 (efluente de la poza de sedimentación que descarga al río Huallaga); conductas que infringen lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM.
Asimismo, se ordena a Compañía Minera Atacocha S.A.A., en calidad de medida correctiva, que cumpla disponer los residuos peligrosos de acuerdo a la Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia de la unidad minera Atacocha, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Compañía Minera Atacocha S.A.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos un informe técnico donde se describa las acciones ejecutadas, incluyendo medios visuales como fotografías debidamente fechadas.

Finalmente, se declara la configuración del supuesto de reincidencia a Compañía Minera Atacocha S.A.A., con relación a la infracción al Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM. Se dispone la inscripción de la calificación de reincidente de Compañía Minera Atacocha S.A.A. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Descargas | Fecha: 15-06-2016

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Resolución N° 816-2016-OEFA/DFSAI

se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 445-2013-OEFA/DFSAI, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Consorcio Pacifico Sur S.R.L.

Asimismo, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 279-2016-OEFA/DFSAI, en el extremo que ordenó a Consorcio Pacifico Sur S.R.L. cumplir con las siguientes medidas correctivas, las cuales se dejan sin efecto:
(i) Capacitar al personal responsable de los monitoreos ambientales a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(ii) Implementar una poza de decantación en la Planta de Congelado, conforme se establece en el EIA.
(iii) Implementar el sistema para el tratamiento de los efluentes líquidos de proceso de la planta de harina residual conforme a lo establecido en el EIA.
(iv) Realizar una adecuada disposición final de sus residuos sólidos no peligrosos de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y a su reglamento.

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Resolución N° 815-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Juan Paulo Quay S.A.C., al haberse acreditado que no comunicó en forma previa y por escrito al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el inicio de sus actividades de exploración minera del proyecto Bayóvar N° 12, conducta que infringe el Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, se ordena a Juan Paulo Quay S.A.C., en calidad de medida correctiva, capacitar al personal sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones formales, incluyendo la referida a informar en forma previa y por escrito al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el inicio de las actividades de exploración minera, en un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
A fin de verificar el cumplimiento de la medida correctiva, Juan Paulo Quay S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva.

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Resolución N° 814-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 985-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015.

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Resolución N° 813-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 584-2016-OEFA/DFSAI del 28 de abril de 2016.

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Resolución N° 812-2016-OEFA/DFSAI

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Antapaccay S.A. contra la Resolución Directoral N° 485-2016-OEFA/DFSAI en el extremo referido a la comisión de las conductas infractoras N° 1, 2 y 3.
Asimismo, se declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Antapaccay S.A. contra la Resolución Directoral N° 485-2016-OEFA/DFSAI en el extremo referido a las medidas correctivas ordenadas.

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Resolución N° 811-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 677-2016-OEFA/DFSAI del 16 de mayo del 2016.

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Resolución N° 810-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Repsol Gas del Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 663-2016-OEFA/DFSAI del 12 de mayo del 2016.

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Resolución N° 809-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 637-2016-OEFA/DFSAI del 4 de mayo del 2016.

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Resolución N° 808-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de PESQUERA DIAMANTE S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No contaba con un tanque de coagulación y una poza de neutralización para el tratamiento de los efluentes de la planta de congelado, conforme al compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No realizó un monitoreo de emisiones y dos monitoreos de calidad de aire correspondientes al año 2012; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Asimismo, en calidad de medida correctiva, se ordena que PESQUERA DIAMANTE S.A., cumpla con:
(i) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales respecto a monitoreos ambientales a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
Para acreditar el cumplimiento de las mencionadas medidas correctivas PESQUERA DIAMANTE S.A., en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, deberá remitir a esta Dirección los siguientes documentos:
(i) Un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.

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Resolución N° 807-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 919-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015, consistentes en que Corporación Pesquera Hillary S.A.C. cumpla con:
a) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
b) Cercar y señalizar el almacén central de residuos sólidos de su establecimiento industrial pesquero, conforme a lo establecido en la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento.
c) Acreditar que realiza una adecuada segregación de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en los contenedores de colores de su establecimiento industrial pesquero, conforme a lo establecido en la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento.
d) Capacitar al personal responsable del manejo de residuos sólidos, en temas referidos a la adecuada segregación de los residuos sólidos generados en su establecimiento industrial pesquero, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 806-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 419-2016-OEFA/DFSAI del 30 de marzo del 2016.

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Resolución N° 805-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1168-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015

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Resolución N° 804-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 112-2016-OEFA/DFSAI del 27 de enero del 2016.

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