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Resolución N° 883-2016-OEFA/DFSAI
Se deniega la solicitud de modificación del plazo para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 255-2016-OEFA/DFSAI, en atención a que el Tribunal de Fiscalización Ambiental, mediante la Resolución N° 30-2016-OEFA-TFA/SEE, se ha pronunciado sobre ello, modificando el plazo para presentar el Informe Final con el detalle de las acciones ejecutadas, de tres (3) a cuatro (4) meses de notificada la medida cautelar.
Descargas | Fecha: 27-06-2016
Resolución N° 882-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 665-2016-OEFA/DFSAI del 13 de mayo del 2016.
Resolución N° 881-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 679-2016-OEFA/DFSAI del 16 de mayo del 2016.
Resolución N° 880-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 585-2016-OEFA/DFSAI del 28 de abril del 2016.
Resolución N° 879-2016-OEFA/DFSAI
Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 785-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2014 por parte de Inversiones Regal S.A. consistentes en:(i) Implementar una poza de retención conforme al Estudio de Impacto Ambiental aprobado.(ii) Implementar un (1) tanque de almacenamiento de caldo de cocción conforme al Estudio de Impacto Ambiental aprobado. (iii) Implementar tres (3) tanques coaguladores conforme al Estudio de Impacto Ambiental aprobado. (iv) Implementar una (1) trampa de grasas conforme al Estudio de Impacto Ambiental aprobado.(v) Implementar un (1) tanque de neutralización conforme al Estudio de Impacto Ambiental aprobado. (vi) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimiento en la materia.(vii) Implementar un (1) almacén central de residuos sólidos peligrosos debidamente cerrado, cercado y señalizado.
Resolución N° 878-2016-OEFA/DFSAI
Se declara el incumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 844-2015-OEFA/DFSAI del 21 de setiembre del 2015, consistente en que Petróleos del Perú – Petroperú S.A. cumpla con lo siguiente:(i) Acreditar el cumplimiento del cronograma de actividades ambientales – Plan de Acción (Versión 01. Revisión 02 - nuevo cronograma), a fin de restablecer las condiciones del área impactada a su estado natural. Dicha medida deberá implementarse en el plazo de seis (6) meses, contado desde el día siguiente de notificada la referida resolución. En ese sentido, Petróleos del Perú – Petroperú S.A. debía presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos un informe que detalle como mínimo lo siguiente:- Las áreas, en metros cuadrados, de aplicación del Eko Grid ubicadas en un plano legible y la cantidad de fracción de hidrocarburo actual en las zonas donde se aplicó el sistema Eko Grid. Dicha información debe sustentarse en los resultados de análisis de un laboratorio y adjuntar los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS).- Los resultados de los monitoreos efectuados en los componentes suelo y agua luego del 6 de marzo del 2015 en el canal de flotación, zona adyacente al canal de flotación, en el río Cuninico y en el río Marañón; toda vez que la Consultora ERM indica que el 12 de diciembre del 2014 se realizó el último monitoreo de suelos y agua superficial por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., a fin de hacer seguimiento al proceso de restauración. Dichos monitores deberán señalar como mínimo el patrón de muestreo y no deberán exceder los estándares de calidad ambiental ECA suelo y ECA agua vigentes a la fecha de realización de los monitoreos.- Los resultados del primer monitoreo biológico en flora y fauna (peces) habitable en el canal de flotación, a fin de que acredite el cumplimiento del compromiso establecido en el ítem 4 del Plan de Acción (Versión 01. Revisión 02 - nuevo cronograma). Dicho monitoreo deberá incluir a la especie Copaifera paupera (Herzog) Dwyer Copaiba, y ser comparado con la situación de la flora y fauna habitable en el canal de flotación que no fue afectada por el derrame de hidrocarburos (Aguas arriba del punto de ruptura del Oleoducto).SANCIÓN: 2 578,30 Unidades Impositivas Tributarias
Descargas | Fecha: 24-06-2016
Resolución N° 877-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 606-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril del 2016.
Resolución N° 876-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. (ahora, CNPC Perú S.A.) al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) Generó impactos ambientales negativos al suelo, debido a que se detectaron diversas áreas del Lote X impregnadas con hidrocarburos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM. Dicha conducta configura la infracción prevista en el Numeral 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.(ii) Realizó un inadecuado almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos peligros en el Almacén Temporal de Rezago Laguna, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 41° y los Numerales 3, 5, y 9 del Artículo 40°; el Numeral 2 del Artículo 38° y el Numeral 3 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. Dicha conducta configura la infracción prevista en el Numeral 3.8.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.(iii) Realizó un inadecuado almacenamiento de residuos sólidos, toda vez que en la Batería CA-21 almacenó tierras impregnadas con hidrocarburos trapos, botellas, papeles y palos a granel sin su respectivo contenedor, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. Dicha conducta configura la infracción prevista en el Numeral 3.8.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.(iv) Las plataformas de los pozos 8079, 2477, 8202, 7709, 7927, 7216, 1340, 8224, 8704, 6914, 1684, 11106, 7206, 59080, 5657, 8962, 11302, 2191, 8971, 62880, 1733, 1658, 5782, 1737, 9807, 7171, 1572, 2312, 7509, 2024, 10302, 7176, 6149, 1302, 10303, 7011, 9423, 7048, 8056, 6341, 2333, 1225, 8916, 11332, 8564, 8658, 8443, 8109, 11242, 11322, 8561, 8556, 8559, 11402, 8558, 8124, 1536, 9543, 10229, 9297, 2083, 1353, 1609, 1857, 9639, 1280, 1008, 1328, 2018, 9644, 1345, 9678, 4641, 1322, 5758, 142, PB 104, PB 257, 8952, 11339, 7214, 575, 568, 335 y 618 del Lote X no cuentan con un sistema de contención, recolección y tratamiento ante fugas o derrames de hidrocarburos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 81° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM. Dicha conducta configura la infracción prevista en el Numeral 3.12.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.(v) Las áreas estancas de las Baterías ORG-12 (Coordenadas WGS 84: 483704E, 9534709N), BA-34 (Coordenadas WGS 84: 479558E, 9530721N), BA-35 (Coordenadas WGS 84: 480859E, 9529727N), CA-21 (Coordenadas WGS 84: 480892E, 9515696N) no se encuentran debidamente impermeabilizadas; asimismo, dos tanques (2) de almacenamiento (Coordenadas 483692E; 9534706N) ubicados en la Batería ORG-12 y el Tanque 0112 ubicado en la Batería Zapotal 03, no cuentan con diques de contención ni áreas estancas impermeabilizadas, conducta que vulnera lo previsto en Literal c) del Artículo 43° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM. Dicha conducta configura la infracción prevista en Numeral 3.12.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.(vi) Realizó un inadecuado almacenamiento de hidrocarburos, toda vez que: (i) el área estanca de la Batería LA-06 contaba con dos (2) cámaras de drenaje abiertas –sin tapa- conteniendo hidrocarburos; (ii) cerca de la Batería CA-23 se encontraba almacenado un volumen aproximado de cinco (5) galones de petróleo crudo, en una bandeja metálica rectangular abierta –sin tapa- y expuesta al ambiente; (iii) la poza de drenaje del tanque operativo y de la cámara de drenaje que contenía fluido en la Batería TA-27; y (iv) el tanque operativo de la Batería TA-25, se encontraban sin tapa, conducta que vulnera lo dispuesto en Literal a) del Artículo 43° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM Dicha conducta configura la infracción administrativa prevista en el Numeral 3.12.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.(vii) Excedió los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos domésticos en el punto de monitoreo W-ARP-03-12 para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxigeno, Nitrógeno Amoniacal, Coliformes Fecales y Fósforo durante el tercer trimestre del 2012, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, el cual establece los LMP de efluentes líquidos para las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Dicha conducta configura la infracción prevista en el Numeral 3.7.2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.(viii) Excedió los Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas del parámetro NOx en los puntos de monitoreo GE-01, ETA-27 (C-2), ETA-27 (C-3), ELA-06 (C-1), ECA-20 (C-1), ECA-22 (C-2), ECA-22 (C-3), Pozo 11197, Pozo 11321, Pozo 6026, Pozo 8671 y Pozo 5622; y, del parámetro SO2 en los puntos de monitoreo T-4, Pozo EA-7293, Pozo EA-5763, Pozo EA-5796, Pozo EA-5916, Pozo EA-8067, Pozo PE-165, Pozo PE-161 y Pozo PE-X-6, durante el tercer trimestre del 2012, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y de Partículas para el Subsector Hidrocarburos Dicha conducta configura la infracción prevista en el Numeral 3.7.2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias(ix) Realizó un inadecuado un adecuado almacenamiento de las sustancias químicas, toda vez que el almacén de lubricantes, ubicado en la Base El Alto (Coordenadas UTM WGS84 475448E/9528251N) no contaría con sistema de doble contención, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM. Dicha conducta configura la infracción prevista en el Numeral 3.12.10 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.Asimismo, se ordena a PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. (ahora, CNPC Perú S.A.) como medidas correctivas que cumpla con lo siguiente:(i) En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la rehabilitación de las áreas del Lote X impregnadas con hidrocarburos.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el informe técnico del análisis de los resultados de monitoreo de calidad de suelos del total de áreas contaminadas con hidrocarburos, de acuerdo a la normativa ambiental vigente (ECA de suelos). Para ello, deberá adjuntar los Informes de Ensayo correspondientes emitidos por un Laboratorio acreditado ante la autoridad competente, así como fotografías debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84 y la descripción de los trabajos realizados para rehabilitar las áreas impregnadas con hidrocarburos.(ii) En un plazo no mayor de ciento cinco (105) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Petrobras deberá cerrar y cercar, instalar los sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados, sistemas contra incendios y señalización que indique la peligrosidad de los residuos, así como también implementar los rótulos en sus contenedores, en el Almacén Temporal de Rezago Laguna.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un Informe Técnico que detalle la implementación de sistemas de drenaje y tratamiento de aguas de escorrentía, así como la siguiente documentación:§ Registro fotográfico de la instalación de los sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados, sistemas contra incendios y señalización que indique la peligrosidad de los residuos en el almacén, así como también de implementar rótulos en sus contenedores y el cerrado y cercado del Almacén Temporal de Rezago Laguna.§ Plano y flujograma del sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados del almacén mencionado.§ Cabe indicar que las fotografías deberán estar debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84(iii) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Petrobras deberá: (a) elaborar un informe técnico en el cual demuestre que actualmente los residuos sólidos son acondicionados (con su respectivo contenedor, entre otros) y almacenados de manera adecuada, en cumplimiento con la normatividad vigente en la Batería CA-21; y (b) deberá capacitar al personal encargado, de las obligaciones orientadas al adecuado manejo de residuos sólidos, así como la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales en temas de residuos, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos del tema.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el informe técnico en el cual demuestre que los residuos sólidos son acondicionados (con su respectivo contenedor, entre otros) y almacenados de manera adecuada, en cumplimiento con la normatividad vigente en la Batería CA-21, con fotografías debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84.Asimismo, para acreditar la capacitación mencionada, deberá adjuntar la copia del programa de capacitación, la lista de asistentes de la capacitación, los certificados y/o constancias que demuestren la capacitación efectuada a su personal.(iv) En un plazo no mayor de ciento treinta y cinco (135) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, areditar la implementación del sistema de contención, recolección y tratamiento ante fugas o derrames de hidrocarburos de material impermeable que no permita la salida de una fuga o derrame de hidrocarburos en las plataformas de los ochenta y cinco (85) pozos mencionados.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico que describa las acciones de implementación del sistema de contención, recolección y tratamiento ante fugas o derrames de hidrocarburos de material impermeable en las plataformas de los ochenta y cinco (85) pozos mencionados; con su respectivo registro fotográfico (a color, debidamente fechado e identificado con coordenadas UTM WGS84) del sistema de contención de material impermeable.(v) En un plazo no mayor de ciento veinticinco (125) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Petrobras deberá acreditar la impermeabilización de las áreas estanca y sus juntas de dilatación de las Baterías BA-34, BA35 y CA-21, así como también deberá acreditar la impermeabilización e implementación de diques de contención (de material impermeable) del Tanque 0112 ubicado en la Batería Zapotal 03; y, Petrobras deberá elaborar un informe técnico sólo en caso que, actualmente el Tanque 0112 ubicado en la Batería Zapotal 03 haya sido retirado, desmantelado y/o abandonado.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el informe técnico donde se acredite que las áreas estanca y sus juntas de dilatación de las Baterías BA-34, BA35 y CA-21 se encuentran debidamente impermeabilizadas, así como también acreditar la impermeabilización e implementación de diques de contención (de material impermeable) del Tanque 0112 ubicado en la Batería Zapotal 03, con fotografías debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84.Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución Petrobras deberá elaborar un informe técnico sólo en caso que, actualmente el Tanque 0112 ubicado en la Batería Zapotal 03 haya sido retirado, desmantelado y/o abandonado.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el informe técnico que acreditar que actualmente el tanque 0112 ubicado en la Bateria Zapotal 03 haya sido retirado, desmantelado y/o abandonado, con fotografías debidamente techados e identificados con coordenadas UTM WGS84.(vi) En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Petrobras deberá cerrar (colocar tapa, entre otros) las pozas de drenaje del tanque operativo y de la cámara de drenaje que contenía fluido en la Batería TA-27 y del tanque operativo de la Batería TA-25.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el informe técnico donde se acredite que la poza de drenaje del tanque operativo y que la cámara de drenaje que contenía fluido en la Batería TA-27 y del tanque operativo de la Batería TA-25 se encuentren cerradas en la actualidad, con fotografías debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84.(vii) En un plazo no mayor de setenta (70) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Petrobras debe realizar las acciones necesarias en el tratamiento de sus aguas residuales domésticas, a efectos de detectar y corregir las deficiencias que están afectando el tratamiento de las mismas y provocando excesos en el punto de monitoreo W-ARP-03-12 para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxigeno, Nitrógeno Amoniacal, Coliformes Fecales y Fósforo. Cabe resaltar que las acciones no involucran estrictamente una modificación del instrumento de gestión ambientalPara acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe técnico que detalle como mínimo lo siguiente:§ El proceso de tratamiento implementado, incluyendo el diagrama de flujo, la capacidad instalada del sistema de tratamiento y el caudal de las aguas domésticas recibidas para el tratamiento; y§ Los resultados del monitoreo a la salida de la planta de tratamiento, respecto a los parámetros materia del presente análisis, realizados por un laboratorio acreditado por la autoridad competente.§ Fotografías debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84.(viii) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Petrobras deberá elaborar un informe técnico donde describa el porcentaje (%) de avance de implementación de acciones para potenciar o minimizar los impactos negativos en los puntos de monitoreo GE-01, ETA-27 (C-2), ETA-27 (C-3), ELA-06 (C-1), ECA-20 (C-1), ECA-22 (C-2), ECA-22 (C-3), Pozo 11197, Pozo 11321, Pozo 6026, Pozo 8671, Pozo 5622, T-4, Pozo EA-7293, Pozo EA-5763, Pozo EA-5796, Pozo EA-5916, Pozo EA-8067, Pozo PE-165, Pozo PE-161 y Pozo PE-X-6, en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Adecuación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el informe técnico donde describa el porcentaje (%) de avance de implementación de acciones para potenciar o minimizar los impactos negativos en los puntos de monitoreo mencionados, en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Adecuación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles conforme al Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM, del Lote X, con fotografías debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS84.(ix) En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Petrobras debe acreditar el adecuado acondicionamiento del área de almacenamiento de sustancias químicas en la Base El Alto (Coordenadas UTM WGS84 475448E / 9528251N), de tal manera que dicho almacén cuente con sistema de contención.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe técnico donde se observe el adecuado acondicionamiento del área de almacenamiento de sustancias químicas en la Base El Alto (Coordenadas UTM WGS84 475448E / 9528251N), de tal manera que dicho almacén cuente con sistema de contención. Para ello, deberá describir las características del sistema de contención, indicando el material de construcción y las dimensiones; con su respectivo registro fotográfico (a color, debidamente fechado e identificado con coordenadas UTM WGS84) del sistema de contención de material impermeable que no permita la salida de una fuga o derrame de sustancias químicas (lubricantes) fuera del almacén.
Resolución N° 875-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Repsol Comercial S.A.C., debido a que ha quedado acreditado que el almacén de sustancias químicas (lubricantes y refrigerantes) de la Estación de Servicios - Arequipa no contaba con un sistema de doble contención.Asimismo, se ordena a Repsol Comercial S.A.C. como medida correctiva que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, implemente un sistema de contención que no permita la salida de una fuga o derrame de sustancias químicas de su almacén de sustancias químicas (lubricantes y refrigerantes).Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, Repsol Comercial S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, la siguiente información: (a) Un informe técnico que detalle las acciones ejecutadas, las características del sistema de contención implementado (material utilizado para la construcción y las dimensiones) y (b) Medios visuales (fotografías a color y/o vídeos) fechados y con coordenadas UTM WGS 84 que acrediten la implementación del sistema de contención que no permita la salida de una fuga o derrame de sustancias químicas de su almacén de sustancias químicas (lubricantes y refrigerantes).
Resolución N° 874-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 595-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril del 2016.
Resolución N° 0873-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No adoptó las medidas preventivas en once (11) áreas del Lote VI y en nueve (9) áreas del Lote VII para evitar la ocurrencia de fugas y/o derrames de hidrocarburos con la finalidad de prevenir potenciales impactos al ambiente, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 74° y 75º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.(ii) No cumplió con implementar debidamente un sistema de contención (cantinas) en las plataformas de veintiocho (28) pozos del Lote VI y cuarenta y tres (43) pozos del Lote VII, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 88° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM.(iii) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos, en tanto que se encontró, en las áreas colindantes a los pozos swab 615, 321 y 2236, tierra impregnada con hidrocarburos, a la intemperie y dispuestos sobre terrenos abiertos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 55° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con los Artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.(iv) Construyó la Planta de Tratamiento de Aguas de Formación en coordenadas distintas a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación de 3022 Pozos de Prospección Sísmica 2D de 59 kilómetros del Lote VII/VI, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 15º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado el por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.Asimismo, se ordena a Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú como medidas correctivas lo siguiente: (i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, deberá presentar resultados de monitoreo de suelos afectados con hidrocarburos de las áreas adyacentes a los pozos 12406 y 13304 que cumplan los Estándares de Calidad Ambiental para Suelos.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, en un plazo de no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe que contenga los resultados de monitoreo de suelos de las áreas adyacentes a los pozos 12406 y 13304.(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Acondicionar e implementar sistemas de contención de los pozos correspondientes a: Lote VI (13296 D-A, 13296 D-C, 488, 4274, 13308, 2313, 2318, 1LD, 7232, 7231, 1825, 6428, 2316, 2301, 1500, 13254, 575, 615, 7809 y 321); y Lote VII (12560, 12562, 12543, 3906, 12406, 4174, 12483, 12498, 787, 1254, 3009, 1098, 4241, 6872, 3666, 3511, 3514, 3559, 3508, 3446, 3386, 3671, 3389, 3608, 3663, 3391, 3438, 3387, 3461, 12423, 3328, 3563, 12422, 3340, 3476, 3837, 3836, 5537, 1271, 1372, 1320 y 1404).Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, en un plazo de no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe que contenga: (i) detalle del acondicionamiento e implementación de sistemas de contención en cada uno de los pozos indicados; y (ii) registros fotográficos (fechados y con coordenadas UTM), contratos de servicio, entre otros medios probatorios.
Resolución N° 872-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación Santa Rita S.A.C. por la comisión de la infracción consistente en no haber presentado los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos de los traslados de residuos de la Estación de Servicios realizados en los meses de mayo, julio, agosto y noviembre del año 2012.En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medida correctiva a Estación Santa Rita S.A.C., debido a que se ha verificado que subsanó la conducta infractora.
Descargas | Fecha: 23-06-2016
Resolución N° 871-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Terminales contra la Resolución Directoral N° 733-2016-OEFA/DFSAI del 26 de mayo del 2016.
Resolución N° 870-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No presentó los reportes de tres (3) monitoreos del efluente agua de bombeo tratado, correspondientes a los meses de mayo, junio del año 2012 y julio del año 2013.(ii) No presentó los reportes de tres (3) monitoreos del efluente limpieza de equipos y del establecimiento tratado, correspondientes a los meses de mayo, junio del año 2012 y julio del año 2013.(iii) No presentó los reportes de quince (15) monitoreos del cuerpo marino receptor en los puntos: orilla de Playa, chata, final del emisor, a 200 metros del final del emisor y aguas afuera de la zona de impacto de las descargas, correspondientes a los meses de mayo, junio del año 2012 y julio del año 2013.Se ordena a Tecnológica de Alimentos S.A. que, en calidad de medida correctiva, cumpla con capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental en temas de un instructor especializado.Plazo: Treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.Para acreditar el cumplimiento de esta medida correctiva, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá remitir a esta Dirección un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.Plazo: Cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva.
Resolución N° 869-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 486-2016-OEFA/DFSAI del 12 de abril del 2016.
Descargas | Fecha: 22-06-2016
Resolución N° 868-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Aba Singer & CÍA S.A.C. al haberse acreditado que durante el primer trimestre del 2013, no realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire con un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.Finalmente, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva en el presente procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución, y de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.
Resolución N° 867-2016-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Antamina S.A. por el presunto incumplimiento al Artículo 89º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Resolución N° 866-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 612-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016.
Resolución N° 865-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 441-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016.
Resolución N° 864-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Edegel S.A.A. al haberse acreditado que dispuso tierra producto de la excavación y remoción de tierras a fin de construir un túnel y un camino de acceso, en el suelo y cauce del río, lo cual genera un efecto negativo potencial al suelo, al paisaje y al río Uchubamba; conducta que incumple lo establecido en los Artículo 33° y 37° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EM y el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.Asimismo, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva en el presente procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución, y de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.Finalmente, se declara la configuración del supuesto de reincidencia como un factor agravante a ser aplicado en el caso de una eventual sanción a Edegel S.A.A. con relación a la infracción los Artículo 33° y 37° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EM y el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. Adicionalmente, se dispone la publicación de la calificación de reincidente en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
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