Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 1045-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la Resolución Subdirectoral Nº 676-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 27 de junio del 2016

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Resolución N° 1044-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Servicentro Rigos S.R.L., toda vez que no realizó el monitoreo ambiental de efluentes líquidos en su estación de servicios durante el primer semestre del año 2012, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medida correctiva a Servicentro Rigos S.R.L., debido a que se ha verificado que subsanó la conducta infractora

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Resolución N° 1043-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Sociedad Minera Corona S.A., mediante Resolución Directoral Nº 447-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016, consistente en acreditar la disposición de los residuos peligrosos (cilindros vacíos de aceite) en un área debidamente acondicionada, conforme a las disposiciones contempladas en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM

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Resolución N° 1042-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 441-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016, consistente en que Cueros Tauro S.A.C. informe a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, sobre el estado del trámite de la solicitud de aprobación del plan de cierre definitivo de la planta Huachipa, presentada ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción el 10 de marzo del 2016

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Resolución N° 1041-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 069-2016-OEFA/DFSAI emitida el 18 de enero del 2016.

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Resolución N° 1040-2016-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material y contenido en la Resolución Directoral N° 225-2016-OEFA/DFSAI emitida del 18 de febrero del 2016, y se declara consentida esta.

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Resolución N° 1039-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 730-2016-OEFA/DFSAI del 25 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1038-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 535-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril del 2016.

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Resolución N° 1037-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 707-2016-OEFA/DFSAI del 19 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1036-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Graña y Montero Petrolera S.A. contra la Resolución Directoral N° 859-2016-OEFA/DFSAI del 21 de junio del 2016.

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Resolución N° 1035-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Universidad Nacional del Altiplano por no realizar un adecuado acondicionamiento de los residuos sólidos generados en su grifo, toda vez que éstos estaban dispuestos en cilindros sin rótulos y tapas, conforme a lo señalado en el Artículo 48 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a la Universidad Nacional del Altiplano – Servicentro UNA, debido a que se ha verificado que subsanó la conducta infractora.

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Resolución N° 1034-2016-OEFA/DFSAI

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 537-2016-OEFA/DFSAI.
Asimismo, se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 537-2016-OEFA/DFSAI, consistentes en que Perubar S.A.A. cumpla con lo siguiente:
(i) Elaborar una relación de trabajadores que laboraron en el Depósito de Concentrados Atalaya desde el inicio hasta el cierre final de actividades y una relación de aquellos trabajadores que aún mantienen una relación laboral con la empresa.
(ii) Remitir los últimos exámenes de laboratorio clínico realizados donde se evidencia el nivel de plomo (Pb) en la sangre de aquellos trabajadores del Depósito de Concentrados Atalaya que aún mantienen un vínculo laboral con la empresa.
(iii) Informar sobre las medidas de control de plomo (Pb) en la sangre de los trabajadores que se vienen realizando en los demás depósitos de concentrados de Plomo (Pb) operativos de las cuales Perubar S.A. es titular, de conformidad con los instrumentos de gestión ambiental respectivos.
(iv) Realizar un curso de capacitación al personal involucrado en el monitoreo y control de plomo (Pb) en la sangre de los trabajadores de los demás depósitos de concentrados operativos de los cuales Perubar S.A. es titular, sobre la importancia de cumplir con los compromisos previstos en sus instrumentos de gestión ambiental con énfasis en dicho tipo de monitoreo.

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Resolución N° 1033-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Pluspetrol Norte S.A por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No remediar dentro del plazo otorgado por el OEFA las áreas afectadas con hidrocarburos en las instalaciones del Yacimiento Capahuari Norte, Pozo CN13, observándose presencia de hidrocarburos almacenados en la cantina del pozo, incumpliendo lo establecido en el artículo 56° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) Haber realizado un inadecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos en los Yacimientos Capahuari Norte, Shiviyacu y Jibaro/Jibarito, incumpliendo lo establecido en el artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) Disponer inadecuadamente ceniza proveniente del incinerador en una poza en el Yacimiento Jíbaro-Jibarito, incumpliendo lo establecido en el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iv) No cumplir con las instalaciones mínimas para el Relleno Sanitario de Residuos Orgánicos del Yacimiento Shiviyacu operado por Pluspetrol Norte, incumpliendo lo establecido en el artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los artículos 31° y 85° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(v) No realizar la adecuada operación del Relleno de Residuos Inorgánicos del yacimiento Shiviyacu, incumpliendo lo establecido en el artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los artículos 31° y 87° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(vi) No ejecutar planes de manejo detallado de estabilidad de taludes y control de erosión en plataformas de la locación Jíbaro Isla, incumpliendo lo establecido en el artículo 68° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(vii) No remitir la documentación requerida por el OEFA mediante Actas de Supervisión N° 8490 y 8491 dentro del plazo establecido para ello, incumpliendo lo establecido en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.
Asimismo, se ordena a Pluspetrol Norte S.A como medidas correctivas lo siguiente:
(i) En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, realizar el retiro y la disposición adecuada de residuos sólidos peligrosos ubicados en los Yacimientos Shiviyacu (locaciones de la Cantera Shiviyacu km 5 y Área de Residuos Recuperables); y Yacimiento Jibaro/Jibarito (locaciones de la Extensión 1-Sumidero y en la Cantera km 53) correspondientes al Lote 1AB.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe técnico que sustente las acciones de retiro y la disposición adecuada de todos residuos sólidos peligrosos ubicados en los en los Yacimientos Shiviyacu (locaciones de la Cantera Shiviyacu km 5 y Área de Residuos Recuperables); y Yacimiento Jibaro/Jibarito (locaciones de la Extensión 1-Sumidero y en la Cantera km 53), que incluya fotografías georefenciadas (Coordenadas UTM WGS84) debidamente fechadas.
(ii) En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, acreditar el adecuado almacenamiento adecuado (almacén temporal) y disposición final de residuos sólidos (cenizas) provenientes del incinerador de los Yacimientos Capahuari Norte, Shiviyacu y Jibaro/Jibarito.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe técnico que sustente las acciones de almacenamiento adecuado (almacén temporal) y disposición final de residuos sólidos (cenizas) provenientes del incinerador de los Yacimientos Capahuari Norte, Shiviyacu y Jibaro/Jibarito, que incluya fotografías georefenciadas (Coordenadas UTM WGS84) debidamente fechadas.
(iii) En un plazo máximo de ciento treinta (130) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, acreditar la rehabilitación del Relleno Sanitario inoperativo de Residuos Orgánicos del Yacimiento Shiviyacu del Lote 1AB.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos un informe técnico detallado de la rehabilitación del Relleno Sanitario inoperativo de Residuos Orgánicos del Yacimiento Shiviyacu, que incluya: (j) el cronograma de trabajo; y (ii) fotografías debidamente fechadas y georreferenciadas con coordenadas UTM WGS 84.
(iv) En un plazo máximo de ciento treinta (130) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, acreditar la rehabilitación y limpieza del Relleno inoperativo de Residuos Inorgánicos del Yacimiento Shiviyacu del Lote 1AB.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos un informe técnico detallado de la rehabilitación del Relleno inoperativo de Residuos Inorgánicos del Yacimiento Shiviyacu, que incluya: (j) el cronograma de trabajo; y (ii) fotografías debidamente fechadas y georreferenciadas con coordenadas UTM WGS 84.
(v) En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, capacitar al personal responsable sobre las obligaciones normativas ambientales de remitir la información solicitada por la autoridad administrativa dentro del plazo establecido, por un instructor especializado que acredite experiencia en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, remitir copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/ o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 1032-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 540-2016-OEFA/DFSAI del 22 de abril del 2016

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Resolución N° 1031-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 718-2016-OEFA/DFSAI del 23 de mayo del 2016

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Resolución N° 1030-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 438-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016

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Resolución N° 1029-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 690-2016-OEFA/DFSAI del 18 de mayo del 2016

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Resolución N° 1028-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 602-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril del 2016

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Resolución N° 1027-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Graña y Montero Petrolera S.A. contra la Resolución Directoral N° 859-2016-OEFA/DFSAI del 21 de junio del 2016.

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Resolución N° 1026-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 890-2016-OEFA/DFSAI del 28 de junio del 2016.

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