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Resolución N° 1105-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 929-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016
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Resolución N° 1104-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pan American Silver Huarón S.A. al haberse encontrado presencia de trazas de aceites y grasas en la laguna Llacsacocha, alrededor de la estación de bombeo de agua para consumo humano y a unos metros de la estación de control de calidad de agua superficial FA-01, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado; conducta que infringe el Artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.Se ordena a Pan American Silver Huarón S.A., en calidad de medidas correctivas, que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada de la presente resolución, cumpla con lo siguiente: (i) recuperar las trazas de aceites y grasas detectadas en la laguna Llacsacocha, hasta que se obtenga el límite establecido en los estándares de calidad ambiental para agua aprobados mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, con respecto al parámetro aceites y grasas; y (ii) realizar el monitoreo de la calidad del agua de la laguna Llacsacocha con respecto al parámetro aceites y grasas. Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas, Pan American Silver Huarón S.A. debe presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA un informe técnico que contenga las actividades realizadas, incluyendo fotografías fechadas y con coordenadas UTM WGS 84 y los informes de ensayo de laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas.
Resolución N° 1103-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Engie Energía Perú S.A contra la Resolución Directoral N° 910-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.
Resolución N° 1102-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Terminales contra la Resolución Directoral N° 938-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.
Resolución N° 1101-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 912-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.
Resolución N° 1100-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 876-2016-OEFA/DFSAI del 24 de junio del 2016.
Resolución N° 1099-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Tecnológica de Alimentos S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No realizó un (1) monitoreo de efluentes correspondiente al mes de junio del 2012, conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.(ii) No realizó un (1) monitoreo de emisiones correspondiente a la segunda temporada de pesca del año 2012, conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.(iii) No cumplió con monitorear todos los puntos detallados en su Programa de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire, toda vez que en el monitoreo realizado en julio del año 2012 no consideró el punto 11 (Secador HLT) para la toma de muestras, conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.(iv) No segregó adecuadamente sus residuos sólidos no peligrosos, conducta que infringe el Numeral 8 del Artículo 25° y Artículos 16° y 55° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, concordante con el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 145° del referido Reglamento.Se declara que no corresponde ordenar una medida correctiva a Tecnológica de Alimentos S.A. conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Resolución N° 1098-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Tumimar S.R.L. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No realizó un (1) monitoreo de agua y un (1) monitoreo de sedimento correspondientes al semestres 2012-I.(ii) No contaba con un almacén central para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos.(iii) No realizó un adecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos peligrososAsimismo, ordena a Tumimar S.R.L. que, en calidad de medidas correctivas respecto de las infracciones (i) y (ii), cumpla con lo siguiente:(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales respecto a monitoreos ambientales, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materiaPlazo: treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.(ii) Respecto las infracciones (ii) y (iii), Implementar un almacén para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos que se encuentre acorde a lo señalado en el Artículo 40º del RLGRS.Plazo: treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.Para acreditar el cumplimiento de las citadas medidas correctivas, Tumimar S.R.L. deberá:(i) Remitir a esta Dirección un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.Plazo: cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva.Remitir a esta Dirección un informe técnico que incorpore medios visuales (fotografías fechadas y con coordenadas UTM WGS 84) que acrediten la implementación de la medida correctiva. Los medios probatorios deben describir los trabajos de la implementación del almacén para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos que se encuentre acorde a lo señalado en el Artículo 40º del RLGRS.Plazo: cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva
Resolución N° 1097-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 397-2016-OEFA/DFSAI del 23 de marzo del 2016.
Resolución N° 1096-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Terminales contra la Resolución Directoral N° 937-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.
Resolución N° 1095-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Terminales contra la Resolución Directoral N° 939-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.
Resolución N° 1094-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la Asociación de Buzos a Pulmón de Caza Marina al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No realizó el mantenimiento de los sistemas de cultivo mediante los servicios de una empresa, conforme al compromiso asumido en su Estudio de Impacto Ambiental de su establecimiento acuícola; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, concordado con el Literal b) del Numeral 4.1 del Artículo 4º de la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el Desarrollo de Actividades en las Zonas Prohibidas, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD.(ii) No realizó los monitoreos de sedimento y de media agua y fondo correspondientes a los semestres 2012-I, 2012-I, 2012-II, 2013-I, 2013-II, 2014-I y 2014-II; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE.(iii) No realizó los monitoreos de sedimento y de media agua y fondo correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE.(iv) No realizó los monitoreos de sedimento, de media agua y de fondo con una frecuencia bianual respecto de los años 2012-2013; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE.(v) No cuenta con un almacén central de residuos sólidos peligrosos; conducta tipificada en el Numeral 2 del Artículo 16° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Numeral 5 del Artículo 25°, el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, concordante con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del referido Reglamento.Se ordena a Asociación de Buzos a Pulmón de Caza Marina que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:(i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, realizar el mantenimiento de los sistemas de cultivo mediante los servicios de una empresa encargada para tal función de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental.(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacitar al personal responsable de temas de monitoreo y del manejo de residuos sólidos del campo acuícola sobre (i) la importancia de realizar los monitoreos en la temporalidad establecida en los instrumentos de gestión ambiental; y (ii) el adecuado manejo, acondicionamiento y gestión de residuos sólidos, a través de un instructor especializado.(iii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, implementar un almacén central para los residuos sólidos peligrosos de acuerdo a las condiciones de diseño y construcción establecidos en el artículo 40º del RLGRS. Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, Asociación de Buzos a Pulmón de Caza Marina, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas, deberá remitir a esta Dirección los siguientes documentos:(i) Copia del contrato suscrito con la empresa realizará el servicio y un vídeo donde se identifique la realización de mantenimiento de los sistemas de cultivo mediante los servicios de la citada empresa.(ii) Copia de los programas de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.(iii) Un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la implementación de la medida correctiva. Los medios probatorios deben describir los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del almacén central para los residuos sólidos.
Resolución N° 1093-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 794-2016-OEFA/DFSAI del 7 de junio del 2016
Resolución N° 1092-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 655-2016-OEFA/DFSAI del 9 de mayo del 2016
Resolución N° 1091-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 927-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015
Resolución N° 1090-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 784-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016
Resolución N° 1089-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Alimentos Congelados S.A.C., al haberse acreditado la comisión de la siguiente infracción:No instaló un detector de fuga de refrigerantes en la planta de congelado; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.Se ordena a Alimentos Congelados S.A.C., que, en calidad de medida correctiva, cumpla con instalar un detector de fuga de refrigerantes en la planta de congelado. Plazo: Sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, ALIMENTOS CONGELADOS deberá remitir a esta Dirección un informe donde se detallen las acciones realizadas en la implementación del detector de fuga de refrigerantes en la planta de congelado, adjuntando evidencias visuales (fotos y/o video) fechadas y con coordenadas UTM y WGS84 de su ubicación), así como informar al detalle de las características y funciones del detector de fuga.
Resolución N° 1088-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de SEACORP PERÚ S.A.C., por la comisión de las siguientes infracciones:(i) No realizó cinco (5) monitoreos ambientales de sedimento y cinco (5) de media agua y fondo correspondiente a los semestres 2012-I, 2012-II, 2013-I, 2013-II y 2014-I, conforme a lo establecido en la Guía de Monitoreo Acuícola.(ii) No realizó dos (2) monitoreos anuales de sedimento y dos (2) de media agua y fondo, correspondiente a los años 2012 y 2013, conforme a lo establecido en la Guía de Monitoreo Acuícola.(iii) No realizó un (1) monitoreo bianual de sedimento y uno (1) de media agua y fondo, correspondiente al periodo 2012-2013, conforme a lo establecido en la Guía de Monitoreo Acuícola.(iv) No presentó la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2013 y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2014.(v) No contaba con un almacén central para los residuos sólidos peligrosos ni con contenedores para dichos residuos.Se declara que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1087-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., al haberse acreditado que no comunicó en forma previa y por escrito al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el inicio de sus actividades de exploración minera del proyecto Paco Paco, conducta que infringe el Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva debido a que el administrado subsanó la conducta infractora materia del presente procedimiento.
Resolución N° 1086-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 861-2016-OEFA/DFSAI del 21 de junio del 2016.
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