Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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Resolución N° 1265-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizar el mantenimiento del canal de coronación del depósito de desmontes ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 N 8365777 E 780388, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(ii) No presentar el reporte de monitoreo de calidad de agua, aire, efluentes y ruido ambiental al Ministerio de Energía y Minas correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva debido a que el administrado subsanó las conductas infractoras materia del presente procedimiento.
Finalmente, se declara la configuración del supuesto de reincidencia respecto a la infracción al Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM. Se dispone la inscripción de la calificación de reincidente de Compañía Minera Ares S.A.C. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1264-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Colquisiri S.A., al haberse acreditado que no se colocó sobre el talud del Depósito de Relaves N° 3 una manta impermeable, a fin de evitar la generación de polvo (finos) por acción eólica, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Además, se ordena a Minera Colquisiri S.A., en calidad de medida correctiva, que cumpla con realizar el monitoreo de suelo frente al talud aguas abajo del Depósito de Relaves N° 3. El análisis de las muestras deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por la autoridad competente, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Minera Colquisiri S.A. deberá remitir ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la ejecución de monitoreo de suelo frente al talud aguas abajo del dique del Depósito de Relaves N° 3.

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Resolución N° 1263-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio del 2016.

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Resolución N° 1262-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Bateas S.A.C., al haberse acreditado que no comunicó en forma previa a las autoridades competentes el inicio de sus actividades de exploración minera en el proyecto Vetas Bateas, San Carlos, El Toro y Apóstoles, conducta que infringe el Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva debido que el administrado subsanó la conducta infractora materia del presente procedimiento.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Minera Bateas S.A.C. por el supuesto incumplimiento al Artículo 13° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en tanto no se ha acreditado que el titular minero omitió obturar el sondaje correspondiente a la plataforma TO-4 del proyecto de exploración Veta Bateas, San Carlos, El Toro y Apóstoles.

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Resolución N° 1261-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 923-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016

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Resolución N° 1260-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Peruana de Papeles y Cartones S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No presentó la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2014 ni el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2015. Esta conducta contraviene lo establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal c) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se ordena a Peruana de Papeles y Cartones S.A.C. que cumpla la siguiente medida correctiva:
(i) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, capacitar al personal responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales, en el tema de Manejo de Residuos Sólidos, sobre la importancia de cumplir con la presentación de la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 37° de la LGRS y dentro del plazo establecido en el Artículo 115° del RLGRS, al tratarse de obligaciones formales, como parte de una efectiva gestión de residuos sólidos, mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de término del plazo para cumplir la medida correctiva, deberá presentar ante esta Dirección un informe detallado que contenga: (i) copia del programa de capacitación; (ii) copia de la ponencia dictada (presentación de diapositivas); (iii) lista de asistentes (firmado por el personal asistente y el área a la que pertenecen); (iv) los certificados y/o constancias de asistencia que acrediten la capacitación efectuada a su personal; (v) currículo vitae y/o documentos que acrediten la especialización del instructor en el tema a capacitar; y, (vi) otros medios probatorios (fotos a color y/o videos) debidamente fechados.

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Resolución N° 1259-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 944-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1258-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a CFG Investment S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 560-2016-OEFA/DFSAI del 26 de abril del 2016, consistente en capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo de efluentes y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 1257-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Frozen Products Corporation S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó tres (3) monitoreos de efluentes correspondientes a los semestres 2012-I, 2012-II y 2013-I, conforme a la frecuencia establecida en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No realizó dos (2) monitoreos de ruidos correspondientes al año 2012, conforme a la frecuencia establecida en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iii) No implementó un (1) pozo sedimentador y rejillas verticales con orificios que disminuyen hasta alcanzar una luz de 1 mm en los registros del sistema de tratamiento de efluentes residuales de su planta de congelado, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iv) No implementó una (1) cisterna de neutralización para el tratamiento de los efluentes de limpieza de su planta de congelado y no habría realizado un registro diario del pH, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Se ordena a Frozen Products Corporation S.A.C. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales conforme a la normativa vigente respecto al monitoreo de ruido, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
Plazo: Treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(ii) Implementar rejillas verticales con orificios que disminuyen hasta alcanzar una luz de 1 mm en los registros del sistema de tratamiento de efluentes residuales de su planta de congelado, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental.
Plazo: Treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, Frozen Products Corporation S.A.C. deberá:
(i) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva (i), remitir a esta Dirección un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.
(ii) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Frozen deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la implementación de rejillas verticales con orificios que disminuyen hasta alcanzar una luz de 1 mm en los registros del sistema de tratamiento de efluentes residuales de su planta de congelado.

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Resolución N° 1256-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minsur S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1056-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio de 2016.

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Resolución N° 1255-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Gas del Mar Norte S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó los monitoreos de calidad de aire de los parámetros Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Monóxido de Carbono (CO) durante el tercer y cuarto trimestre del 2012, conforme a lo señalado en su Declaración de Impacto Ambiental.
(ii) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire del tercer y cuarto trimestre del 2012 a través de un laboratorio acreditado por el INDECOPI.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas respecto a las conductas infractoras detalladas.

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Resolución N° 1254-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 1059-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016.

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Resolución N° 1253-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Inversiones Mónica S.A.C. al haberse acreditado que:
(i) No realizó el monitoreo de calidad de aire del parámetro de Hidrocarburos Totales (HCT), de conformidad con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2012, conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizar un adecuado acondicionamiento de los residuos sólidos generados en su estación de servicios, toda vez que se encontraron residuos sólidos peligrosos sin su respectivo contenedor, conducta que infringe el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM en concordancia con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) No contar con un registro de generación de residuos sólidos en las instalaciones de su estación de servicios, conducta que infringe el Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se ordena a Inversiones Mónica S.A.C., en calidad de medida correctiva que realice el monitoreo ambiental para calidad de aire en los parámetros hidrocarburos totales (HCT), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2) y sulfuro de hidrogeno (H2S), asumidos en los compromisos de los instrumentos de gestión ambiental, lo cual podrá cumplirse hasta el último día calendario del trimestre en que se notifique la presente resolución que declara la responsabilidad administrativa.

Descargas | Fecha: 23-08-2016

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Resolución N° 1252-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 509-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, consistente en que Pluspetrol Perú Corporation S.A. capacite al personal responsable y colaboradores sobre la importancia de los reportes de emergencias ambientales, en general, y en específico, de los alcances del Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD.

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Resolución N° 1251-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. (empresa absorbente de Petrominerales Perú S.A) mediante Resolución Directoral Nº 344-2016-OEFA/DFSAI del 11 de marzo del 2016, consistente en acreditar que la zona donde ocurrió el derrame (aproximadamente a 20 kilómetros de la comunidad nativa Santa Ana) se encuentra libre de contaminantes relacionados al combustible Turbo JP1, de conformidad con la normativa vigente.

Descargas | Fecha: 23-08-2016

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Resolución N° 1250-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 736-2016-OEFA/DFSAI del 27 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1249-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Consorcio Terminales al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó el monitoreo de ruidos durante el primer semestre del 2012, de acuerdo al compromiso establecido en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Adecuación para Mezcla de Gasohol aprobado por Resolución Directoral N° 157-2011-GRP-DREM-PUNO/D del 4 de octubre del 2011, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM; la cual configura la infracción prevista en el Numeral 3.4.4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N°028-2003-OS/CD y sus modificatorias.

(ii) No impermeabilizó el área estanca correspondiente a los tanques de diésel N° 1, 6 y 9 de la Planta de Abastecimiento de Combustibles del Terminal Juliaca, conducta que vulnera lo dispuesto en el Literal c) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM; la cual configura la infracción prevista en el Numeral 3.12.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N°028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
(iii) No realizó un adecuado almacenamiento de las sustancias químicas, al haberse detectado trece (13) recipientes que contenían concentrado de espuma contra incendios (AER–O–FOAM XL-3 al 3%) en un área que no contaba con sistema de doble contención, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM; la cual configura la infracción prevista en el Numeral 3.12.10 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N°028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Consorcio Terminales.

Descargas | Fecha: 22-08-2016

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Resolución N° 1248-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Nacional E.I.R.L. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó los monitoreos de calidad de aire y ruido durante el segundo y tercer trimestre del 2012 conforme a lo señalado en su Declaración de Impacto Ambiental.
(ii) No realizó los monitoreos de calidad de aire de los parámetros Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Plomo (Pb) y Sulfuro de Hidrógeno (H2S) durante el cuarto trimestre del 2012, conforme a lo señalado en su Declaración de Impacto Ambiental.
(iii) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire del cuarto trimestre del 2012 a través de un laboratorio acreditado por el INDECOPI respecto del parámetro Dióxido de Azufre (SO2).
Se ordena a Grifo Nacional E.I.R.L., que cumpla con la siguiente medida correctiva:
(i) Respecto de la infracción administrativa detallada en el numeral (ii), se ordena que en un plazo de cumplimiento que vence el último día calendario del trimestre en que se notifique la presente resolución, realice el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de dicha medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva el informe de monitoreo de calidad de aire adjuntando el reporte de ensayo de laboratorio con los resultados de la medición de todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas por las infracciones administrativas detalladas en los numerales (i) y (iii), toda vez que se ha verificado la subsanación de las referidas conductas infractoras.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grifo Nacional E.I.R.L. respecto de la supuesta conducta infractora consistente en que no habría realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire del cuarto trimestre del 2012 a través de un laboratorio acreditado por el INDECOPI respecto del parámetro Óxidos de Nitrógeno (NOX).

Descargas | Fecha: 22-08-2016

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Resolución N° 1247-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 713-2016-OEFA/DFSAI del 20 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1246-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Solex del Perú S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 1057-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016.

Descargas | Fecha: 22-08-2016