Resoluciones de la Oficina de Administración

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RESOLUCION N° 309-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se corrigen los errores materiales incurridos en los apartados “Norma tipificadora y sanciones aplicables” de los numerales 4 y 5 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 404-2018-OEFA/DFAI/SDI del 28 de febrero de 2018, precisando que estos quedan redactados conforme a lo señalado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución.(...).

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RESOLUCION N° 308-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 3367-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, y le impuso la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; y, en consecuencia, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador.

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RESOLUCION N° 307-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2836-2018-OEFA/DFAI del 27 de noviembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Cultimarine S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2215-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, así como la Resolución Directoral N° 2215-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, en el extremo que declaró existencia de responsabilidad administrativa de Cultimarine S.A.C., por la comisión de la conductas infractoras Nos 1 y 3 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.(...).

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RESOLUCION N° 306-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 171-2019-OEFA/DFAI del 14 de febrero de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sudamericana de Fibras S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución en el extremo de efectuar el monitoreo de emisiones atmosféricas relativo al parámetro de SO2. (...).

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RESOLUCION N° 305-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se corrige el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 1024-2017-OEFA/DFAI/SDI del 28 de junio de 2017, con relación a la tipificación de la conducta infractora, la cual queda establecida conforme se detalla en el artículo primero de la presente resolución.(...).

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RESOLUCION N° 304-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 018-2019-OEFA/DFAI del 15 de enero de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2982-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que declara la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por la conducta infractora detallada en numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente Resolución.(...).

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RESOLUCION N° 303-2019-OEFA-TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 3344-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Santa Luisa S.A. por haber excedido los Límites Máximos Permisibles aprobados para efluentes mineros – metalúrgicos respecto a los parámetros pH en el punto de control EF-06 y EF-04, así como el parámetro Zinc en el punto de control EF-03.

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RESOLUCION N° 302-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3107-2018-OEFA/DFAI del 7 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Great Panther Coricancha S.A., por la conducta infractora No 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 301-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 540-2019-OEFA/DFAI del 24 de abril de 2019, que ordenó a Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. cumplir con la medida correctiva descrita en el Cuadro No 3 de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 300-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3361-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Minera Los Quenuales S.A., por la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 299-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Declarar improcedente la queja formulada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. contra la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, debido a que ha quedado agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 298-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0185-2019-OEFA/DFAI del 14 de febrero de 2019, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Generación Electrica Atocongo S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el cuadro N°1 de la presente Resolución.

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RESOLUCION N° 297-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 102-2019-OEFA/DFAI del 31 de enero de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Aruntani S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 3074-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de esta por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la misma.(....)

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RESOLUCION N° 296-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3207-2018-OEFA/DFAI del 21 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. por las siguientes conductas infractoras:
(i) No adoptar las medidas de prevención y control necesarias a efectos de minimizar la generación de material particulado en la zona superior de descarga de mineral desde el elevador de cangilones hacia los silos de mineral SI-5040-01 y SI-5040-02.
(ii) No adoptar las medidas de prevención y control necesarias a efectos de evitar la caída de concentrado de fosfato húmedo hacia el borde del muelle y en las bases de las estructuras de soporte, hecho observado en la zona con coordenadas Datum WGS 84 N: 9359102, E: 494417. (....)

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RESOLUCION N° 295-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3312-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declara infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2781-2018-OEFA/DFAI del 20 de noviembre de 2018, en los extremos que determina la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 2 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa en estos extremos. (...)

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RESOLUCION N° 294-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3255-2018-OEFA/DFAI del 28 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2701-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de ATN 1 S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, y ordenó el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma.

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RESOLUCION N° 293-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 3351-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, en el extremo a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Impala Terminals Perú S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la misma; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. (...)

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RESOLUCION N° 292-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2873-2018-OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha, por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, y le ordenó el cumplimiento de la medida correctiva N° 1 y la medida correctiva N° 3 del numeral 1 descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 2873-2018-OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2018, en el extremo que ordenó a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha, el cumplimiento de la medida correctiva N° 3 numeral 2 detallada en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en la misma.

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RESOLUCION N° 291-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se corrige el error material incurrido en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2065-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 14 de diciembre de 2017; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se confirma la Resolución Directoral N° 2954-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Cartones Villa Marina S.A., por la comisión de las conductas infractoras 1, 2, 3 y 4, en el extremo de efectuar el monitoreo de emisiones atmosféricas relativo al parámetro de SO2, descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Se revoca la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en el extremo declaró la responsabilidad por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, respecto de efectuar el monitoreo de emisiones atmosféricas relativo al parámetro de material particulado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se confirma la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se revoca la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en cuanto al dictado de las medidas correctivas detalladas en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se confirma la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en el extremo que sancionó a Cartones Villa con una multa ascendente a 14.25 (catorce con 25/100) UIT y 5.07 (cinco con 07/100) UIT, al haber sido declarada responsable por la comisión de las conductas infractoras indicadas en los numerales 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 2136-2018-OEFA/DFAI del 17 de setiembre de 2018, en el extremo que sancionó a Cartones Villa con una multa ascendente a 3.02 (tres con 2/100) UIT, por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Descargas | Fecha: 11-06-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 20/06/2019

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RESOLUCION N° 290-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 254-2019-OEFA/DFSAI del 28 de febrero de 2019, que declaró responsabilidad administrativa de Enel Generación Perú S.A.A., por la comisión de la conducta infractora señalada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado el principio del debido procedimiento y el requisito de validez del acto administrativo relativo a la debida motivación; y, en consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 11-06-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/07/2019