Resoluciones de la Oficina de Administración

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RESOLUCION N° 158-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0071-2017-OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2017 que declaró la responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por haber superado los límites máximos permisibles establecidos para, por superar los LMP de efluentes líquidos industriales en el punto de monitoreo ubicado en la Poza Séptica N° 2, respecto del parámetro Coliformes Fecales (Termotolerantes), en los meses de agosto y octubre de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 04-06-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 15/06/2018

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RESOLUCION N° 157-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 045-2018-OEFA/DFAI del 17 de enero de 2018, en cuanto declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 045-2018-OEFA/DFAI del 17 de enero de 2018, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. cumplir con la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 156-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 002-2017-OEFA/DFAI del 27 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de South América Mining Investments S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 155-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1561-2017-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Total Genius Iron Mining S.A.C. por la comisión de la conducta infractora  detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en relación a la conducta infractora referida a implementar dos áreas de almacenamiento de materiales en desuso, no contempladas en su instrumento de gestión ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 154-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 126-2018- OEFA/TFA-SMEPIM del 16 de mayo de 2018, precisando el extremo de la sumilla y de los artículos 1° y 2° la parte resolutiva:
Dice: Resolución Directoral N° 1641-2016-OEFA/DFSAI
Debe decir: Resolución Directoral N° 1641-2017-OEFA/DFSAI

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RESOLUCION N° 153-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 119-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 11 de mayo de 2018, precisando el extremo del artículo 1° de la parte resolutiva que dice:
“PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 0024-2017-OEFA/DFSAI del 27 de diciembre de 2017, en el extremo que ordenó Pluspetrol Perú Corporation S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; la cual queda fijada en los siguientes términos:”.
Debe decir:
“PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 0024-2017-OEFA/DFSAI del 27 de diciembre de 2017, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Perú Corporation S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa”.

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RESOLUCION N° 152-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 1683-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Colquirrumi S.A., respecto de las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 2 del cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1683-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Colquirrumi S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (ahora DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 150-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1167-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 31 de julio de 2017 y de la Resolución Directoral N° 0046-2017-OEFA/DFAI del 28 de diciembre de 2017, a través de las cuales se resolvió iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador y determinar la existencia de responsabilidad administrativa de Génesis E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 30-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 25/06/2018

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RESOLUCION N° 151-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 967-2016-OEFAA/DFSAI/SDI de fecha 27 de julio de 2016, de la Resolución Directoral N° 1119-2017-OEFA/DFSAI de fecha 28 de setiembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a Cementos Pacasmayo S.A.A. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI), para los fines pertinentes.

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RESOLUCION N° 149-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1635-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Quick Energy S.A.C., por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1635-2017-OEFA/DFAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo que sancionó a Quick Energy S.A.C. con una multa ascendente a doscientos (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y, REFORMARLA, con una sanción ascendente a veintitrés con 91/100 (23.91) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a veintitrés con 91/100 (23.91) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 149-2018-OEFA/TFA-SEMPIM; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCION N° 148-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N°1463-2017-OEF/DFSAI del 28 de noviembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú S.A. - Petroperú por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 147-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1622-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1622-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. cumplir con la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1622-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, en el extremo que determinó responsabilidad de Compañía Minera Lincuna S.A. por el exceso de LMP, en más de 200%, respecto del parámetro Plomo Total, y, en consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, en este extremo.

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RESOLUCION N° 146-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral No 0007-2017-OEFA/DFAI del 27 de diciembre de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro No 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro No 2 de la misma y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 145-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1617-2017-OEFA/DFSAI del 19 de diciembre de 2017, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Antamina S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, y se ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 144-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1669-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Orazul Energy Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 143-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0006-2017-OEFA/DFAI del 27 de diciembre de 2017 que declaró la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por haber superado los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Fósforo en efluentes domésticos, durante el mes de setiembre de 2014, en el punto de monitoreo L56-MIP-ED-01 del Lote 56, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 142-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1659-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A., por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 141-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 892-2017-OEFAA/DFSAI/SDI de fecha 21 de junio de 2017, así como la Resolución Directoral N° 010-2017-OEFA/DFSAI, que imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., respectivamente, por la comisión de las conductas infractoras descritas en la Cuadro N° 1 de la presente resolución; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI), para los fines pertinentes.

Descargas | Fecha: 23-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/06/2018

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RESOLUCION N° 140-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0008-2017-OEFA/DFAI del 27 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 139-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1564-2017-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la imposición de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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