Resoluciones de la Oficina de Administración

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Resolución N° 1364-2017-OEFA/DFSAI

Declara la existencia de responsabilidad adminsitrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de la imputación N° 1 contenida en el acápite III.1 de la presente Resolución.
Ordenar a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., el cumplimiento de la medida correctiva detellada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. en el extremo referido a la Imputación N° 2 contenida en el acápite III.2 de la presente Resolución.

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Resolución N° 1363-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Asesoría Comercial S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1013-2017-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1362-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Jevaro S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1014-2017-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1361-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1221-2017-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1360-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Aguaytía Energy del Perú S.R.L. por la comisión de la infracción que consta en el numeral 1 de la Tabla N° 1 del Informe Final de Instrucción N° 911-2017-OEFA/DFSAI/PAS.
Declarar el archivo de las supuestas infracciones indicadas en los numerales 2, 3 y 4 de la Tabla N° 1 del Informe Final de Instrucción N° 911-2017-OEFA/DFSAI/PAS; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Ordenar a Aguaytía Energy del Perú S.R.L., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1359-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Petrobras Energía Perú S.A. (ahora CNPC Perú S.A.), contra la Resolución Directora! N° 1307-2017-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1358-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por la comisión de la infracción N° 3 que consta en el numeral 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1457-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Perú Corporation S.A. en el extremo referido a las infracciones indicadas en los numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1457-2017-OEFA-DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Pluspetrol Perú Corporation S.A. para el hecho imputado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1357-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Negocios e Inversiones La Unión S.A.C. por la infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1547-2017-OEFA/DFSAI/SDI.

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Resolución N° 1356-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Bac Petrol S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1019-2017-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1355-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Ordenar a Petróleos del Perú – Petroperú S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1354-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Petrolera Monterrico S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1031-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre del 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0702-2017-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1353-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Perú Corporation S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1089-2017-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1352-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1085-2017-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1351-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A por la comisión de la siguiente infracción y en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
- Petróleos del Perú – Petroperú S.A. incumplió el compromiso establecido en su PAMA al no haber realizado las acciones de mantenimiento al tramo II donde se ubica el kilómetro 504+400 del Oleoducto Norperuano, a efectos de prevenir derrames de hidrocarburos, toda vez que no no cumplió con realizar (i) Inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, (ii) Inspecciones geométricas, (iii) Transmisión a través del Oleoducto de Raspatubos con Escobilla metálica y de magnetos cada dos meses y de escobillas de poliuretano de disco o cepas continuamente, (iv) Realización de Inspecciones visuales sobre el derecho de vía y monitoreo de los potenciales de protección catódica y (v) Monitoreo de la resistencia eléctrica del terreno.
Informar a Petróleos del Perú – Petroperú S.A., que no corresponde el dictado de una medida correctiva; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las siguientes infracciones que se indican a continuación, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
- Petróleos del Perú – Petroperú S.A. incumplió el compromiso establecido en su PAMA al no haber realizado las acciones de mantenimiento al tramo II donde se ubica el kilómetro 504+400 del Oleoducto Norperuano, a efectos de prevenir derrames de hidrocarburos, toda vez que no realizó el análisis permanente de presencia de bacteria sulfato-reductoras en el petróleo.
- Petróleos del Perú – Petroperú S.A. no contaría con el Plan de Contingencia actualizado, correspondiente a las instalaciones del Oleoducto Norperuano.
- Petróleos del Perú – Petroperú S.A. no habría remitido al OEFA los manifiestos de manejo de residuos sólidos peligrosos de los residuos generados en los trabajos de limpieza del derrame del 21 de setiembre de 2013.
Declarar reincidente a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la infracción al Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, configurándose la reincidencia como factor agravante. Se dispone la publicación de la calificación de reincidente de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1350-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. por la comisión de la infracción que consta en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1581-2016-OEFA/DFSAI-SDI.
Ordenar a Sumitomo Metal Mining Perú S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1349-2017-OEFA/DFSAI

Ordenar a los señores Miguel Augusto Montero De La Piedra, Teodoro Juan Alcalá Mateo, Jorge Luis De Souza Ferreira García, José Antonio De Souza Ferreira García, Carlos Miguel Egg Gstir; Isabel Inés Giraldo Fasil De Egg y Nicacio Martin Delgado Castro, como medida cautelar, (i) el cese inmediato de la actividad industrial pesquera en el EIPI ubicado en el Sector San Luis, Sub Lote 1, Fundo Milagritos, distrito de San Andrés, provincia del Pisco, departamento de Ica, y (ii) el desmontaje y retiro de la maquinaria y equipos empleados para el procesamiento de harina de pescado, residuos y/o descartes en el EIPI, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles; lo que deberá subsistir en tanto no acredite que cuenta con un instrumento de gestión ambiental aprobado para el desarrollo de la actividad de procesamiento industrial pesquero en dicho establecimiento.
De verificarse, por parte de la Dirección de Supervisión que, en los plazos señalados, los administrados no han cumplido con los puntos (i) y (ii) del articulo 1° precedente; se dispone como medida complementaria el descerraje del establecimiento, la inhabilitación de los equipos que conforman el sistema de producción de harina de pescado (cocinador, secador, separadora de sólidos, transportador helicoidal, centrífuga u otro con similar finalidad) a través de su destrucción permanente, y el bloqueo del ingreso principal del establecimiento con muros de concreto; cuya ejecución será efectuada por La Dirección de Supervisión, con el apoyo de la Policía Nacional y el Poder Judicial, conforme a lo señalado en los Numerales 22.1 y 22.2 del Artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución N° 027-2017-OEFA/CD.

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Resolución N° 1348-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Aero Gas del Norte S.A.C. por la comisión de las infracciones señaladas en los numerales 2 (respecto a no realizar monitoreos en el cuarto trimestre del año 2013 y primer y segundo trimestre del año 2014) y 3 de la tabla contenida en el Artículo 1° de la Resolución Subdirectoral N° 1616-2016-OEFA/DFSAI/SDI.

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Resolución N° 1347-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directora! N° 1107-2017-0EFA/DFSAI.

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Resolución N° 1346-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las infracciones N° 1 y 2° contenidas en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Ordenar a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 correspondiente a la infracción N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1345-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas a continuación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
- Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. incumplió el compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que, en el mes de diciembre del 2013, las aguas producidas del Lote 31 E excedieron el nivel máximo permisible previsto en dicho instrumento para el parámetro aceites y grasas.
- Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. excedió los límites máximos permisibles de los parámetros aceites y grasas, demanda química de oxígeno (DQO) y demanda bioquímica de oxígeno (DBO), provenientes de los efluentes domésticos ubicados en las instalaciones del Lote 31 E, en los siguientes puntos de monitoreo:
(i) En la salida del pozo séptico de la Unidad Operativa Pacaya, respecto del parámetro aceites y grasas y demanda bioquímica de oxígeno (DBO) en el mes de octubre del 2013.
(ii) En la salida del pozo séptico de la Unidad Operativa Puerto Oriente, respecto del parámetro aceites y grasas en los meses de setiembre y diciembre del 2013; del parámetro demanda química de oxígeno (DQO) en los meses de setiembre y octubre del 2013; y, del parámetro demanda bioquímica de oxígeno (DBO) en los meses de setiembre, octubre y diciembre del 2013.
- Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. excedió los límites máximos permisibles de los parámetros aceites y grasas, demanda química de oxígeno (DQO) y demanda bioquímica de oxígeno (DBO), provenientes de los efluentes domésticos ubicados en las instalaciones del Lote 31 E, en los siguientes puntos de monitoreo correspondiente a la salida del pozo séptico de la Unidad Operativa Puerto Oriente, respecto del parámetro aceites y grasas en el mes de febrero del 2014; del parámetro demanda química de oxígeno (DQO) en los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014; y, del parámetro demanda bioquímica de oxígeno (DBO) en los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014.
- Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. excedió los límites máximos permisibles del parámetro Óxidos de Nitrógeno (NOX), provenientes de las emisiones gaseosas ubicadas en las instalaciones del Lote 31 E, en los siguientes puntos de monitoreo:
(i) En el generador eléctrico N° 2 en los meses de setiembre y diciembre del 2013.
(ii) En el generador eléctrico Perkins en los meses de setiembre y diciembre del 2013.
- Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. excedió los límites máximos permisibles del parámetro Óxidos de Nitrógeno (NOX), provenientes de las emisiones gaseosas ubicadas en las instalaciones del Lote 31 E, en el siguiente punto de monitoreo del generador eléctrico Perkins en el mes de marzo del 2014.
Ordenar a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. el cumplimiento de las medidas correctivas establecidas en las Tablas N° 2 y 3, por los fundamentos expuestos la presente resolución.
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. respecto a los siguientes extremos, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:
- Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. excedió los límites máximos permisibles de los parámetros aceites y grasas, demanda química de oxígeno (DQO) y demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y nitrógeno amoniacal, provenientes de los efluentes domésticos ubicados en las instalaciones del Lote 31 E, en los siguientes puntos de monitoreo:
(i) En la salida del pozo séptico de la Unidad Operativa Pacaya, respecto del parámetro aceites y grasas en el mes de mayo del 2014.
(ii) En la salida del pozo séptico – Unidad Operativa Puerto Oriente, respecto de los parámetros demanda química de oxígeno (DQO) y demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y nitrógeno amoniacal en el mes de mayo del 2014, correspondiente a los resultados del monitoreo realizado en la acción de supervisión.
- Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. incumplió el compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que no habría realizado los monitoreos de suelos correspondientes a los meses de setiembre, octubre y diciembre del 2013; y, enero del 2014 en la Unidad Operativa Pacaya.

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