Lineamientos internos

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Resolución N° 144-2016-OEFA/DFSAI

Se deja sin efecto la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 417-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015, consistente en que Pesquería Producto del Kope E.I.R.L implemente el sistema de tratamiento de efluentes establecido en su estudio de impacto ambiental.

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Resolución N° 143-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 608-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015, consistente en que Trans Chávez S.R.L. cumpla con realizar una capacitación al personal responsable de supervisar el cumplimiento de las normas ambientales sobre lo siguiente:
(i) Los impactos ambientales negativos que pueden generar los derrames de hidrocarburos;
(ii) La importancia de las mediciones y determinaciones analíticas de las muestras de suelos afectados por dichos derrames y los requisitos que deben cumplir;
(iii) La adecuada gestión del manejo de residuos peligrosos.
La capacitación deberá contar con la participación de un instructor especializado que acredite conocimientos en los temas señalados.

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Resolución N° 142-2016-OEFA/DFSAI

Se deja sin efecto la medida correctiva N° 1 consistente en que Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú acredite la implementación del cerco de contención en el almacén de aceites y combustibles cercano al área del Pozo PN-146, toda vez que se ha verificado que la perforación del Pozo PN-146 ha concluido y que la zona de almacén de aceites y combustibles ya no existe.
Se declara el cumplimiento de la medida correctiva N° 2 ordenada mediante la Resolución Directoral N° 375-2015-OEFA/DFSAI del 28 de abril de 2015, consistente en que Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú realice el monitoreo de calidad de aire en las dos (2) estaciones de muestreo (E-1 – Sotavento y E-2 Barlovento) respecto a las siguientes plataformas ubicadas en el Lote XIII-A:
(i) Pozo SX 38 (CA-P-SX38),
(ii) Pozo PN 07 (CA-P-PN07),
(iii) Flare 01 (CA-FLAR 1),
(iv) Pozo PN 11 (CA-P-PN11),
(v) Batería 01 (CA-BAT01),
(vi) Flare 02 (CA-FLAR2),
(vii) Flare 03 (CA-FLAR3);
(viii) Caserío Isla San Lorenzo (CA-CAS-SLOR).

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Resolución N° 141-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 284-2015-OEFA/DFSAI del 27 de marzo de 2015, consistentes en que Elena Julia Salazar De La Cruz realice lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de la presentación del Informe Ambiental Anual y del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos, así como del personal a cargo de elaborar y presentar el registro de fugas y/o derrames, acerca de la importancia de elaborar y presentar oportunamente dichos documentos.
(ii) Acreditar que en la estación de servicios operada por la señora Elena Julia Salazar De La Cruz los cilindros para el almacenamiento de residuos sólidos cuentan con tapa y rotulado conforme a lo señalado en el artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) Acreditar que en la estación de servicios operada por Elena Julia Salazar De La Cruz los cilindros para el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos no presentan signos de corrosión.
(iv) Acreditar que en la estación de servicios operada por Elena Julia Salazar De La Cruz no se ubican baldes con residuos domésticos en el lugar de descanso personal.

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Resolución N° 140-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 316-2013-OEFA/DFSAI del 4 de julio de 2013 y complementada por Resolución Directoral N° 0372-2013-OEFA/DFSAI del 19 de agosto de 2013 por parte de Luisa Angélica Torres Vásquez, consistente en acreditar el adecuado manejo de los residuos sólidos generados en su estación de servicios.

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Resolución N° 139-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 329-2013-OEFA/DFSAI del 25 de julio de 2013 por parte de Rolando Paco de la Torre, consistente en acreditar el adecuado manejo y almacenamiento de sus residuos sólidos no municipales.

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Resolución N° 138-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1236-2015-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre del 2015.

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Resolución N° 137-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al no haber almacenado suelo orgánico en el proyecto de exploración minera Cuello Cuello; conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, se ordena a Compañía Minera Ares S.A.C. como medida correctiva que informe a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y a la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el estado de las labores de cierre del proyecto de exploración minera Cuello Cuello, en un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
La información a presentar por parte de Compañía Minera Ares S.A.C. deberá incluir un informe técnico donde se detallen el estado de las labores de cierre del proyecto de exploración minera Cuello Cuello, haciéndose énfasis en las labores de revegetación; asimismo, deberá adjuntar fotografías fechadas y georreferenciadas con coordenadas UTM WGS 84.
Finalmente, se declara la configuración del supuesto de reincidencia respecto de la infracción al Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM. Se dispone la publicación de la calificación de reincidente de Compañía Minera Ares S.A.C. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 136-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 308-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015, consistente en que Las Bambas Mining Company S.A. solicite ante el Ministerio de Energía y Minas la conformidad a la implementación de un pozo séptico para el tratamiento de aguas residuales del campamento Pumamarca en reemplazo de la planta de tratamiento modular prevista en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 135-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 293-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015, consistente en que Coesti S.A. acredite que la estación de servicios cuenta con el Registro de residuos sólidos en general, el cual deberá contar con los criterios de clasificación, cantidades generadas, forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de residuo, conforme al Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

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Resolución N° 134-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 606-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015, consistente en que Trans Chávez S.R.L. cumpla con capacitar al personal responsable de supervisar el cumplimiento de las normas ambientales acerca de los impactos ambientales negativos generados por derrames de hidrocarburos y la importancia de realizar las mediciones y determinaciones analíticas de las muestras de suelos afectados por dichos derrames mediante laboratorios acreditados. La capacitación deberá contar con la participación de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 133-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 795-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 132-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1116-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015.

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Resolución N° 131-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1111-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015.

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Resolución N° 130-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 807-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 129-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 916-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 128-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 924-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 127-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 626-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 126-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1231-2015-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre del 2015.

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Resolución N° 125-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú al haberse acreditado el incumplimiento de un (1) compromiso establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Exploración La Yegua aprobado mediante Constancia de Aprobación Automática Nº 033-2011-MEM/AAM, referidos a la construcción de cunetas para el drenaje de escorrentía en las vías de acceso a la plataforma DDH-LY-07; conducta tipificada como infracción administrativa en el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2º de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no se dictará medida correctiva en la medida que la empresa ha subsanado la conducta infractora.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú en el extremo referido al presunto incumplimiento de un (1) compromiso establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Exploración La Yegua aprobado mediante Constancia de Aprobación Automática Nº 033-2011-MEM/AAM, referido al manejo y disposición final de lodos residuales de la perforación en la plataforma DDH-LY-07.
Finalmente, se declara la calidad de reincidente de Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú respecto de la infracción tipificada en el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM; configurándose la reincidencia como factor agravante. Asimismo, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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