Disposiciones Emitidas

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RESOLUCIÓN Nº 379-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 201-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 15 de marzo de 2018 y de la Resolución Directoral N° 1945-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 12-11-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/12/2018

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RESOLUCIÓN N° 378-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1998-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como respecto de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 09-11-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 377-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo N° 1 de la Resolución Directoral No 2083-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo N° 2 de la Resolución Directoral No 2083-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 376-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral No 2003-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa a Corporación Minera Castrovirreyna S.A., en Liquidación, por la comisión de la conducta infractora descrita en el cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral No 2003-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en el extremo que ordenó a Corporación Minera Castrovirreyna S.A., en Liquidación el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 375-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 958-2018-OEFA/DFAI del 21 de mayo de 2018, en cuanto declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 374-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1888-2018-OEFA/DFAI del 21 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de ENEL Distribución Perú S.A.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, así como las medidas correctivas descritas en los Cuadros N° 2 y N° 3 de la misma, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas descritas en los Cuadros N° 2 y N° 3 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 373-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 2075-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado, así como la Resolución Directoral N° 1024-2018-OEFA/DFAI del 30 de mayo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Bilcon Gas S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - REVOCAR la Resolución Directoral N° 1024-2018-OEFA/DFAI del 30 de mayo de 2018, en el extremo que determinó el dictado de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución a Corporación Bilcon Gas S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 372-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 388-2018-OEFA-DFAI/SFAP del 26 de abril de 2018 y de la Resolución Directoral N° 1996-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, a través de las cuales se resolvió iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador y determinar la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Exalmar S.A.A., por la comisión de la conducta infractora N° 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado el principio de tipicidad, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 371-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1901-2018-OEFA/DFAI del 23 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petrolera Monterrico S.A., respecto de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 370-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral N° 1597-2018-OEFA/DFAI del 11 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Corporación de Congelados y Conservas del Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 939-2018-IEFA/DFAI, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, al haberse vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 369-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1886-2018-OEFA/DFAI del 21 de agosto de 2018, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Llama Gas S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 368-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1389-2018-OEFA/DFAI del 26 de junio de 2018, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado, así como la Resolución Directoral N° 0140-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Anta Gas de Lima S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 367-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 2049-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado, así como la Resolución Directoral N° 1347-2018-OEFA/DFAI del 19 de junio de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Grupo Ranesi S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. – REVOCAR la Resolución Directoral N° 1347-2018-OEFA/DFAI del 19 de junio de 2018, en el extremo que determinó el dictado de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución a Grupo Ranesi S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 366-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Estación de Servicios Monte Everest S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 2043-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 365-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1631-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 12 de octubre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 1061-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, a través de las cuales se resolvió iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador y determinar la existencia de responsabilidad administrativa de Armadores y Congeladores del Pacífico S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 364-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1753-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 30 de octubre de 2018 y la Resolución Directoral N° 1776-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, en el extremo que se imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma y, en consecuencia RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 363-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- RECTIFICAR los errores materiales incurridos en los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral Nº 1702-2017-OEFA/DFAI del 22 de diciembre de 2017, conforme a lo desarrollado en los numerales 28 al 31 de la presente resolución, quedando los mismos como sigue a continuación: ///... SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 816-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018 que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1702-2017-OEFA/DFAI del 22 de diciembre de 2017, que declaró la responsabilidad administrativa de Petrocentro Yulia S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y N° 3 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 362-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – INTEGRAR la Resolución N° 308-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 9 de octubre de 2018, en el extremo que sancionó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. con una multa ascendente a veinte con cuarenta y tres (20.43) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 01 de la citada Resolución; y, dispuso que el monto de la multa impuesta a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 308-2018-OEFA/TFA-SMEPIM.

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RESOLUCIÓN N° 361-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral No 1861 -2018-OEFA/DFAI del 16 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Cervecería San Juan S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1; así como, la medida correctiva descrita en el Cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 360-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1915-2018-OEFA/DFAI del 24 de agosto de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1915-2018-OEFA/DFAI del 24 de agosto de 2018, en el extremo que ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1915-2018-OEFA/DFAI del 24 de agosto de 2018, en el extremo que sancionó con multa ascendente a Catorce con 62/100 (14.62) UIT; a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. CUARTO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. multa ascendente a Catorce con 62/100 (14.62) UIT sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 00068199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al Banco el número de Resolución Nº XXX; sin perjuicio de informar en forma documentada al Oefa del pago realizado.

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