Datos Generales

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Resolución N° 1148-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Abengoa Transmisión Norte S.A. debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No presentó la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011, conducta que vulnera el Numeral 1 del Artículo 37° de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobada por Ley N° 27314, el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844.

(ii) No presentó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012, conducta que vulnera el Numeral 2 del Artículo 37° de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobada por Ley N° 27314, el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844.
(iii) No adoptó las medidas de disposición del material excedente de las excavaciones efectuadas para la instalación de las torres N° 006 y N° 007, conducta que vulnera el Artículo 13º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM, concordado con el Artículo 5º de la mencionada norma y el Artículo 55º del Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
(iv) No contó con un sistema de contención en caso de derrames de hidrocarburos en el Almacén de Combustibles Líquidos de la Subestación Conococha, conducta que vulnera el Artículo 13º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM, concordado con el Artículo 5º de la mencionada norma y el Artículo 55º del Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
(v) No acondicionó y almacenó de acuerdo a su peligrosidad los recipientes con aceite residual ubicados en la parte posterior de la Subestación Conococha, conducta que vulnera el Numeral 5 del Artículo 25°, Artículo 38°, Numerales 1 y 5 del Artículo 39°, y Artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que Facilitan la Aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medida correctiva, toda vez que se verificó lo siguiente:
(i) El administrado procedió a realizar los trabajos de limpieza del material excedente producto de las excavaciones efectuadas para la instalación de las torres N° 006 y N° 007.
(ii) El administrado procedió a implementar un sistema de doble contención en caso de derrames en el Almacén de Combustibles Líquidos de la Subestación Conococha.
(iii) El administrado procedió a acordonar y almacenar los recipientes con aceite residual ubicado en la parte posterior de la Subestación Conococha.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Abengoa Transmisión Norte S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución en los siguientes extremos:
(i) Abengoa Transmisión Norte S.A. no habría presentado los reportes de monitoreo de efluentes desde que dio inicio a las obras de construcción de la Línea de Transmisión.
(ii) Los recipientes de recolección ubicados al costado de la garita de control de la subestación Conococha de titularidad de Abengoa Transmisión Norte S.A. no habrían sido clasificados por tipo de residuo a través de un código de colores.
(iii) En la subestación Conococha de titularidad de Abengoa Transmisión Norte S.A. se habría realizado el acopio de residuos metálicos en terreno abierto y no acondicionado para dicho fin.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1147-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Transmantaro S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No señalizó las áreas de excavación del proyecto de la Línea de Transmisión, incumpliendo el compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Línea de Transmisión, conducta que vulnera el Artículo 55° Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por el Decreto Ley N° 25844.
(ii) No realizó el acondicionamiento y almacenamiento de sus residuos sólidos en contenedores o cilindros con tapa, incumpliendo el compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Línea de Transmisión, conducta que vulnera el Artículo 55° Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por el Decreto Ley N° 25844.
(iii) No adoptó las medidas de prevención y/o mitigación ante posibles derrames de combustible, en tanto que colocó dos (2) grupos electrógenos y un (1) recipiente con combustible directamente sobre el suelo y sin contar con un sistema de contención contra derrames, conducta que vulnera el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por el Decreto Ley N° 25844.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Consorcio Transmantaro S.A., toda vez que la empresa actualmente se encuentra en la etapa de operación de acuerdo con lo establecido en la Resolución Suprema N° 074-2013-EM.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1146-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 700-2014-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2014 consistente en que Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. rotule el recipiente que contiene los residuos sólidos peligrosos e implemente señalización visible en el almacén intermedio que indique la peligrosidad del residuo almacenado.

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Resolución N° 1145-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N°507-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014 por parte de Sindicato

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Resolución N° 1144-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N°289-2015-OEFA/DFSAI del 27 de marzo de 2015, consistente en que Empresa de Generación Eléctrica Arequipa S.A. cumpla con acreditar que a la fecha, realiza la disposición final de los residuos sólidos peligrosos generados en la central termoeléctrica Mollendo a través de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos que cuenta con autorización vigente emitida por la autoridad competente.

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Resolución N° 1143-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gas del Sur Operadores S.A.C. por la presunta infracción al Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, al haberse acreditado que cuenta con un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Directoral N° 056-97-EM/DGH del 27 de enero de 1997.

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Resolución N° 1142-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. al haberse acreditado que incumplió sus compromisos asumidos en su Plan de Abandono en tanto que: (i) dispuso chatarra en la planta de destilación; (ii) no retiró dos bloques de concreto que se encontraban en el lecho marino; y, (iii) no dispuso los residuos de demolición (desmonte o escombros) en el relleno sanitario; conductas que vulneran lo dispuesto en el Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en los siguientes extremos: (i) no habría realizado el mantenimiento del canal de evacuación de aguas que va de la Planta de destilación hacia el lecho marino; y, (ii) no habría presentado al OEFA los manifiestos de manejo del residuo peligroso de asbesto.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1141-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Llama Gas Pucallpa S.A. al haberse acreditado que realizó el abandono de un tanque almacenamiento de gas licuado de petróleo, sin contar con un Plan de Abandono previamente aprobado.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, no corresponde ordenar medidas correctivas a Llama Gas Pucallpa S.A.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1140-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa del Grifo Flotante Otorongo S.R.L. al haberse acreditado que el monitoreo ambiental de emisiones gaseosas correspondiente al año 2011 no se realizó con un laboratorio debidamente acreditado por el INDECOPI; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.
Por otro lado, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD y con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, no corresponde ordenar al Grifo Flotante Otorongo S.R.L. una medida correctiva debido a que se ha verificado que subsanó la conducta infractora.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, el extremo que declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1139-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Aba Singer & Cía. S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los puntos de control establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el primer, tercer y cuarto trimestre 2012.
(ii) No realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el primer, tercer y cuarto trimestre 2012.
(iii) No realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al tercer trimestre 2012 con un laboratorio debidamente acreditado por el INDECOPI.
Se ordena a Aba Singer & Cía. S.A.C. como medidas correctivas que en un plazo no mayor de ochenta (80) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, realice el análisis de calidad de aire en todos los puntos de control y en todos los parámetros establecidos en su Instrumento de Gestión Ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, Aba Singer & Cía. S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, copia del Informe de Monitoreo de Calidad de Aire realizado en todos los puntos de control señalados en su Instrumento de Gestión Ambiental, asimismo el informe deberá contener el Reporte de Análisis de Laboratorio, el mismo que deberá estar acreditado por la autoridad competente, con los resultados para todos los parámetros de calidad de aire establecidos en el Instrumento de Gestión Ambiental del grifo Cuba.
Asimismo, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva por la comisión de la infracción (iii) de conformidad con lo previsto en el Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos que declaran la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1138-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Moche Energy S.A.C. por la presunta infracción al Artículo 9° del iniciado contra Moche Energy S.A.C. por la presunta infracción al Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, debido a que: (i) los cincuenta (50) delfines avistados el 14 de diciembre de 2012 se encontraban fuera del radio de seguridad, y (ii) aplicó la medida de mitigación shut down (paralización de actividades de adquisisión sísmica) respecto del lobo del mar avistado al encontrarse dentro del radio de seguridad, conforme al compromiso establecido en el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Adquisición de Sísmicas 2D, 2DAD, 3D, muestreo geoquímico y perforación exploratoria de 20 pozos entre exploratorios y confirmatorios en el Lote Z-46 aprobado por Resolución Directoral N° 303-2010-MEM/AAE del 27 de agosto del 2010.

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Resolución N° 1137-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó el manejo y almacenamiento de combustibles de acuerdo a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Conducción de Gas en el Tramo Mipaya – Pagoreni A del Lote 56 aprobado mediante Resolución Directoral N° 207-2011-MEM/AAE del 11 de julio del 2011; conducta que vulnera el Artículo 9° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) Presentó información incompleta e inexacta al OEFA; conducta que vulnera el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
Además, se ordena a Pluspetrol Perú Corporation S.A. como medidas correctivas, lo siguiente:
(i) En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sus programas regulares de inspección y mantenimiento de la Línea de Conducción de Gas en el Tramo Mipaya – Pagoreni A del Lote 56 correspondientes al periodo 2016.
(ii) En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, capacitar al personal responsable sobre las obligaciones normativas ambientales de remitir informes de emergencia e información exacta dentro del plazo establecido y la importancia de las implicancias de estas en la fiscalización ambiental, mediante la participación de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Perú Corporation S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/ o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en los temas indicados.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1136-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de G.N Trading Corporation S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011 correspondiente a su Planta de Ventas G.N TRADING, dentro del plazo legal establecido; conducta que vulnera lo establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, en concordancia con el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) No presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012, correspondiente a su Planta de Ventas G.N TRADING, dentro del plazo legal establecido; conducta que vulnera lo establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, en concordancia con el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 1135-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Colpa Gas S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos en tanto que el almacén temporal de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo - Villa El Salvador, no contaba con un área impermeabilizada, cerrada, cercada, ni con carteles de señalización que identifiquen el tipo de los residuos almacenados, conducta que vulnera el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) No contar con el registro sobre la generación de residuos sólidos para la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo - Villa El Salvador, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo se ordena a Colpa Gas S.A.C. como medidas correctivas, lo siguiente:
(i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, implementar en el almacén temporal de residuos sólidos de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo – Villa El Salvador los carteles de señalización que indiquen la peligrosidad de los residuos almacenados y un techo que garantice que el almacén se encuentra debidamente cerrado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Colpa Gas S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, un informe detallado de las acciones correspondientes a la implementación de la medida correctiva con sus respectivos medios probatorios visuales (fotografías y/o videos con coordenadas UTM WGS 84, etc).
(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, implementar en el almacén temporal de residuos sólidos de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo – Villa El Salvador, el registro sobre la generación de residuos sólidos en los términos establecidos en el Artículo 50º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Colpa Gas S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, copia del referido registro que acredite la implementación de la medida correctiva ordenada.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1134-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Refinería La Pampilla S.A.A. por los impactos negativos al componente ambiental suelo generados en distintas áreas de la Refinería La Pampilla y de la Planta de Ventas; conducta que vulnera el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se ordena a Refinería La Pampilla S.A.A. como medidas correctivas que cumpla con lo siguiente:
(i) En un plazo de ciento veinticinco (125) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con acreditar la impermeabilización de las áreas estancas de sus tanques de almacenamiento de hidrocarburos 1TA, 31 T-1S, 303, 304-A y 31 T-307 C.
(ii) En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con implementar medidas para minimizar los derrames de hidrocarburo que impactaron en las áreas ubicadas debajo de los puentes N° 1 y 2.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Refinería La Pampilla S.A.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, los siguientes documentos:
(i) Un informe de las actividades realizadas para la impermeabilización de las áreas estancas, que incluya el cronograma de trabajo, las características y dimensiones del material impermeable usado, las coordenadas UTM WGS 84 de las áreas estancas impermeabilizadas, registros fotográficos con fecha cierta, entre otros.
(ii) Un informe de las medidas de prevención de derrames implementadas para minimizar los derrames de hidrocarburo en las áreas ubicadas debajo de los puentes N° 1 y 2.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 1133-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. al haberse acreditado que no desmovilizó la subestación eléctrica de la Locación Pagoreni A, incumpliendo con el compromiso establecido en el Plan de Abandono Parcial de las Locaciones Pagoreni A y B del Lote 56 aprobado por Resolución Directoral N° 413-2008-MEM/AAE del 15 de octubre del 2008; conducta que vulnera el Artículo 89° concordado con el Artículo 90° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se ordena a Pluspetrol Perú Corporation S.A. como medida correctiva que, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con solicitar la modificación del cronograma del Plan de Abandono Parcial aprobado por Resolución Directoral N° 413-2008-MEM/AAE del 15 de octubre del 2008, en el extremo referido a las acciones y plazos en los que se realizará la desmovilización de la subestación eléctrica de la Locación Pagoreni A y la restauración ambiental de la zona donde se ubica.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Perú Corporation S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, el informe técnico que detalle las razones que sustentan la modificación del cronograma del Plan de Abandono Parcial aprobado por Resolución Directoral N° 413-2008-MEM/AAE del 15 de octubre del 2008 y el cargo de presentación de la solicitud ante la autoridad competente.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 1132-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 483-2015-OEFA/DFSAI del 27 de mayo del 2015, consistente en que Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú cumpla con acreditar, con resultados de calidad de suelos, la limpieza de los suelos afectados con hidrocarburos que fueron detectados en: (i) las cantinas de los Pozos N° 2476,13287, 13215 y 1991, (ii) debajo del motor de pozo N°13236 (iii) en la Estación de Bombeo 502, (iv) en la Poza Api 893, (v) en el centro de acopio de equipos y materiales Folche, (vi) en el exterior de la CAseta de Bombas de la Estación de Bombeo 502, (iv) en la Poza Api 893, (v) en el centro de acopio de equipos y materiales Folche, (vi) en el exterior de la Caseta de Bombas de la Estación N°151, y; (vii) en el exterior de la Caseta de Bombas de Estación N°112.

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Resolución N° 1131-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 294-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2015, consistente en que Lizandro Nieves y Cía. S.A.C. (ahora Energías El Centenario S.A.C.) realice lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de supervisar el cumplimiento del Plan de Abandono sobre la importancia de cumplir con los instrumentos de gestión ambiental, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) Acreditar la adecuada disposición final de los tres (3) tanques de almacenamiento de combustible por una empresa prestadora de servicio de residuos sólidos (EPS-RS) autorizada.

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Resolución N° 1130-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 699-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, consistente en que Corporación Lumar S.A.C. implemente un registro sobre la generación de residuos en la estación de servicios Breña, el cual deberá indicar de forma expresa los criterios de clasificación de residuos, las cantidades generadas, la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de residuo, así como información adicional que resulta relevante para acreditar el adecuado manejo de sus residuos.

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Resolución N° 1129-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 321-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015, consistentes en que BPZ Exploración & Producción S.R.L. realice lo siguiente:
(i) Capacitar al personal encargado del manejo de los residuos sólidos de la Plataforma CX-11 y de su barcaza de apoyo logístico y la barcaza de apoyo logístico de las Plataformas Albacora, respecto a la adecuada gestión de residuos sólidos, que incluya la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) Capacitar al personal encargado del almacenamiento de las sustancias químicas y lubricantes de las barcazas de apoyo logístico de las Plataformas Corvina y Albacora, respecto a las labores de manejo y manipulación de sustancias químicas y lubricantes, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(iii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas relacionados con: (i) la revisión integral de los instrumentos de gestión ambiental; y (ii) el traslado de residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental. Dicha capacitación deberá realizarse por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 321-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2015, consistentes en que BPZ Exploración & Producción S.R.L. realice lo siguiente:
(i) Capacitar al personal encargado del manejo de los residuos sólidos de la Plataforma CX-11 y de su barcaza de apoyo logístico y la barcaza de apoyo logístico de las Plataformas Albacora, respecto a la adecuada gestión de residuos sólidos, que incluya la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) Capacitar al personal encargado del almacenamiento de las sustancias químicas y lubricantes de las barcazas de apoyo logístico de las Plataformas Corvina y Albacora, respecto a las labores de manejo y manipulación de sustancias químicas y lubricantes, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(iii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas relacionados con: (i) la revisión integral de los instrumentos de gestión ambiental; y (ii) el traslado de residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental. Dicha capacitación deberá realizarse por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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