Datos Generales

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución N° 752-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Incumplimiento de las Recomendaciones N° 1 y 2 formuladas durante la supervisión regular realizada del 3 al 5 de octubre del 2009 en las instalaciones de la Unidad Minera Julcani; conductas tipificadas como infracciones administrativas en el Rubro 13 del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD. (i) Exceso de los límites máximos permisibles de los parámetros Sólidos Totales Suspendidos (STS) y Potencial de Hidrógeno (pH) en el punto de control EJ-4A, correspondiente al vertimiento procedente del depósito de relaves N° 7 que descarga sobre la quebrada Palcas, en el sector de la bocamina nivel 1000 - Gandolini; conductas tipificadas como infracciones administrativas en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos. (ii) No haber adoptado medidas de previsión y control a fin de impedir o evitar el vertimiento no autorizado procedente del depósito de relaves N° 7, el cual llega al cauce de la quebrada Palcas entrando en contacto con el suelo; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha constatado que Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. subsanó las infracciones mencionadas. Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 751-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Activos Mineros S.A.C. por no haber incurrido en las siguientes presuntas infracciones: (i) Presunto incumplimiento de la Recomendación N° 1 formulada durante la supervisión regular realizada en el año 2008 en las instalaciones de la Unidad Minera Cerro de Pasco consistente en presentar la documentación que sustente la construcción de las plantas de tratamiento de aguas ácidas de Pucará y Azalia, debido a que no existen medios probatorios suficientes que acrediten fehacientemente que Activos Mineros S.A.C. no actuó apegado a sus deberes. (ii) Presunto incumplimiento de las Recomendaciones N° 2, 6 y 11 formuladas durante la supervisión regular del año 2009 en las instalaciones de la Unidad Minera Cerro de Pasco, en virtud a la inexistencia de un plazo determinado para que el administrado cumpla las recomendaciones. (iii) Presunto incumplimiento del límite máximo permisible del parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS) en los puntos de monitoreo 215-1 y 215-2, debido a que no resulta atribuible a Activos Mineros S.A.C.

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Resolución N° 750-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Impala Terminals Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 666-2014-OEFA/DFSAI del 14 de noviembre del 2014.

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Resolución N° 749-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Century Mining Perú S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Incumplió cinco (5) recomendaciones formuladas durante Supervisión Regular 2009; conductas tipificadas como infracciones administrativas según el Rubro 13 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD y modificada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD. (ii) No adoptó medidas de control y previsión en la ejecución de tres (3) actividades; conductas tipificadas como infracciones administrativas en los Artículos 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. (iii) Incumplió con los requisitos mínimos para la disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario; conducta tipificada como infracción administrativa en el Numeral 3 del Artículo 87° y los Numerales 2 y 3 del Artículo 85° del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. Asimismo, se ordenan como medidas correctivas que Century Mining Perú S.A.C. cumpla con lo siguiente: (i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de haber sido notificada la presente Resolución Directoral, deberá implementar su sistema de drenaje del depósito de desmonte del nivel 150 conforme a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral N° 177-2013-MEM/AAM. (ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de haber sido notificada la presente Resolución Directoral, deberá cumplir con instalar el cerco el perímetro de los Depósitos de Relaves N° 1, 2, 3, 4 y 5 a fin de evitar el ingreso de la fauna silvestre de la zona. (iii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de haber sido notificada la presente Resolución Directoral, deberá construir un muro a base de piedras al pie del talud externo de los Depósitos de Relaves N°°1, 2, 3, 4 y 5 conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral N° 177-2013-MEM/AAM. (iv) En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de haber sido notificada la presente Resolución Directoral, deberá construir los canales de coronación en el perímetro de los Depósitos de Relaves N° 1, 2, 3, 4 y 5. (v) En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de haber sido notificada la presente Resolución Directoral, deberá implementar su Relleno Sanitario con las condiciones mínimas de caracterización, segregación y acondicionamiento establecidas en el Artículo 85° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, referidas a la instalación de un tratamiento de gases y lixiviados. (vi) En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de haber sido notificada la presente Resolución Directoral, deberá implementar un sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas que contenga como mínimo la siguiente infraestructura: una (1) cámara de rejas, un (1) sedimentador y un (1) tanque Imhoff e implementar un punto de control de efluentes a la salida del sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas. Dentro de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vi), Century Mining Perú S.A.C. presentar un informe técnico acompañado de medios visuales (fotos y/o videos) debidamente fechados y con las coordenadas UTM WGS84 que acredite: (i) La implementación de su sistema de drenaje del depósito de desmonte del nivel 150. (ii) La implementación del cerco el perímetro de los Depósitos de Relaves N° 1, 2, 3, 4 y 5 a fin de evitar el ingreso de la fauna silvestre de la zona. (iii) La construcción de un muro a base de piedras al pie del talud externo de los Depósitos de Relaves N° 1, 2, 3, 4 y 5 conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral N° 177-2013-MEM/AAM. (iv) La construcción de los canales de coronación en el perímetro de los Depósitos de Relaves N° 1, 2, 3, 4 y 5. (v) La implementación en su Relleno Sanitario con las condiciones mínimas establecidas en el Artículo 85° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, referidas a la instalación de un tratamiento de gases y lixiviados. (vi) La implementación de un sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas que contenga como mínimo la siguiente infraestructura: una (1) cámara de rejas, un (1) sedimentador y un (1) tanque Imhoff e implementar un punto de control de efluentes a la salida del sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas. De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador por los presuntos incumplimientos a las Recomendaciones formuladas durante la Supervisión Regular 2008 y la Recomendación N° 12 de la Supervisión Regular 2009 y la Recomendación N° 1 de la Supervisión Especial 2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. Finalmente, se declara la calidad de reincidente de Century Mining Perú S.A.C. respecto del incumplimiento cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM; configurándose la reincidencia como factor agravante, para efectos de la aplicación de la multa, de ser el caso; y, se dispone su publicación respectiva en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 748-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Empresa Pesquera Ocean Fish S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 644-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2014.

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Resolución N° 747-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Americas Potash Perú S.A. por no presentar trimestralmente los reportes de monitoreo biológico según lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Exploración Minera Bayovar N° 7; conducta tipificada como infracción administrativa al Literal a) del Numeral 2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM. Asimismo, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos, sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos que declaran la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 746-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 575-2014-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre del 2014.

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Resolución N° 745-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 571-2014-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre del 2014.

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Resolución N° 744-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 570-2014-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre del 2014.

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Resolución N° 743-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 574-2014-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 742-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 572-2014-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 741-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 576-2014-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 740-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 651-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014.

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Resolución N° 739-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 641-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014.

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Resolución N° 738-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 643-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014

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Resolución N° 737-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Armadores y Congeladores S.A. contra la Resolución Directoral N° 573-2014-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2014.

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Resolución N° 736-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 646-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014.

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Resolución N° 735-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 653-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014

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Resolución N° 734-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. por verter al medio marino efluentes provenientes del sistema de producción de su planta de harina de pescado residual sin haber realizado el tratamiento completo; conducta tipificada como infracción administrativa en el Numeral 72 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva, toda vez que se ha verificado que Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. ha cesado la conducta infractora. Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 733-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 623-2014-OEFA/DFSAI del 27 de octubre del 2014

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