Datos Generales

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución N° 812-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Corporación Industrial Milagros del Mar S.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 811-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Agroindustrias del Chira S.R.L. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 810-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Austral Group S.A.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a octubre del año 2012.

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Resolución N° 809-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesco Marine S.A.C. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 808-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empacadora Nautilius S.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 807-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Cridani S.A.C. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a junio y de agosto a octubre del año 2012.

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Resolución N° 806-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Fernández S.R.L. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 805-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Corporación de Ingeniería de Refrigeración S.R.L. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 804-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Frozen Products Corporation S.A.C. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado que trasladó sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 803-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Aquanova S.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 802-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra The Chalaco Corporation Perú S.A.C. (Ahora Andina de Desarrollo Andesa S.A.C.) por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a octubre del año 2012.

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Resolución N° 801-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Freeko Perú S.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 800-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Mont Blanc Export S.R.L. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 799-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Corporación Refrigerados INY S.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 798-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Natalia Pardo de Riega, por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a octubre del año 2012.

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Resolución N° 797-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquera B Y S S.A.C. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 796-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Mar Peruano Empresa Pesquera S.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones, durante los meses de enero a noviembre del año 2012.

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Resolución N° 795-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Refrigerados Iny S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) No presentó el reporte de monitoreo de agua correspondiente al semestre 2012-II en la forma establecida por la normativa vigente; conducta tipificada como infracción administrativa en el Código 39 del Cuadro de Sanciones anexo al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. (ii) No acondicionó adecuadamente los residuos sólidos peligrosos conforme a lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 25, el Numeral 3 del Artículo 38° y el Artículos 10° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; conducta tipificada como infracción administrativa en el Literal c) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. (iii) No contaba con un almacén central de residuos sólidos peligrosos conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 25° y el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; conducta tipificada como infracción administrativa en el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Asimismo, se ordena a Corporación Refrigerados Iny S.A. que cumpla con las siguientes medidas correctivas: (i) Capacitar al personal responsable del manejo y control de los residuos sólidos a través de un instructor externo especializado, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. (ii) Acreditar la implementación de un almacén central para el acopio de residuos sólidos peligrosos que se encuentre techado, cerrado, cercado, con piso liso e impermeabilizado, entre otros, conforme al Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de implementadas las medidas correctivas (i) y (ii), Corporación Refrigerados Iny S.A. deberá remitir a esta Dirección copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor externo especializado; así como, un informe acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS que acredite la implementación de un almacén central para el acopio de residuos sólidos peligrosos dentro de las instalaciones del establecimiento acuícola de Corporación Refrigerados Iny S.A. Adicionalmente, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medida correctiva respecto de las conducta infractora (i), toda vez que se ha verificado que Corporación Refrigerados Iny S.A. ha subsanado la infracción, pues presentó su reporte de monitoreo de agua en la forma establecida por la normativa vigente. Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Corporación Refrigerados Iny S.A. en el extremo referido a no realizar una adecuada segregación de los residuos sólidos no peligrosos debido a que el hecho imputado no se subsume en el tipo infractor. Asimismo, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 794-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A. debido a que se ha verificado la comisión de las siguientes infracciones: (i) No realizó la inertización de la tubería en el Tramo 1 del sector Chiquintirca de acuerdo a lo establecido en su Plan de Abandono Parcial; conducta que vulnera el Artículo 90° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 89° del referido cuerpo normativo. (ii) No realizó la inertización de la tubería en el Tramo 2 del sector Pueblo Nuevo de acuerdo a lo establecido en su Plan de Abandono Parcial; conducta que vulnera el Artículo 90° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 89° del referido cuerpo normativo. (iii) No colocó en el Tramo 2 correspondiente al sector Pueblo Nuevo carteles de señalización que indiquen la existencia de tuberías abandonadas de acuerdo a lo establecido en su Plan de Abandono Parcial; conducta que vulnera el Artículo 90° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 89° del referido cuerpo normativo. Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Transportadora de Gas del Perú S.A. Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Transportadora de Gas del Perú S.A. en el extremo referido a que no habría realizado en las líneas del tramo 1 del sector Chiquintirca las pruebas de potencial On y On-Off para comprobar el correcto funcionamiento del sistema de protección catódica, debido a que ha quedado acreditado que durante la ejecución de su plan de abandono realizó dichas pruebas. Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 793-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Transmantaro S.A. por la comisión de las siguientes infracciones: (i) No cuenta con un adecuado sistema de contención contra derrames para el tanque de combustible diésel de la Subestación Eléctrica La Planicie; conducta que vulnera el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM; en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. (ii) No realizó un adecuado almacenamiento de residuos sólidos en las instalaciones de la Subestación Eléctrica La Planicie; conducta que vulnera el Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, se ordena a Consorcio Transmantaro S.A. que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución cumpla con las siguientes medidas correctivas: (i) Disponer el sellado del sumidero ubicado en la caja de concreto conectada al sistema de contención contra derrames del tanque de almacenamiento de combustible diésel de la Subestación Eléctrica La Planicie. (ii) Realizar un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos a través de contenedores, en un área acondicionada para dicho fin, dichos contenedores deberán estar debidamente rotulados e indicar el tipo de residuos que contiene; asimismo deberá capacitar al personal responsable del manejo de residuos sólidos en temas vinculados al almacenamiento y/o acondicionamiento de residuos, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema. Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas Consorcio Transmantaro S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del cumplimiento de las medidas correctivas, lo siguiente: (i) El informe técnico que contenga todas las acciones adoptadas por la empresa para realizar el sellado definitivo del sumidero adjuntando medios visuales (fotos y/o videos debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS) que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva. (ii) El informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS) que acrediten haber realizado un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos; asimismo, deberá remitir copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema. Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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