Datos Generales

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RESOLUCIÓN N° 028-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 021-2016-OEFA/DFSAI del 6 de enero de 2016, señalando que la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, además de generar el incumplimiento de la norma sustantiva contemplada en el artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, configuró a su vez la infracción prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 145° del referido reglamento, sancionable de acuerdo al literal b) del numeral 1 del artículo 147° de la misma norma.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 021-2016-OEFA/DFSAI del 6 de enero de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Bateas S.A.C. por la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 021-2016-OEFA/DFSAI del 6 de enero de 2016, en el extremo que dispuso su inscripción en el Registro de Actos Administrativos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 03-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 027-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1094-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo referido a la calificación de reincidente de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. y la inscripción de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 26-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 026-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1225-2015-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre de 2015, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., por el incumplimiento del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 26-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 025-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 982-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, señalando que en dicho pronunciamiento se debió consignar que la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que generó el incumplimiento del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 982-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en los extremos por los cuales declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Alpamarca S.A.C. por el incumplimiento del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, la misma que configura la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; y por el incumplimiento de la obligación establecida en artículo 5° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-93-EM, la misma que configura la infracción administrativa tipificada en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO.- CONFIRMAR las medidas correctivas impuestas por la primera instancia correspondientes a las conductas infractoras descritas en el artículo anterior.

Descargas | Fecha: 19-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 024-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1117-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., por el incumplimiento de las conductas infractoras descritas en los numerales 2 al 7 del Cuadro N° 1 que configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM y la conducta infractora N° 8 del Cuadro N° 1 que configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1117-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que omitió declarar reincidente a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por los fundamentos expuestos en el considerando 80 de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar reincidente a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por los fundamentos expuestos en el considerando 82 de la presente resolución, así como disponer la publicación de la calificación de reincidente en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA.

Descargas | Fecha: 19-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 023-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1080-2015-OEFA/DFSAI del 26 de noviembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., por el incumplimiento de los artículos 5° y 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, que configuraron las infracciones previstas en los numerales 3.2 y 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM, respectivamente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 18-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 022-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por infringir lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobada por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que configuró la infracción prevista en el numeral 7.2.15 del ítem 7.2 del punto 7 del Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por infringir lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-93-EM que configuró la infracción prevista en el numeral 1.3 del punto 1 del Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por infringir lo dispuesto en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 3.4 del Punto 3 del Decreto Supremo N° 007-012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que declaró la configuración del supuesto de reincidencia como un factor agravante a ser aplicado en el caso de una eventual sanción a Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. con relación al artículo 5° del Decreto Supremo Nº 016-93-EM y dispuso la calificación de reincidente de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que dispuso su inscripción en el Registro de Actos Administrativos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 12-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 021-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 902-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo por el cual determinó que las conductas Nos 1 y 2 del Cuadro N° 2 generaron el incumplimiento de la norma sustantiva descrita en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 902-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que omitió pronunciarse respecto a la norma tipificadora que califica como infracción el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM generado por las conductas infractoras Nos 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución; así como el extremo que declaró reincidente a Compañía Minera Condestable S.A. por el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

TERCERO.- Declarar que las conductas infractoras Nos 1 y 2 del Cuadro N° 2, cada una de las cuales generó el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, configuraron la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM; ello, en aplicación de la facultad atribuida en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO.- Declarar reincidente a Compañía Minera Condestable S.A. por el incumplimiento a la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM; en consecuencia, disponer la inscripción de dicha declaración en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 12-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 020-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1118-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio Minero Horizonte S.A. por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 12-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 019-2016-OEFA/TFA-SEM

RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 013-2016-OEFA/TFA-SEM consignando como fecha de emisión correcta de dicha resolución es el 15 de marzo de 2016.

Descargas | Fecha: 12-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 018-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1200-2015-OEFA/DFSAI del 16 de diciembre de 2015, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., por el incumplimiento del artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM que configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM y por el incumplimiento del Rubro 13 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1200-2015-OEFA/DFSAI del 16 de diciembre de 2015, en el extremo que omitió declarar reincidente a Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. por el incumplimiento del artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, así como la publicación de la calificación de reincidente en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA.

TERCERO.- DECLARAR reincidente a Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. por la comisión de la infracción al artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, así como disponer la publicación de la calificación de reincidente en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA.

Descargas | Fecha: 05-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 017-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1089-2015-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Yanacocha S.R.L. por las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2, cada una de las cuales, generó el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1089-2015-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la configuración del supuesto de reincidencia como un factor agravante a ser aplicado en el caso de una eventual sanción a Minera Yanacocha S.R.L. con relación al incumplimiento del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, que configuró la infracción al numeral 3.1 del punto 3 de Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1089-2015-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2015, en el extremo que dispuso su inscripción en el Registro de Actos Administrativos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 05-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 016-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 901-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Raura S.A., por la conducta infractora descrita en el numeral 3 del Cuadro N° 1, la cual generó el incumplimiento del artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, y configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM; así como la medida correctiva dictada por dicha conducta y la declaratoria de reincidencia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 30-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 015-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 977-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo por el cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- DECLARAR la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1, que generó el incumplimiento del artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM; ello, en aplicación de la facultad atribuida en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 977-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo por el cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 22-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 014-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1054-2015-OEFA/DFSAI del 12 de noviembre de 2015, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Raura S.A., por las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, cada una de las cuales generó el incumplimiento del artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, y configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM; así como las medidas correctivas dictadas por dichas conductas y la declaratoria de reincidencia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 15-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 013-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral N° 896-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 896-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Barrick Misquichilca S.A. por el incumplimiento de los artículos 5° y 6 del Decreto Supremo N° 016-93-EM que configuraron dos (2) infracciones previstas en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM; y por el incumplimiento del artículo 85° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM que configuró la infracción prevista en el literal a) del numeral 3 del artículo 145° de la citada norma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 896-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que declaró reincidente a Minera Barrick Misquichilca S.A. por el incumplimiento al artículo 5° del Decreto Supremo Nº 016-93-EM que configuró la infracción contenida en el numeral 3.1 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 15-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 012-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 691-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015 en los extremos que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Directoral N° 114-2011-OEFA/DFSAI respecto a las conductas infractoras Nos 1 y 5 descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos de la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa

Descargas | Fecha: 15-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 011-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 688-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, en el extremo que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Minera IRL S.A. contra la Resolución Directoral N° 138-2014-OEFA/DFSAI del 28 de febrero de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 01-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 010-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 802-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Activos Mineros S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 157-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 23-02-2016

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RESOLUCIÓN N° 009-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 657-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, en el extremo por el cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
SEGUNDO.- DECLARAR la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que generó el incumplimiento de los artículo 5° y 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; ello, en aplicación de la facultad atribuida en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 657-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, señalando que en dicho pronunciamiento se debió consignar que las conductas infractoras descritas en los numerales 5 y 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que generaron el incumplimiento del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, configuraron la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 657-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, en el extremo por el cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos y, de corresponder, su consideración para determinar la reincidencia conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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