Transparencia

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Resolución N° 428-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Interoil Perú S.A. debido a que dispuso lodos con bentonita y lodos de perforación en áreas que no fueron contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental, conducta que vulnera el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Interoil Perú S.A. en el extremo referido a que no presentó la información solicitada mediante Carta Nº 547-2012-OEFA/DS, debido a que no incurrió en la referida conducta infractora.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Interoil Perú S.A.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

Descargas | Fecha: 04-05-2015

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Resolución N° 427-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 115-2015-OEFA/DFSAI del 10 de febrero del 2015

Descargas | Fecha: 30-04-2015

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Resolución N° 426-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 166-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero del 2015

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Resolución N° 425-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Industria Pesquera Frida Sophía S.A. por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artpiculo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE, toda vez que no se ha verificado que trasladó residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a octubre del año 2012.

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Resolución N° 424-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Import Export Pesca y Agricultura S.R.L. al haberse acreditado que no presentó los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos de su establecimiento industrial pesquero en el mes de junio del año 2012; conducta tipificada como infracción en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Adicionalmente, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar medida correctiva respecto de la conducta infractora señalada anteriormente, toda vez que se verificó que Import Export Pesca y Agricultura S.R.L. presentó los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos con posterioridad a la fecha prevista en la normativa.
Por otro lado, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la no presentación del Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre octubre y noviembre del año 2012; toda vez que no se ha verificado el traslado de los residuos sólidos peligrosos fuera de las instalaciones de Import Export Pesca y Agricultura S.R.L. durante los meses de diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre y octubre del año 2012.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 423-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado acreditado que traslado sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a octubre del año 2012.

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Resolución N° 422-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Corporación Refrigerados Iny S.A. por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PRODUCE, toda vez que no ha quedado verificado el traslado de residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a octubre del año 2012.

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Resolución N° 421-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Illari S.A.C. por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que no se ha verificado que trasladó residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a octubre del año 2012.

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Resolución N° 420-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Sakana del Perú S.A. por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que no se ha verificado que trasladó residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a octubre del año 2012.

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Resolución N° 419-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra GAM CORP S.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que no se ha verificado el traslado físico de los residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a octubre del año 2012

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Resolución N° 418-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Casamar S.A.C. por la presunta comisión de la infracción prevista en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, al no haber realizado once (11) monitoreos de efluentes correspondientes a los meses de enero a noviembre del año 2012 de su planta de congelado.

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Resolución N° 417-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquería Producto del Kope E.I.R.L. al haberse acreditado que operó su planta de congelado sin contar con un sistema para el tratamiento de efluentes; conducta tipificada como infracción en el Numeral 65 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Asimismo, se ordena a Pesquería Producto del Kope E.I.R.L. que en calidad de medida correctiva cumpla, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, con implementar un sistema para el tratamiento de efluentes provenientes de su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo.
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de implementada la medida correctiva (i), Pesquería Producto del Kope E.I.R.L. deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS que acredite la instalación de un un sistema para el tratamiento de efluentes provenientes de su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquería Producto del Kope E.I.R.L. en el extremo referido a no haber realizado un adecuado manejo y control de los residuos sólidos generados.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 416-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Inversiones Himalaya S.A. al haberse acreditado que no presentó los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos de su establecimiento industrial pesquero en los meses de julio y agosto del año 2012; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Adicionalmente, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medida correctiva respecto de las conductas infractoras señaladas anteriormente, toda vez que se verificó que Himalaya S.A. presentó los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos con posterioridad a la fecha prevista en la normativa.
Por otro lado, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la no presentación de los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en los meses de enero a junio del año 2012 y de setiembre a noviembre del año 2012; toda vez que no quedó acreditado el traslado de residuos sólidos peligrosos fuera de las instalaciones de Himalaya S.A.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 415-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Acuacultura y Pesca S.A.C. por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artpiculo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, toda vez que no se ha verificado el traslado de sus residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a setiembre del año 2012.

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Resolución N° 414-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Sermarsu S.A.C. en el extremo referido a haber enviado los sólidos y grasas retirados de las pozas de sedimentación hacia el relleno sanitario administrado por la Municipalidad de Sullana, incumpliendo lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental; debido a que no ha quedado acreditada dicha conducta.
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Sermarsu S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No contaba con contenedores para el almacenamiento temporal de residuos sólidos; conducta tipificada como infracción en el Literal a) del Numeral 3 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(ii) No contaba con un almacén central para sus residuos sólidos peligrosos en su establecimiento industrial pesquero; conducta tipificada como infracción en el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva, toda vez que de manera posterior se verificó que Sermarsu S.A. cumplió con almacenar adecuadamente sus residuos sólidos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 413-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquera Conservas de Chimbote - La Chimbotana S.A.C. por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, toda vez que no se ha verificado que trasladó los residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a setiembre del año 2012.

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Resolución N° 412-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Inca Asia S.R.L. por la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que no se ha verificado que trasladó residuos sólidos peligrosos fuera de sus instalaciones durante los meses de diciembre del año 2011 a setiembre del año 2012.

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Resolución N° 411-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Productos de los Andes S.A. por haber incurrido en la presunta infracción tipificada en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que la licencia de operación de su planta de congelado se encuentra cancelada desde el 18 de noviembre del 2011.

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Resolución N° 410-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de CFG Investment S.A.C. al haberse acreditado que no presentó los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos de su establecimiento industrial pesquero en el mes de abril del año 2012; conducta tipificada como infracción en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Adicionalmente, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar medida correctiva respecto de la conducta infractora señalada anteriormente, toda vez que se verificó que CFG Investment S.A.C. presentó los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos con posterioridad a la fecha prevista en la normativa.
Por otro lado, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la no presentación del Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, setiembre octubre y noviembre del año 2012; toda vez que no se ha verificado el traslado de residuos sólidos peligrosos fuera de instalaciones de CFG Investment S.A.C. durante los meses de diciembre del año 2011, enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del año 2012. Asimismo, CFG Investment S.A.C. acreditó haber presentado el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos correspondiente al mes de octubre del año 2012.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 409-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Cridani S.A.C. EN LIQUIDACIÓN al haberse acreditado que no cumplió con segregar sus residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos en los recipientes adecuados; conducta tipificada como infracción en los Artículos 10° y 25°del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva, toda vez que de manera posterior se verificó que Cridani S.A.C EN LIQUIDACIÓN cumplió con almacenar adecuadamente sus residuos sólidos.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la no presentación de los reportes de monitoreos de efluentes correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2012, conforme a su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debido a que ha quedado acreditado que no pudo realizar los monitoreos correspondientes a dichos periodos.
Asimismo, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a no haber cumplido con contar con un almacén debidamente señalizado; conducta tipificada como infracción en los Artículos 25° y 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, debido a que el Acta de Supervisión señala de manera expresa que el establecimiento de la administrada cuenta con un almacén central.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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