Transparencia

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Resolución N° 748-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 412-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015.

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Resolución N° 747-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 070-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015, consistente en que Servicentro Nanay E.I.R.L. capacite al personal responsable de supervisar el cumplimiento del Plan de Abandono sobre la importancia de cumplir con los instrumentos de gestión ambiental, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 746-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 176-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero del 2015, consistente en que Llama Gas S.A. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y los instrumentos de gestión ambiental en temas referidos a la realización de los siguientes monitoreos trimestrales: (i) el porcentaje de explosividad de GLP; (ii) el efluente de la cabina de pintado y del pozo séptico; y, (iii) de la calidad de aire en el punto de control a barlovento, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 745-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. al haberse acreditado que, el administrado no realizó un adecuado acondicionamiento ni almacenamiento de sus residuos sólidos peligrosos generados en la Central Hidroeléctrica Machupicchu, debido a que se encontraron baterías usadas y cajas con fluorescentes en desuso fuera del almacén de residuos sólidos peligrosos. Esta conducta vulnera el Numeral 5 del Artículo 25º y los Numerales 1 y 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., debido a que se ha verificado que subsanó la conducta infractora.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 744-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 490-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015

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Resolución N° 743-2015-OEFA/DFSAI

Se declara inadmisible el recurso administrativo interpuesto por inversiones Holding Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N°519-2015-OEFA/DFSAI, por carecer de los requisitos formales que exige la ley.

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Resolución N° 742-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Ayacucho Gas S.A., al haberse acreditado que no presentó la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011 ni el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012 correspondientes a la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo de Ayacucho, dentro del plazo legal establecido; conductas que vulneran lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Ayacucho Gas S.A.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en los que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 741-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Llama Gas S.A. contra la Resolución Directoral N° 510-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015

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Resolución N° 740-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de EDEGEL S.A.A. al haberse acreditado que Edegel S.A.A. no cumplió con acondicionar en forma sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos de manera temporal; conducta que vulnera los Artículos 10° y 38º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Edegel S.A.A., toda vez que subsanó la conducta infractora.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 739-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Enersur S.A. al haberse acreditado que en las zonas destinadas para el abastecimiento de combustible y el mantenimiento de maquinarias no ejecutó las medidas de mitigación para evitar el riesgo de contaminación del suelo, toda vez que se verificó que las referidas zonas no estaban compactadas e impermeabilizadas con piso de concreto y dique impermeabilizado, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1078 que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, los Artículos 13° y 29° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Enersur S.A., toda vez que subsanó la conducta infractora.

Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos (RAA); sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el tercer párrafo del Numeral 2.2 de la Única Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 738-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima-Hidrandina al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No proporcionó la siguiente información solicitada por la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental durante la visita de supervisión realizada del 21 al 24 de noviembre del 2011:
a) Observación 6: Documento que evidencie la reconstrucción del canal de la Central Hidroeléctrica Pacarenca.
b) Observación 7: Documento que evidencie la presentación del Plan de Contingencias de la Central Hidroeléctrica Pacarenca.
c) Observación 12: Documento que evidencie la presentación del Plan de Manejo de Materiales Peligrosos de la Central Hidroeléctrica Pacarenca.
d) Observación 15: Documento que evidencie la remediación de suelo de los pozos de cemento de la Central Hidroeléctrica Pacarenca.
Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.
(ii) No cumplió con las condiciones exigidas en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en el almacén central de la Unidad de Negocios Huaraz. Ello, toda vez que el área dispuesta para almacenar los residuos peligrosos producto de la ejecución del proyecto Remodelación de las redes de distribución del centro cívico Alameda Grau y Barrio la Soledad en Huaraz no contaba con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados, sistema contra incendios, suelo impermeable, señalización que indique la peligrosidad de los residuos. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844.
(iii) No realizó un acondicionamiento adecuado de los residuos sólidos generados por el desarrollo de sus actividades en la Unidad de Negocios Huaraz, Central Hidroeléctrica Pacarenca y Subestación Shingal-Caraz. Esta conducta vulnera lo dispuesto en los Artículos 38° y 10° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844.
(iv) No adoptó las medidas de prevención necesarias ante cualquier daño al medio ambiente, pues realizó un inadecuado manejo de los materiales peligrosos en la Central Hidroeléctrica Pacarenca, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844.
(v) No adoptó las medidas de prevención necesarias ante cualquier daño al medio ambiente, pues se observaron taludes rocosos disgregados que se encontraban en riesgo de caer al canal de la Central Hidroeléctrica Pacarenca, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844.
Se ordena a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima-Hidrandina que cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) En el plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, remita a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos el Plan de Manejo de Materiales Peligrosos y el documento que acredite la remediación de suelo de los pozos de cemento de la Central Hidroeléctrica Pacarenca.
(ii) En el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, acredite la remediación de los suelos contaminados con aceite e hidrocarburos en la Central Hidroeléctrica Pacarenca. Con esta medida debe verificarse que el componente suelo ha retornado a su condición original o similar hasta antes de los derrames de hidrocarburos o aceites.
(iii) En el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, acredite la implementación de medidas de prevención antiderrames ubicadas en la válvula del tanque diario y otra en una zona de descarga de los camiones cisterna hacia el tanque diario, a fin de evitar impactos en el ambiente.
Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas (i), (ii) y (iii), en un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir estas medidas correctivas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima-Hidrandina deberá remitir a esta Dirección lo siguiente:
(i) Los medios probatorios (informe de ensayo realizado por un laboratorio acreditado, fotografías fechadas con coordenadas UTM, entre otros que cumplan el objetivo), que evidencien la remediación de los suelos contaminados con aceite e hidrocarburos en la Central Hidroeléctrica Pacarenca.
(ii) Los medios probatorios (fotografías fechadas con coordenadas UTM, entre otros) que evidencien la implementación de las medidas de prevención antiderrame.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a no proporcionar la información solicitada por la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental durante la visita de supervisión realizada del 21 al 24 de noviembre del 2011, respecto de los siguientes requerimientos:
a) Observación 2: Documento que evidencie la presentación del Informe Anual de Gestión Ambiental correspondiente al año 2010.
b) Observación 3: Documento que evidencie la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2010.
c) Observación 3: Documento que evidencie la presentación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2009.
d) Observación 3: Documento que evidencie la presentación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2010.
e) Observaciones 9 y 10: Documento que evidencie la presentación del Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica Pacarenca.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el tercer párrafo del Numeral 2.2 de la Única Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 737-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 063-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015 consistente en que G.C. Multigas E.I.R.L. capacite al personal responsable del manejo de residuos en la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 736-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 641-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2014 consistente en que Interoil Perú S.A elabore y presente un procedimiento de inspección y mantenimiento de la línea del Pozo N° 13006.

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Resolución N° 735-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 540-2014-OEFA/DFSAI del 19 de setiembre del 2014, consistente en que Compañía Minera Atacocha S.A.A. implemente el sistema de captación, conducción y tratamiento de los lixiviados provenientes del relleno sanitario Santa Bárbara a fin de cumplir con las condiciones mínimas exigidas por la norma para dicho componente y evite que los lixiviados tengan un impacto sobre el medio ambiente.
Se declara el incumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 540-2014-OEFA/DFSAI del 19 de setiembre del 2014, consistente en que Compañía Minera Atacocha S.A.A. adopte las medidas de previsión y control necesarias a fin de evitar que los relaves del Vaso Atacocha tengan contacto directo con el suelo y cobertura vegetal, para lo cual debió implementar un sistema que impida que los relaves tengan contacto directo con el suelo.
Multa: 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

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Resolución N° 734-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el incumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 474-2014-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2014, consistente en que Pesquera Conservas de Chimbote – La Chimbotana S.A.C. implemente una centrífuga para tratar los efluentes del caldo de cocción provenientes de su planta de enlatados.
Multa: 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

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Resolución N° 733-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Vopak Perú S.A. en Liquidación al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizar los monitoreos trimestrales de la napa freática correspondientes al cuarto trimestre del 2011, así como al primer, segundo y cuarto trimestre del 2012, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental de los Terminales del Centro aprobado mediante Oficio N° 1436-2000-EM/DGAAE del 12 de diciembre del 2000; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

(ii) No realizar los monitoreos semestrales de los parámetros: (i) BTEX durante el primer y segundo semestre del 2011, así como durante el primer semestre del 2012; (ii) Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) durante el segundo semestre del 2011, así como durante el primer y segundo trimestre del 2012; (iii) Plomo disuelto en aguas subterráneas durante el segundo semestre del 2011 y 2012, de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de los Terminales del Centro, aprobado mediante Oficio N° 1436-2000-EM/DGAAE del 12 de diciembre del 2000; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) Realizar el monitoreo en aguas subterráneas del parámetro BTEX correspondiente al primer semestre del 2013 a través de un laboratorio que no estaba acreditado ante el Indecopi; conducta que vulnera el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y de la Única Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Vopak Perú S.A. en Liquidación.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Vopak Perú S.A. en Liquidación por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución en los siguientes extremos:
(i) Vopak Perú S.A. en Liquidación no habría realizado el monitoreo trimestral de la napa freática correspondiente al tercer trimestre del 2012 de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental de los Terminales del Centro aprobado mediante Oficio N° 1436-2000-EM/DGAAE del 12 de diciembre del 2000.
(ii) Vopak Perú S.A. en Liquidación no habría realizado el monitoreo de los parámetros Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) y Plomo Disuelto en aguas subterráneas durante el primer semestre del 2011 de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental de los Terminales del Centro aprobado mediante Oficio N° 1436-2000-EM/DGAAE del 12 de diciembre del 2000.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 732-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 400-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015.

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Resolución N° 731-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 393-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015.

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Resolución N° 730-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 425-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015.

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Resolución N° 729-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 508-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015

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