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Resolución N° 128-2015-OEFA/DFSAI

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Exploraciones Bella Unión S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 592-2014-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 127-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada El Rosario de Belén, por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Presencia de desmontes sobre la vegetación y el suelo en el extremo Este del Nivel 3850 del Tajo Minaspampa, conducta que incumple el artículo 6º y el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
(ii) No haber cumplido con disponer sus residuos sólidos domésticos en la trinchera respectiva, según el compromiso asumido en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de exploración, conducta que incumple el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
(iii) Disponer sin segregar los residuos peligrosos y no peligrosos en los talleres mecánicos de los contratistas Andean, Dusa y Coresa, conducta que incumple el numeral 3) del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(iv) No encontrase debidamente almacenados los recipientes que contienen residuos sólidos peligrosos (aceite usado) ni contar con medidas preventivas a fin de evitar la ocurrencia de derrames, conducta que incumple el numeral 5 del artículo 25º y el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(v) No impermeabilizar una parte del sistema de seguridad del grifo Andean, el cual busca evitar posibles derrames y/o fugas de los surtidores, conducta que incumple el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
(vi) No presentar los manifiestos de residuos sólidos correspondiente al año 2011 de la Unidad Patrick Almendra I , requeridos durante la supervisión regular del 17 y 18 de noviembre de 2011, conducta que incumple el artículo 8º de la Ley Nº 27314.
(vii) Iniciar actividades de explotación sin contar con la certificación ambiental respectiva (Estudio de Impacto Ambiental aprobado), conducta que incumple el artículo 3º de la Ley Nº 27446, artículo 15º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y numeral 2 del artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 016-93-EM.
Respecto a dicha infracción, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada El Rosario de Belén no está incurso en el supuesto establecido en el Literal b) del Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; asimismo, no corresponde ordenarle el cumplimiento de una medida correctiva, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Minaspampa S.A., por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos de la Unidad Minera Patrick Almendra I, correspondiente al año 2010, dentro de los primeros 15 días hábiles del año 2011, conducta que incumple el artículo 37º de la Ley Nº 27314 y el artículo 115º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
(ii) No presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2011 de la Unidad Minera Patrick Almendra I, dentro de los primeros 15 días hábiles de dicho año, conducta que incumple el artículo 37º de la Ley Nº 27314 y el artículo 115º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente Resolución Directoral. En ese sentido, si la presente resolución adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 126-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 793-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 125-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 790-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 124-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Antamina S.A. contra la Resolución Directoral N° 662-2014-OEFA/DFSAI del 11 de noviembre del 2014.

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Resolución N° 123-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Servicios Frigoríficos para Exportación S.A.C. - SERFREX al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No contó con un almacén central para sus residuos sólidos peligrosos en su establecimiento industrial pesquero; conducta tipificada como infracción en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, concordante con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(ii) No presentó la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2010 y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011; conducta tipificada como infracción en el Numeral 74 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
(iii) No presentó la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011 y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012; conducta tipificada como infracción en el Numeral 74 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Asimismo, se ordena a Servicios Frigoríficos para Exportación S.A.C. - SERFREX que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) En el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, acredite la implementación de un almacén central para el acopio de residuos sólidos peligrosos que se encuentre techado, cerrado, cercado, con piso liso e impermeabilizado, entre otros, conforme al Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(ii) En el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de las obligaciones de temas de residuos sólidos, orientada al adecuado manejo y gestión de residuos sólidos, así como la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales en temas de residuos sólidos, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema.
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de implementadas las medidas correctivas (i) y (ii), Servicios Frigoríficos para Exportación S.A.C. - SERFREX deberá remitir a esta Dirección copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor externo especializado; así como un informe acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS que acredite la implementación de un almacén central para el acopio de residuos sólidos peligrosos dentro de las instalaciones de su establecimiento industrial pesquero.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Servicios Frigoríficos para Exportación S.A.C. - SERFREX en el extremo referido a no haber contado con un contrato vigente con una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) para la recolección, transporte, manejo y disposición final de los residuos peligrosos y no peligrosos; debido a que no ha quedado acreditado que hubiera tratado o dispuesto sus residuos sólidos peligrosos y no peligrosos fuera de sus instalaciones.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 122-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 024-2015-OEFA/DFSAI del 15 de enero del 2015.

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Resolución N° 121-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 706-2014-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2014.

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Resolución N° 120-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 794-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 119-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Impala Terminals Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 021-2015-OEFA/DFSAI del 12 de enero del 2015.

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Resolución N° 118-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Impala Terminals Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 023-2015-OEFA/DFSAI del 12 de enero del 2015.

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Resolución N° 117-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Impala Terminals Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 022-2015-OEFA/DFSAI del 12 de enero del 2015.

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Resolución N° 116-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 517-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014.

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Resolución N° 115-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Exportadora Cetus S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No implementó el detector de fuga de refrigerante que utiliza en su planta de congelado; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No realizó un adecuado manejo de sus residuos sólidos en su planta de congelado; conducta tipificada como infracción en el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) No contaba con un almacén central para los residuos peligrosos en su planta de congelado; conducta tipificada como infracción en el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Adicionalmente, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas respecto de las referidas conductas infractoras, toda vez que se verificó que Exportadora Cetus S.A.C. cuenta con detector de fugas de gas refrigerante instalado, implementó un almacén central para residuos sólidos peligrosos y a la fecha realiza un adecuado manejo de sus residuos sólidos.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador respecto a las siguientes imputaciones:
(i) No realizar los monitoreos del efluente agua de mar correspondiente a los semestres 2011-I, 2011-II, 2012-I y 2012-II conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental.
(ii) No realizar los monitoreos del efluente de planta correspondiente a los semestres 2009-I, 2009-II, 2010-I, 2010-II, 2011-I, 2011-II y 2012-I conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental.
(iii) No presentar los reportes de monitoreo de efluentes correspondientes a los semestres 2009-I, 2009-II, 2010-I, 2010-II, 2011-I, 2011-II, 2012-I y 2012-II dentro del plazo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.
(iv) No realizar los monitoreos de calidad de ruido correspondiente al año 2011, verano del año 2012 e invierno del año 2012 conforme a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.
(v) No presentar los reportes de monitoreo de calidad de ruido correspondiente a los períodos 2011-I, 2011-II, 2012-I y 2012-II conforme a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.
(vi) No realizar los monitoreos de calidad de aire de los años 2011 y 2012 en la frecuencia semestral ni monitorear los parámetros de calidad de aire, conforme a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.
(vii) No presentar los reportes de monitoreo de calidad de aire correspondiente a los períodos 2011-I, 2011-II, 2012-I y 2012-II conforme a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 114-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Austral Group S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 791-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 113-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 268-2014-OEFA/DFSAI de fecha 30 de abril de 2014.

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Resolución N° 112-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 237-2014-OEFA/DFSAI de fecha 28 de abril de 2014.

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Resolución N° 111-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 721-2014-OEFA/DFSAI notificada el 15 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 110-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pollys Packing Service S.A. contra la Resolución Directoral N° 773-2014-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 109-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 777-2014-OEFA/DFSAI del 30 de diciembre del 2014.

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