Transparencia

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Resolución N° 768-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material y declara consentida la Resolución Directoral N° 398-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015.

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Resolución N° 767-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Aruntani S.A.C. por la falta de presentación de los reportes de monitoreo del primer, segundo y tercer trimestre del 2011 correspondiente al vertimiento de agua residual industrial procedente del botadero y del tajo de la mina San Andrés dentro del plazo de ley, conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero Metalúrgicos.
Asimismo, se ordena a Aruntani S.A.C. como medida correctiva que cumpla con realizar un curso de capacitación dirigido al personal responsable del cumplimiento de la normativa ambiental sobre la importancia de presentar los monitoreos de efluentes líquidos minero metalúrgicos dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Aruntani S.A.C. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, así como los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente del término del plazo anterior.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Aruntani S.A.C. en los extremos referidos a los supuestos incumplimientos de las Recomendaciones N° 1, 2 y 10 de la Supervisión Regular 2010 y de la Recomendación N° 6 de la Supervisión Especial 2011.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 766-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por el Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 726-2015-OEFA/DFSAI del 4 de agosto del 2015.

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Resolución N° 765-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 487-2015-OEFA/DFSAI del 27 de mayo del 2015.

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Resolución N° 764-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 670-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

Descargas | Fecha: 26-08-2015

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Resolución N° 763-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 602-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 762-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 603-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 761-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 514-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015.

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Resolución N° 760-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 417-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015.

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Resolución N° 759-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 512-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015.

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Resolución N° 758-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 503-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015.

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Resolución N° 757-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Corporation S.A. contra la Resolución Directoral N° 509-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015

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Resolución N° 756-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución Directoral N° 584-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 755-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Savia Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 666-2015-OEFA/DFSAI del 22 de julio del 2015

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Resolución N° 754-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Gruppe Ar S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No utilizó un equipo calibrado para medir los niveles de explosividad durante la ejecución del Plan de Abandono Parcial, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

(ii) No acreditó haber realizado la disposición final de las aguas del lavado del tanque abandonado a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No acreditó haber realizado la disposición final de los escombros producto de la ejecución del Plan de Abandono Parcial, de conformidad con el compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

(iv) No realizó un adecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos peligrosos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos en concordancia con los Artículos 10° y 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Gruppe Ar S.A.C.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

Descargas | Fecha: 19-08-2015

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Resolución N° 753-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Empresa Administradora Cerro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 502-2015-OEFA-DFSAI del 29 de mayo del 2015.

Descargas | Fecha: 19-08-2015

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Resolución N° 752-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Ares S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 550-2015-OEFA/DFSAI del 16 de junio del 2015.

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Resolución N° 751-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°590-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015

Descargas | Fecha: 13-08-2015

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Resolución N° 750-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Importaciones Diana S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No haber efectuado un correcto acondicionamiento de sus residuos sólidos peligrosos, conforme al compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No presentar documentación que acredite la correcta disposición final en un relleno de seguridad de la tierra contaminada generada por la ejecución del Plan de Abandono Parcial, conforme al compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 90° en concordancia con el Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Importaciones Diana S.A. respecto a lo siguiente:
(i) No informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sobre la deshabilitación de los tanques N° 4, 5, 6 y 7, y el destino final que se le haya dado a los mismos, conforme al compromiso establecido en su Plan de Abandono Parcial
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos que declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 749-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 484-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015.

Descargas | Fecha: 10-08-2015