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RESOLUCIÓN N° 028-2015-OEFA/TFA-SEE
ENMENDAR la Resolución Directoral N° 783-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2014, precisándose respecto a la conducta 2 del cuadro N° 1 de la presente resolución, que Estación de Servicios Río Viejo S.R.L. incumplió lo dispuesto en el artículo 48° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el artículo 37° de la Ley N° 27314 y el artículo 115° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, al no presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011; y que no correspondía ordenar una medida correctiva al respecto, ya que la información que debía contener la Declaración Anual de Residuos Sólidos del año 2011 no podría ser verificada a través de acciones de fiscalización. CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 783-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2014, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Río Viejo S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 13-07-2015
RESOLUCIÓN N° 027-2015-OEFA-TFA/SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 179-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2015, que determinó la responsabilidad administrativa de Energigas S.A.C. (empresa absorbente de Energigas Granel S.A.C.); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 27-06-2015
RESOLUCIÓN N° 026-2015-OEFA/TFA-SEE
RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución N° 017-2015-OEFA/TFA-SEE del 14 de mayo de 2015, consignando como numeración correcta la Resolución N° 018-2015-OEFA/TFA-SEE.
Descargas | Fecha: 25-06-2015
RESOLUCIÓN N° 025-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 087-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 18-06-2015
RESOLUCIÓN N° 024-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 173-2015-OEFA-DFSAI del 27 de febrero de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Líder Gas E.I.R.L. por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa
Descargas | Fecha: 12-06-2015
RESOLUCIÓN N° 023-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 085-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 022-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 794-2014-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2014, que declaró la responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90º, en concordancia con el artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 04-06-2015
RESOLUCIÓN N° 021-2015-OEFA/TFA-SEE
REVOCAR la Resolución Directoral N° 720-2014-OEFA-DFSAI del 9 de diciembre de 2014, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 63° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y, en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 29-05-2015
RESOLUCIÓN N° 020-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 094-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, en el extremo que halló responsable a Luz del Sur S.A.A. por infringir lo dispuesto en los artículos 34° y 39° del Decreto Supremo N° 029-94-EM, en concordancia con el literal h) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 094 2015 OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, en el extremo que ordenó a Luz del Sur S.A.A. la medida correctiva por el incumplimiento de los artículos 34° y 39° del Decreto Supremo N° 029-94-EM, en concordancia con el literal h) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo hasta el momento en que el vicio se produjo.
RESOLUCIÓN N° 019-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 092-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, que determinó la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los artículos 10° y 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, y por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85° de esta última norma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 21-05-2015
RESOLUCIÓN N° 017-2015-OEFA/TFA-SEE. RECTIFICADO RESOLUCIÓN N° 018-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, que determinó la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 14-05-2015
RESOLUCIÓN N° 017-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 010-2015-OEFA/DFSAI del 12 de enero de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Perú Corporation S.A., e impuso una medida correctiva por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 08-05-2015
RESOLUCIÓN N° 016-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 088-2015-OEFA-DFSAI del 30 de enero de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 21-04-2015
RESOLUCIÓN N° 015-2015-OEFA/TFA-SEE
RECTIFICAR el error material incurrido en el considerando 34 de la Resolución Subdirectoral N° 1407-2014-OEFA-DFSAI/SDI del 20 de agosto de 2014.CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 639-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 014-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 503-2014-OEFA/DFSAI del 27 de agosto de 2014, en el extremo que ordenó a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. remitir al OEFA los reportes de los monitoreos de los efluentes domésticos vertidos en la quebrada Ramírez, así como presentar trimestralmente por un año informes de monitoreo y análisis de calidad de agua, sedimentos e ictiofauna de la quebrada Ramírez; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.REVOCAR la Resolución Directoral N° 503-2014-OEFA/DFSAI del 27 de agosto de 2014, en el extremo que ordenó a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. remitir al OEFA los reportes de monitoreo de efluentes industriales vertidos en la quebrada Ramírez; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Petróleos del Perú - Petroperú S.A., en el extremo que solicitó la ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de las medidas correctivas, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA evalúe el referido pedido.
Descargas | Fecha: 14-04-2015
RESOLUCIÓN N° 013-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 788-2014-OEFA-DFSAI del 31 de diciembre de 2014, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por el incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 07-04-2015
RESOLUCIÓN N° 012-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 543-2014-OEFA/DFSAI del 19 de septiembre de 2014, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. – Electrosur S.A. contra la Resolución Directoral N° 358-2014-OEFA/DFSAI, y dispuso la reducción de la sanción de cuarenta y siete con treinta y nueve centésimas (47,39) Unidades Impositivas Tributarias a treinta con treinta y tres centésimas (30,33) Unidades Impositivas Tributarias; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 31-03-2015
RESOLUCIÓN N° 011-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 773-2014-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre de 2014, en el extremo que determinó la responsabilidad de Polly's Packing Service S.A. por incumplir con lo dispuesto en el artículo 93° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, artículo 39° y artículo 40° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 24-03-2015
RESOLUCIÓN N° 010-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 527-2014-OEFA/DFSAI del 16 de setiembre de 2014, que sancionó a Compañía Eléctrica El Platanal S.A. por el incumplimiento al artículo 9° de la Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA, en concordancia con el literal h) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 10-03-2015
RESOLUCIÓN N° 009-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 515-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2014, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Gran Tierra Energy Perú S.A. por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 48° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM y el artículo 38° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. REVOCAR la Resolución Directoral N° 515-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2014, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Gran Tierra Energy Perú S.A. por incumplir con la obligación establecida en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM y, en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en los considerandos 24 a 51 de la presente resolución.