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RESOLUCIÓN N° 068-2015-OEFA/TFA-SEE
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 208-2015-OEFA/DFSAI del 6 de marzo de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral Nº 208-2015-OEFA/DFSAI del 6 de marzo de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
Descargas | Fecha: 31-12-2015
RESOLUCIÓN N° 067-2015-OEFA/TFA-SEE
Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 584-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, que declaró la responsabilidad administrativa de Consorcio Transmantaro S.A. por el hecho descrito en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 30-12-2015
RESOLUCIÓN N° 066-2015-OEFA/TFA-SEE
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 562-2015-OEFA/DFSAI del 23 de junio de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, por los hechos descritos en los ítems 1, 3 a 5 y 8 a 16 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, referidos al incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 3°, 9° y 44° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 562-2015-OEFA/DFSAI del 23 de junio de 2015, en el extremo que impuso la medida correctiva a Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, por el hecho descrito en el ítem 15 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, referido a la falta de impermeabilización del área de almacenamiento de sustancias químicas del Campamento Base Logístico Nuevo Mundo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 44° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 562-2015-OEFA/DFSAI del 23 de junio de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa e impuso la medida correctiva a Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú por los hechos descritos en los ítems 2, 6 y 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM. En consecuencia, se dispone archivar el presente procedimiento administrativo en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en los considerandos 45 a 61, 109 a 140 de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° 065-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 698-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° y 39° del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 23-12-2015
RESOLUCIÓN N° 064-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 515-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 063-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 167-2014-OEFA/DFSAI del 27 de marzo de 2014, a través de la cual se sancionó a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. por la comisión de las infracciones previstas en el Rubro 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, y en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones; ambos contenidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 21-12-2015
RESOLUCIÓN N° 062-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 670-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora 2 del Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 17-12-2015
RESOLUCIÓN N° 061-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 509-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad de Pluspetrol Perú Corporation S.A., e impuso una medida correctiva por incumplir con lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 11-12-2015
RESOLUCIÓN N° 060-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 428-2015-OEFA/DFSAI del 4 de mayo de 2015, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Interoil Perú S.A. (actualmente, Interoil Perú S.A. en Liquidación), por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 09-12-2015
RESOLUCIÓN N° 059-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 666-2015-OEFA-DFSAI del 22 de julio de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Savia Perú S.A., por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 89°, concordado con el artículo 90° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 30-11-2015
RESOLUCIÓN N° 058-2015-OEFA/TFA-SEE
Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 484-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° 057-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 463-2015-OEFA/DFSAI del 21 de mayo de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- Electrocentro S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 24-11-2015
RESOLUCIÓN N° 056-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 513-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Repsol Comercial S.A.C. por incurrir en la infracción prevista en el Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 19-11-2015
RESOLUCIÓN N° 055-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 510-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Llama Gas S.A por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 11-11-2015
RESOLUCIÓN N° 054-2015-OEFA/TFA-SEE
PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Directoral N° 586-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, precisándose que correspondía imponer una medida correctiva a TGP puesto que de la evaluación de los documentos presentados por la recurrente consistentes en: i) programas de mantenimiento preventivo y registro de mantenimiento de equipos de la Estación PS3, ii) “Resultados de monitoreo de los efluentes de la PTARD PS3”; y, iii) “Resultados de Laboratorio de Ensayo realizados por SGS”, no logran comprobar de manera fehaciente que TGP revertió la conducta infractora imputada hasta la emisión de la citada resolución.SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 586-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A., imponiéndose la medida correctiva correspondiente, por incumplir lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM y en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 053-2015-OEFA/TFA-SEE
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 226-2015-OEFA/DFSAI del 16 de marzo de 2015, en el extremo que que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Transmisora Eléctrica del Sur S.A., por las conductas infractoras N° 1 al 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 226-2015-OEFA/DFSAI del 16 de marzo de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Transmisora Eléctrica del Sur S.A. por la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa
RESOLUCIÓN N° 052-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 742-2015-OEFA/DFSAI del 7 de agosto de 2015, que declaró responsable a Ayacucho Gas S.A. por incumplir lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 27314, concordado con el artículo 115° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 05-11-2015
RESOLUCIÓN N° 051-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 485-2015-OEFA/DFSAI del 27 de mayo de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 02-11-2015
RESOLUCIÓN N° 050-2015-OEFA/TFA-SEE
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 765-2014-OEFA-DFSAI del 26 de diciembre de 2014, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Savia Perú S.A. e impuso medidas correctivas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 29-10-2015
RESOLUCIÓN N° 049-2015-OEFA/TFA-SEE
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 185-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por los hechos descritos en los ítems 1 a 4, 6 a 12 y 14 del Cuadro N° 3 de la presente resolución, referidos al incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 3°, 9° y 44° del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 185-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por los hechos descritos en los ítems 5 y 13 del Cuadro N° 3 de la presente resolución referidos al incumplimiento de los parámetros STS (mes de setiembre de 2011), nitrógeno amoniacal y fósforo (mes de diciembre de 2011), incumpliendo lo dispuesto en los artículos 3° y 9° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, por los fundamentos expuestos en los considerandos 135 a 149 de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 185-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por los hechos descritos en los ítems 5 y 13 del Cuadro N° 3 de la presente resolución referidos al incumplimiento de los parámetros STS, nitrógeno amoniacal, coliformes totales, fósforo y DBO en el mes de noviembre de 2011, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 3° y 9° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM. En consecuencia, se dispone archivar el presente procedimiento administrativo en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en los considerandos 124 a 134 de la presente resolución.