Transparencia

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución Nº 384-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 055-2014-OEFA/DFSAI del 21 de enero del 2014.

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Resolución Nº 383-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a CNC S.A.C. por haber incurrido en las siguientes infracciones: (i) No haber cumplido con realizar un eficiente tratamiento primario de las aguas residuales provenientes de su planta de congelado, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental.(ii) Haber acumulado residuos sólidos de pota en recipientes expuestos a la luz solar, sin ninguna protección, incumpliendo con el compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental.Sanción 10 UIT.

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Resolución Nº 382-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Nutrifish S.A.C. por haber incurrido en las siguientes infracciones:(i) No haber implementado una trampa de grasa como lo establece su Estudio de Impacto Ambiental.(ii)No haber implementado un tanque de neutralización como lo establece su Estudio de Impacto Ambiental.(iii)Verter sus efluentes al acantilado.Sanción: 06 UIT

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Resolución Nº 381-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a la empresa Activos Mineros S.A.C. al haberse acreditado que no evitó ni impidió el deterioro de los sacos de lodo por el ambiente lo cual generó la presencia de lodo en el lecho y caudal de color amarillento en el fondo de la quebrada Azalia.Sanción: 10 UIT.

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Resolución Nº 380-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. al haberse acreditado la comisión de una infracción al encontrarse un depósito de desmonte temporal que no cuenta con el diseño respectivo ni se encuentra considerado en su Estudio de Impacto Ambiental, conducta tipificada como infracción administrativa en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica; y, sancionable por el numeral 3.1 del punto 3 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, que aprueba la Escala de Multas y Penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias.Sanción: 10 UIT.

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Resolución Nº 379-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a la empresa Proveedora de Productos Marinos S.A.C. por no haber realizado el tratamiento de sus efluentes privenientes de la planta de harina de pescado residual, conforme al compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental.Asimismo, se ordena como medida correctiva la suspensión de las actividades pesqueras por tres (03) días efectivos de procesamiento, en la planta de harina de pescado residual ubicada en la Manzana A, Lotes 3 y 4, Zona industrail II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.Sanción: 5 UIT.

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Resolución Nº 378-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Compañía de Minas Buenaventura S.A. debido a que ha quedado acreditado que no contaba con el estudio ambiental correspondiente aprobado por la autoridad competente para ejecutar los trabajos de exploraciónen el sector oeste de las operaciones de la unidad Minera Poracota referidos a la perforación diamantina en el sector ubicado en coordenadas UTM Norte 8313985, Este 765386 y en el sector ubicado en coordenadas UTM Norte 8313972, Este 765885.Sanción: 22.69 UIT.

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Resolución Nº 377-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Compañia Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. por la comisión de las siguientes infracciones:(i)El incumplimiento del Articulo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM-VMM, que aprueba los niveles máximos permisibles para Efluentes Líquidos Minero - Metalúrgicos, por exceder el límite máximo permisible del parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el Punto de control E-6 (Descarga en zona industrial).(ii)El Incumplimiento del Articulo 29° del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN, aprobado mediante la Resolucion del Consejo Directivo N| 324-2007-OS/CD, por no haber informado sobre el accidente ambiental ocurrido el 09 de marzo de 2009 en el sector La Esperanza, al día hábil siguiente de ocurrido el hecho.(iii)El incumplimiento del Articulo 10° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM-VMM, que aprueba los niveles máximos permisibles para Efluentes Líquidos Minero - Metalúrgicos, por no presentar dentro del plazo establecido los reportes de monitoreo de efluentes líquidos minero - metalúrgicos correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2011.(iv)El incumplimiento del Articulo 11° de la Resolución Ministerial N° 315-96-EM-VMM, que aprueba los niveles máximos permisibles para Emisiones Minero - Metalúrgicas, por no presentar dentro del plazo establecido el reporte de monitoreo de emisiones minero-metalurgicas correspondiente al primer trimestre de 2011.Sanción: 26.00 UIT.

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Resolución Nº 376-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 037-2014-OEFA/DFSAI del 15 de enero del 2014.

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Resolución Nº 375-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Volcan Compañía Minera S.A.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No adoptar las medidas de previsión y control a fin de evitar el derrame de mineral, el cual al entrar en contacto directo con los lodos existentes afectó el suelo y subsuelo de la zona de chancado.(ii)No adoptar las medidas de previsión y control a fin de evitar la acumulación de material de mina al costado del griifo, ocasionando un debilitamiento del suelo y subsuelo en dicha área.(iii)No colocar de modo visible el rotulado de los contenedores de residuos solidos en el área de las empresas especializadas, y no pintarlos conforme a las especificaciones técnicas.Sanción: 20 UIT.

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Resolución Nº 374-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a la empresa Llama Gas S.A. por las siguientes conductas infractoras:(i)No realizar un adecuado almacenamiento de las sutancias quimicas, toda vez que se efectuó en un área que no se encuentra impermeabilizada, y que no cuenta con un sistema de doble contención.(ii)No contar con hojas de seguridad MSDS en el area de almacenamiento de sustancias quimicas.(iii)No realizar un adecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, al haberlos dispuesto sobre un terreno abierto.(iv)No realizar un adecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, toda vez que el área de almacenamiento central no estaba cercada ni cerrada, no contaba con señalización que indique el nivel de peligrosidad de los residuos ni con un sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados y el suelo se encontró parcialmente impermeabilizado.Sanción: 9.76 UIT

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Resolución Nº 373-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Compañía Minera Condestable S.A al haber acreditado la comisión de las siguientes infracciones:i) Incumplimiento de la recomendación N° 1 de la supervisión regular 2009, referida a completar los cobertores de las fajas transportadoras de mineral en la zona de chancado.ii) Incumplimiento de la recomendación N° 3 de la supervisión regular 2009, referida a realizar la limpieza general de la planta y recuperación de materiales arrumados.iii) Incumplimiento de la recomendación N° 4 de la supervisión regular 2009, referida a habilitar el canal de derivación del depósito de ripios, con limpieza general.iv) Incumplimiento de la recomendación N° 5 de la supervisión regular 2009, referida a implementar un sistema de manejo para el control de polvos y relave en los depósitos 1, 2, 3 y depósitos de ripios.Sanción: 08 UIT

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Resolución Nº 372-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. al haberse acreditado que no tomó medidas de previsión y control para evitar o impedir que el agua de mina de la Mina Carmen en el Nivel 4450 se desborde hacia el suelo debido a la obstrucción del canal de evacuación, conducta tipificada como infracción en el artículo 5° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; y, sancionable por el numeral 3.1 del Anexo de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.Sanción 10 UIT.

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Resolución Nº 371-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a empresa Corporación Julcan S.A. por presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos generados de la ejecución de su Plan de Abandono Parcial fuera del plazo Legal.Sanción: Amonestación.

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Resolución Nº 370-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Neptunia S.A. al habersde acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i)Incumplir un compromiso contenido en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Depósito de Minerales Metálicos y No Metálicos, aprobado por Resolución Directoral N° 308-2011-MEM-AAM, toda vez que en las zonas Traxys, Dreyfus y Nextrade, las rumas de concentrado de mineral se encontraban descubiertas de manera total, parcial o cubiertas con mantas plásticas deterioradas y en algunos casos rotas.(ii)Incumplir un compromiso contenido en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Depósito de Minerales Metálicos y No Metálicos, aprobado por Resolución Directoral N° 308-2011-MEM-AAM, toda vez que en la zona Dreyfus, las rumas de concentrado de mineral se encontraban apiladas usando el cerco perimétrico como muro de contención, sin considerar un espacio libre de un (01) metro entre cada ruma y el cerco perimétrico.(iii)En el área de acopio de residuos industriales péligrosos, se verificó que los cilindros en los cuales se acumulaban dichos residuos no se encontraban debidamente rotulados y sobrepasaban su capacidad de almacenamento temporal.(iv)En el área de acopio de residuos industriales péligrosos, se verificó que estos residuos no estaban siendo almacenados en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, siendo depositados en cilindros en mal estado y sobrepasando la capacidad de almacenamiento de los mismos.Sanción: 71.00 UIT y Amonestación.

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Resolución Nº 369-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a Gold Fields La Cima S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No cumplió con presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011 correspondiente al Depósito de Concentrados “Salaverry”.(ii) No cumplió con presentar el Plan de Manejo de Residuos del año 2012 correspondiente al Depósito de Concentrados “Salaverry”.Sanción: 4.24 UIT.

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Resolución Nº 368-2014-OEFA/DFSAI

Sancionar a la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:(i)Disponer los residuos sólidos peligrosos (Concentrado de cobre mezclado con tierra e hidrocarburo) careciendo de condiciones de seguridad que eviten pérdidas y/o fugas que puedan ocasionar contaminación con el suelo natural.(ii)No realizar un manejo de residuos sólidos comunes de manera sanitaria y ambientalmente adecuada, toda vez que se encontrarían dispuestos al contacto con el suelo y el agua.Sanción: 21.00 UIT.

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Resolución Nº 367-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a MINSUR S.A. al haberse acreditado la comisión de la siguiente infracción:i) No haber evitado ni impedido el derrame de aproximadamente 38 toneladas métricas de relaves hacia la quebrada Chogñacota, producto de la perforación del ducto de captación y canalización de aguas clarificadas de las relaveras Bofedal II y Bofedal III, conducta tipificada como infracción administrativa en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica; y sancionable por el numeral 3.2 del punto 3 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento del T.U.O. de la Ley General de Minería y sus normas reglamentariasSanción: 50 UIT.

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Resolución Nº 366-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a la empresa Blending S.A.C. debido a que el área de almacenamiento central de residuos sólidos peligrosos no reúne las condiciones exigidas por el ordenamiento legal, conducta que vulnera el artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y que se encuentra tipificada como infracción y sanción en el numeral 3.8.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. Sanción: 4.62 UIT

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Resolución Nº 365-2014-OEFA/DFSAI

Se sanciona a la empresa Servicentro San Luis S.A.C. por no presentar un registro de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos, conducta que vulnera el artículo 53° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, y, que se encuentra tipificada como infracción en el numeral 2.15 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. Sancion: 0.64 UIT

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