Transparencia

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución N° 611-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 508-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014.

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Resolución N° 610-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 513-2014-OEFA-DFSAI del 28 de agosto del 2014.

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Resolución N° 609-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 535-2014-OEFA/DFSAI del 17 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 608-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Abengoa Transmision Norte S.A. contra la Resolución Directoral N| 542-2014-OEFA/DFSAI del 19 de septiembre del 2014.

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Resolución N° 607-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Fénix Power Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 546-2014-OEFA/DFSAI del 19 de septiembre del 2014

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Resolución N° 606-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Gran Tierra Energy Perú S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 551-2014-OEFA/DFSAI del 24 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 605-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Canteras del Hallazgo S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 541-2014-OEFA/DFSAI del 19 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 604-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Argentum S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: i) No cumplir la Recomendación N° 5 formulada durante la supervisión regular del año 2009 en las instalaciones de la Unidad Minera Morococha referida a la realización de los trámites respectivos ante el Ministerio de Energía y Minas para incorporar los dos (2) efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los reportes trimestrales. ii) Exceder el límite máximo permisible del parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS) en el punto de control PTM-01, correspondiente al efluente que proviene de la planta de tratamiento de aguas residuales del campamento Morococha Vieja. iii) Exceder el límite máximo permisible del parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS) en el punto de control PTM-02, correspondiente al efluente que proviene de la planta de tratamiento de aguas residuales del campamento Morococha Nueva.

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Resolución N° 603-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 534-2014-OEFA/DFSAI del 17 de setiembre del 2014

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Resolución N° 602-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electrosur S.A. contra la Resolución Directoral N° 543-2014-OEFA/DFSAI notificada el 22 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 601-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 500-2014-OEFA/DFSAI del 27 de agosto del 2014.

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Resolución N° 600-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 511-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014.

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Resolución N° 599-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Incumplimiento de las Recomendaciones Nº 1, 7, 8, 14 y 17 formuladas durante la Supervisión Regular del 2009 en las instalaciones de la Refinería de Cajamarquilla. (ii) Incumplimiento a dos compromisos asumidos en su Estudio de Impacto Ambiental. Se ordena el cumplimiento de las medidas correctivas correspondientes a las infracciones cometidas.

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Resolución N° 598-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 519-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto 2014

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Resolución N° 597-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gas Natural de Lima y Callao S.A. debido a que: (i) En el extremo referido a que no habría realizado un estudio geotécnico detallado al tramo del gasoducto ubicado en la Avenida Los Sauces, ha quedado acreditado que las labores de construcción de dicha infraestructura se iniciaron antes de la entrada en vigencia del Literal a) del Artículo 83º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM. (ii) En el extremo referido a que no habría remitido los monitoreos de estabilidad del suelo de forma completa y exacta correspondiente al tramo del gaseoducto ubicado en Avenida Los Sauces en el año 2011, se ha verificado que no correspondía al administrado reportar los hundimientos encontrados.

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Resolución N° 596-2014-OEFA/DFSAI

Se declara que el señor Juan Adriano Puglisevich Vásquez y la empresa J&J Puglisevich S.A.C. conforman un grupo económico, el cual pertenece al estrato de la mediana y gran minería, toda vez que la extensión, en conjunto, de los derechos mineros Juan José I, Juan José II, Juan José III, Juan José 11111, María Elena I 2009, María Elena II 2009, María Elena III 2009, Rosa Elena I, Rosa Elena II, Rosa Elena III, Susan Lizeth I, Susan Lizeth II y Susan Lizeth III supera el límite de dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y por ende, corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Reglas Jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 595-2014-OEFA/DFSAI

Se declara que el señor Cristóforo Giuliano Emanuele De Rosa y la empresa Complejo Minero Industrial S.R.L., conforman un grupo económico, el cual pertenece al estrato de la mediana y gran minería, al acreditarse que la extensión, en conjunto, de los derechos mineros Cristóforo 14, Cristóforo 16, Cristóforo 18, Cristóforo 21, Cristóforo 23, Cristóforo 28, Ferroso 29 y Némesis I, no supera las dos mil (2 000) hectáreas necesarias para ser considerado en el estrato de la mediana y gran minería conforme a lo dispuesto por el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y por ende, corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Reglas Jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD. De otro lado, se excluyen los derechos mineros El Inka 2, El Rey Nuevo y Planta de Beneficio El Inka, al haberse acreditado que dichos derechos son de titularidad de terceros ajenos al presente procedimiento.

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Resolución N° 594-2014-OEFA/DFSAI

Se declara que el señor Ricardo Añorga Zamudio y las empresas Corporación Minera del Perú S.A., Corporación Minera y Técnicas Aplicadas a la Minería S.A. y Representaciones Casasi S.A. conforman un grupo económico, el cual pertenece al estrato de la mediana y gran minería, toda vez que la extensión, en conjunto, de los derechos mineros Raz, Chacato, Salesiano, Yuravilca, Pucahirca, Aries y Planta Artesanal supera el límite de dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y por ende, corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Reglas Jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD. De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la señora Erika Muller Sohn de Añorga, teniendo en consideración que no se ha acreditado que integre el grupo económico conformado por el señor Ricardo Añorga Zamudio y las empresas Corporación Minera del Perú S.A., Representaciones Casasi S.A. y Corporación Minera y Técnicas Aplicadas a la Minería S.A., y que no es titular de ningún derecho minero.

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Resolución N° 593-2014-OEFA/DFSAI

Se declara que Minera Huaytara S.A.C. pertenece al estrato de la mediana y gran minería, toda vez que la extensión, en conjunto, de los derechos mineros Chalhuanquina I 2013, Chalhuanquina II 2013, Pituni 2007, Pocohuanca IV 2011 y Pocohuanca V 2011 supera el límite de dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y por ende, corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Reglas Jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD. Asimismo, se excluyen los derechos mineros Huayllarane XI 2011, Minaspata X 2011, Sabaino I 2011 y Totora I 2011, al acreditarse que Minera Huaytara S.A.C. no es titular de los mencionados derechos

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Resolución N° 592-2014-OEFA/DFSAI

Se declara que Exploraciones Bella Unión S.A.C. pertenece al estrato de la mediana y gran minería, al acreditarse que la extensión en conjunto, de los derechos mineros Cóndor I 2011, Cóndor 2012, Impacto I 2010, Impacto II 2011, Jimbe 2008, Lacabamba 2012 y Saclla I 2011 supera el límite de dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y por ende, corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Reglas Jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD. Asimismo, se excluyen los derechos mineros Pampa de la Zorra III 2011 y Pampa de la Zorra IV 2011, al acreditarse que dichos derechos se encuentran extinguidos.

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