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RESOLUCION N° 189-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 1733-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 0116-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018. Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 0116-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, que declaró el incumplimiento de la medida correctiva ordenada a Corporación Río Branco S.A. mediante la Resolución Directoral N° 1140-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016, consistente en realizar el monitoreo de calidad de aire y ruido en los puntos establecidos en su instrumento de gestión ambiental. Finalmente, se confirma Resolución Directoral Nº 0116-2018-OEFA/DFAI del 24 de enero de 2018, que sancionó a Corporación Río Branco S.A. con una multa ascendente a 3.50 (50/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.

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RESOLUCION N° 188-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 1173-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 31 de julio de 2017 y de la Resolución Directoral Nº 1002-2018-OEFA/DFAI del 28 de mayo de 2018, a través de las cuales se imputó y, posteriormente, se declaró la responsabilidad administrativa de Corporación de Congelados y Conservas del Perú S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras referidas: i) No implementar un filtro rotativo (trommel) de malla 0.5 mm, una trampa de grasa de 14 m3/h y una celda de flotación con aire (sistema DAF) de 14 m3/h para el tratamiento de los efluentes de proceso y de limpieza del Establecimiento Industrial Pesquero. ii) No implementar una planta de tratamiento biológico para los efluentes domésticos conforme a lo establecido en la Adenda de su Estudio de Impacto Ambiental. iii) No realizar los monitoreos de efluentes industriales del tercer y cuarto trimestre del 2015 y el primer trimestre del 2016, conforme a lo establecido en la Adenda de su Estudio de Impacto Ambiental. Ello, al haberse vulnerado los principios legalidad y tipicidad así como el debido procedimiento, configurándose la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; debiéndose retrotraer el procedimiento al momento en el que el vicio se produjo.

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RESOLUCION N° 187-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 3387-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de PLUSPETROL NORTE S.A. toda vez que: - Excedió los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos domésticos para el Subsector Hidrocarburos. - Realizó un inadecuado acondicionamiento y almacenamiento de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en las instalaciones del Lote 8. - Realizó actividades de abandono de diversas instalaciones de los yacimientos Capirona y Pavayacu del Lote 8, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión. Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 3387-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, en el extremo que ordenó a PLUSPETROL NORTE S.A. la medida correctiva indicada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución. De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 3387-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, en el extremo que i) declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 4 referidos a las Plataformas 2, 58 (Pozo 58 XCD y 71D) 1301 y la Batería 4 y ii) ordenó la medida correctiva indicada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución. Finalmente, se modifica la Resolución Directoral N° 3387-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, en el extremo de la medida correctiva referido a la obligación ordenada a Pluspetrol Norte S.A., detallada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.

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RESOLUCION N° 186-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 2793-2018-OEFA/DFAI del 22 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S. A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; así como la medida correctiva impuesta, en los extremos referidos a (i) acreditar la ejecución de medidas de prevención en las instalaciones de los Pozos 12279, 3762, 2281 y 2893 del Lote I, correspondientes a los hallazgos b, e, i, j respectivamente, y (ii) acreditar la remediación del área impactada por la fuga de hidrocarburos correspondiente al hallazgo k (pozo 12221) del Lote I. Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 2793-2018-OEFA/DFAI, en el extremo que dictó la medida correctiva ordenada a Graña y Montero Petrolera S.A., en lo referido a acreditar la remediación de las áreas impactadas por la fuga de hidrocarburos detectada en las áreas correspondientes a los hallazgos d (pozo 3861) y j (pozo 2893) del Lote I.

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RESOLUCION N° 185-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 1986-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018 y la Resolución Directoral N° 2978-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, por las cuales se declaró y confirmó la responsabilidad administrativa de Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución; en consecuencia, queda agotada la vía administrativa. Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 2818-2018-OEFA/DFAI del 26 de noviembre de 2018, en el extremo que ordenó a Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 184-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 3024-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1416-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017. Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1416-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por no haber ejecutado las medidas preventivas para evitar los impactos negativos al ambiente derivados del derrame de petróleo crudo ocurrido a la altura del kilómetro 547+475 del Tramo II del ONP (coordenadas UTM WGS84 N: 9351738 / E:746218), lo cual generó el incumplimiento del artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el artículo 74° y el numeral 75.1 del artículo 75° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y configuró la infracción prevista en el numeral 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y modificatorias. Del mismo modo, se confirma la Resolución Directoral N° 1416-2017-OEFA/DFSAI del 27 de noviembre de 2017, que ordenó a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. la medida correctiva referida a acreditar que revegetó la ladera del río Chamaya de acuerdo al cronograma de trabajos de rehabilitación de la zona afectada. Asimismo, deberá identificar los puntos críticos o zonas de ocurrencia de posibles deslizamientos de suelos en el Tramo II del Oleoducto Norperuano, con la finalidad de evitar nuevos derrames ocasionados por el desplazamiento del suelo. Finalmente, se dispone que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva antes señalada.

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RESOLUCION N° 183-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral No 2518-2018-OEFA/DFAI del 24 de octubre de 2018, a través de la cual se declararon infundados los recursos de reconsideración interpuestos por Tierra Colorada S.A.C. y Marina de Guerra del Perú contra la Resolución Directoral N° 2066-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, toda vez que quedó acreditada su responsabilidad administrativa por la comisión de las siguientes conductas infractoras: (i) Incumplir el compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que no implementó una poza de 20 m³ provista de una rejilla de retención de ¼ de pulgada. (ii) Incumplir el compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que no implementó un espesador de lodos. Se revoca la Resolución Directoral N° 2066-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, a través de la cual se ordenó a Tierra Colorada S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2 de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 182-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 2802-2018-OEFA/DFAI del 23 de noviembre de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Transmantaro S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, toda vez que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento al no haberse notificado el Informe Final de Instrucción N° 1751-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 17 de octubre de 2018, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, corresponde retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.

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RESOLUCION N° 181-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se corrige el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 1250-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, precisando que en la referencia efectuada en la Tabla N° 1 a la Norma tipificadora y sanciones aplicables debió decir: “Cuadro de Tipificación de Infracciones y escala de sanciones aplicables a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 035-2015-OEFA/CD”. Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 3379-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Transportes y Combustibles Fer E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora referida a no realizar una descontaminación efectiva de la zona afectada por el derrame de diésel ocurrido en el Km. 2 carretera Huacho-Sayán, altura del Km. 104 de la carretera Panamericana Norte, debido a la volcadura del camión tanque placa BOE-718, generando daño potencial a la flora o fauna, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 3379-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, en el extremo en que sancionó a Transportes y Combustibles Fer E.I.R.L. con una multa, reformándola, en base a los factores actualizados para la determinación del beneficio ilícito obtenido que obran en el Anexo N° 1 de la presente resolución, con una multa ascendente cinco con 722/1000 Unidades Impositivas Tributarias (5.722 UIT).

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RESOLUCION N° 180-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 0144-2019-OEFA/DFAI del 11 de febrero de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Ocaña S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haber incumplido lo establecido en el artículo 8° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con el artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y el artículo 15° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

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RESOLUCION N° 179-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara la nulidad de la Resolución Nº 465-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 26 de diciembre de 2018 y que, en su oportunidad, este Tribunal emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 178-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se enmienda la Resolución Nº 476-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 28 de diciembre de 2018, en el extremo en que se consignó como fecha de interposición del recurso de apelación de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas el 9 de noviembre de 2018, debiendo ser la fecha correcta el 23 de octubre de 2018

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RESOLUCION N° 177-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 2105-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 18 de diciembre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 2263-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Cueros Amesur S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, al haberse verificado la vulneración a los principios de legalidad y debido procedimiento. En consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo

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RESOLUCIÓN N° 176-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Tauro Piel E.I.R.L., contra la Resolución Directoral N° 2971-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018.

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RESOLUCION N° 175-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 063-2019-OEFA/DFAI del 22 de enero de 2019, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa Alianza Metalúrgica S.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 2 Cuadro N° 1 de la presente Resolución y determinó el dictado de las medidas correctivas detalladas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución y, en consecuencia, corresponde retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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RESOLUCION N° 174-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 3368-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S.A. por la comisión de las siguientes conductas infractoras:

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RESOLUCION N° 173-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se REVOCA la Resolución Directoral N° 2684-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Congelado Superfish S.A.C., por la comisión de las siguientes conductas infractoras:(i) El administrado no realizó un (1) monitoreo de emisiones atmosféricas y un (1) monitoreo de calidad de aire en la primera temporada de pesca de 2015, conforme a lo establecido en su Programa de Monitoreo

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RESOLUCIÓN N° 172-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 693-2017-OEFA/DFSAI del 16 de junio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CNPC PERÚ S.A. por no proporcionar información exacta sobre la ubicación del incidente ocurrido el 21 de marzo de 2013 en el Oleoducto, incumpliendo lo establecido en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD y modificatorias.

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RESOLUCIÓN N° 171-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución N° 394-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 19 de noviembre de 2018, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Acuícola Santa Isabel S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 2327-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018.

De otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 2327-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018 a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de Acuícola Santa Isabel S.A.C. por la comisión de la conducta infractora referida a no implementar un biodigestor autolimpiante para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, contraviniendo lo establecido en su EIA; así como en el extremo que lo sancionó con una multa ascendente a dos con 55/100 (2.55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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RESOLUCION N° 170-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara infundada la solicitud de nulidad formulada por ASTTEX CORPORATION S.A.C., dado que la declaración de oficio de nulidad de un acto administrativo es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de carácter residual, la cual opera en aquellos casos en los cuales se evidencie afectación al interés público o lesión de un derecho fundamental, situación que no se advierte en el presente caso

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