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RESOLUCION N° 289-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00407-2019-OEFA/DFAI del 29 de marzo de 2019 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de PIEL TRUJILLO S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución. Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 00407-2019-OEFA/DFAI del 29 de marzo de 2019, en el extremo que ordenó la medida correctiva a PIEL TRUJILLO S.A.C. referida a implementar las acciones necesarias en el sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 11-06-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 04/07/2019

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RESOLUCION N° 288-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 252-2019-OEFA/DFAI del 27 de febrero de 2019, que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por Mixercon S.A. contra la Resolución Directoral N° 1668-2018-OEFA/DFAI del 24 de julio de 2018, por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 287-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 1729-2017-OEFA/DFAI/SFAP del 25 de octubre de 2017, sobre la referencia efectuada en su Tabla N° 1 a la norma que tipifica la presunta infracción.
Se revoca la Resolución Directoral N° 3328-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por GENRENT DEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1412-2018-OEFA/DFAI del 26 de junio de 2018; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. (....)

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RESOLUCION N° 286-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 1949-2018- OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018 y de la Resolución N° 2596-2018-OEFA/DFAI del 19 de diciembre de 2018, por las cuales se declaró y confirmó la responsabilidad administrativa de Vitivinícola Vinos Don Miguel E.I.R.LTDA. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, en todos sus extremos, al haberse vulnerado los principios de debido procedimiento y de motivación de las resoluciones.(....)

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RESOLUCION N° 285-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral No 3287-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Azulcochamining S.A. en Liquidación y Concepción Industrial S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y le ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 284-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001-2019- OEFA/DFAI del 03 de enero de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la empresa Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
Asimismo, se dispone que el monto de la multa impuesta en la Resolución Directoral Nº 001-2019- OEFA/DFAI del 03 de enero de 2019, ascendente a cuatro con 52/100 (4.52) Unidades Impositivas Tributarias Unidades vigentes a la fecha de pago, sea depositado conforme lo señalado en el artículo segundo de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 283-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3103-2018-OEFA/DFAI del 06 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., por la conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 3103-2018-OEFA/DFAI del 06 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., por la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 282-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 3194-2018-OEFA/DFAI del 20 de diciembre de 2018, que declaró el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Compañía Minera San Nicolás S.A. mediante la Resolución Directoral N° 713-2016-OEFA/DFSAI del 20 de mayo de 2016.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 3194-2018-OEFA/DFAI del 20 de diciembre de 2018, en el extremo que sancionó a Compañía Minera San Nicolás S.A. con una multa ascendente a 235.600 (doscientos treinta y cinco con 600/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, conforme con la rectificación de la Resolución Directoral N° 772-2019-OEFA/DFAI del 30 de mayo de 2019.

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RESOLUCION N° 281-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2501-2018-OEFA/DFAI del 24 de octubre de 2018 a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas Nos 1, 4, 5, 6, 9 y 10, descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva impuesta por la comisión de la conducta infractora N° 10.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 2501-2018-OEFA/DFAI del 24 de octubre de 2018, a través de la cual determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo relativo al sistema desarenador del agua de reinyección de la Batería N° 2; y, en consecuencia, se debe archivar el presente procedimiento administrativo sancionador respecto de ese extremo.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 2501-2018-OEFA/DFAI del 24 de octubre de 2018, a través de la cual se ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas como consecuencia de la comisión de las conductas infractoras Nos 1, 2, 4, 5, 6 y 9, descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 280-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 851-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 28 de marzo de 2018, que imputó al administrado la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y la Resolución Directoral N° 2527-2018-OEFA-DFAI/PAS del 25 de octubre de 2018 y la Resolución Directoral N° 3209-2018-OEFA/DFAI del 21 de diciembre de 2018, que declaran y confirman la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A; al haberse vulnerado el principio de tipicidad. En tal sentido, corresponde retrotraer el presente procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

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RESOLUCION N° 279-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 404-2019-OEFA/DFAI del 29 de marzo de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. por no adoptar las medidas de prevención para evitar el impacto ambiental negativo generado derivado de las fugas de petróleo ocurridas los días 14 y 17 de setiembre del 2017, en el joint 22 de la flow line (línea de flujo) del pozo Shivyacu 24 y se le sancionó con una multa ascendente a 20 (veinte con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 404-2019-OEFA/DFAI del 29 de marzo de 2019, en el extremo que ordenó la obligación de la medida correctiva a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. referida a acreditar la remediación de las áreas impactadas por las fugas de petróleo ocurridas los días 14 y 17 de setiembre del 2017, en el joint 22 de la flow line (línea de flujo) del pozo Shiviyacu 24.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 404-2019-OEFA/DFAI del 29 de marzo de 2019, en el extremo que ordenó la obligación de la medida correctiva a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. referida a acreditar la ejecución de medidas de prevención para evitar impactos ambientales negativos en el Joint 22 de la flow line (línea de flujo) del pozo Shiviyacu 24.

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RESOLUCION N° 278-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 491-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 15 de mayo de 2018 y de la Resolución Directoral Nº 2652-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, a través de la cual se declaró responsabilidad administrativa de Anchoveta S.A.C. por la comisión de la infracción N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por haber sido emitidas en vulneración a los principios de tipicidad y debido procedimiento administrativo.

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RESOLUCION N° 277-2019-EFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0153-2019-OEFA/DFAI del 13 de febrero de 2019, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Oldim S.A. contra la Resolución Directoral N° 1808-2018-OEFA/DFAI, que determinó el incumplimiento de las medidas correctivas impuestas mediante Resolución Directoral N° 274-2015-OEFA-DFAI del 23 de marzo de 2015, así como la multa impuesta ascendente a Tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT).

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RESOLUCION N° 276-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 00141-2019-OEFA/DFAI del 11 de febrero de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Gervasi Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2821-2018-OEFA/DFAI del 27 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de
responsabilidad de Gervasi Perú S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 1 de la presente resolución, impuso la multa de Cuarenta y Nueve
y 46/100 Unidades Impositivas Tributarias (49.46 UIT) y dictó la medida correctiva referida a acreditar la aprobación de un instrumento de gestión ambiental
que modifique o actualice su compromiso de usar GLP en sus calderos.

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RESOLUCION N° 275-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 0234-2019-OEFA/DFAI del 26 de febrero de 2019 que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Exploraciones San Ramón S.A. contra la Resolución Directoral N° 3281-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018 mediante la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Exploraciones San Ramón S.A. por la comisión de la conducta infractoras detallada en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 3281-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018 mediante la cual se ordenó a Exploraciones San Ramón S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa.

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RESOLUCION N° 274-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 2798-2018-OEFA/DFAI del 22 de noviembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por no haber adoptado las medidas de prevención, ocasionando impactos ambientales negativos en el suelo sin protección como consecuencia de la fuga de fluidos de producción en el Manifold de Campo N° 4 CA-22, línea de flujo de pozo AA-8122, en el Lote X.
Asimismo, se confirma la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolucion, en el extremo que ordenó a CNPC Perú S.A. acreditar la realización de la remediación de suelos afectados por el derrame ocurrido en el Manifold de Campo N° 4 CA-22, línea de flujo de pozo AA-8122, en el Lote X.
Finalmente, se revoca la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolucion, en el extremo que ordenó a CNPC Perú S.A. acreditar la adopción de medidas de prevención para evitar derrames que generen impactos negativos producto de su actividad, en el Manifold de Campo N° 4 CA-22, línea de flujo de pozo AA-8122, en el Lote X.

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RESOLUCION N° 273-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 3073-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., por las conductas infractoras detallada en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su correspondiente medida correctiva.
Finalmente se revoca la Resolución Directoral N° 3073-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., por la conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su correspondiente medida correctiva.

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RESOLUCION N° 272-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 3362-2018- OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Fresnillo Perú S.A.C., por la comisión de las conductas infractora N° 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 271-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral Nº 2669-2018/OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Unión de Concreteras S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 270-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 2398-2018-OEFA/DFAI del 9 de octubre de 2018 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Marcona Mining & Exploration S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 y ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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