Transparencia

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Resolución N° 1911-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Refinería La Pampilla S.A.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 24-08-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018

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Resolución N° 1910-2018-OEFA/DFAI

Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1579-2018-OEFA/DFAI del 09 de julio de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Aceros Power S.A.C. por la conducta infractora detallada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2036-2017-OEFA/DFSAI-SDI.

Descargas | Fecha: 24-08-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018

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Resolución N° 1909-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Terminales por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 395-2018-OEFA/DFAI/SFEM; asimismo, cabe indicar que en caso corresponda una sanción, esta deberá determinarse conforme a lo señalado en los considerandos 35 y 36 de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Consorcio Terminales para la única conducta infractora indicada en la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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Resolución N° 1908-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la comisión de las presuntas conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 4 de la Tabla N° 1 de la presente Resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 1907-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., respecto de la infracción contenida en el numeral 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral de variación del hecho imputado N° 3; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por la comisión de la infracción contenida en el numeral 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral de variación del hecho imputado N° 3; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar el archivo de la supuestas infracciones que constan en los numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 24-08-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018

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Resolución N° 1906-2018-OEFA/DFAI

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por Fulgas Planta Envasadora de GLP S.A., de conformidad a los argumentos expuestos en la presente Resolución.

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Resolución N° 1905-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Tu Gas S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1904-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petrolera Monterrico S.A., por la comisión del único hecho imputado contenido en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Petrolera Monterrico S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1903-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Savia Perú S.A., por la comisión de la infracción que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Savia Perú S.A. para la conducta infractora indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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Resolución N° 1902-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado a Planta Envasadora Santo Toribio Gas S.A.C., por los fundamentos desarrollados en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1901-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petrolera Monterrico S.A. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1335-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1°, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 22° de la Ley del SINEFA.

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Resolución N° 1900-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por la infracción descrita en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 840-2018-OEFA/DFAI/SFEM por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA.

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Resolución N° 1899-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Piura Gas S.A.C., por las infracciones descritas en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1216-2018-OEFA/DFAI/SFEM en los extremos que se detallan a continuación, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Piura Gas S.A.C., por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Piura Gas S.A.C respecto a los siguientes extremos de las imputaciones consignadas en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1216-2018-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución:

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Resolución N° 1898-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Anabi S.A.C., por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 426-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Anabi S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Para asegurar el correcto cumplimiento de las medidas correctivas, se solicita al administrado informar a esta Dirección los datos de contacto del responsable de remitir la información para la acreditación del cumplimiento de la(s) medida(s) correctiva(s) impuesta(s) en la presente Resolución Directoral, para lo cual se pone a su disposición el formulario digital disponible en el siguiente link: bit.ly/contactoMC.

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Resolución N° 1897-2018-OEFA/DFAI

Ordenar a Cementera del Perú S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Informar a Cementera del Perú S.A.C., que la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa suspende el procedimiento administrativo sancionador, el cual sólo concluirá si la autoridad verifica su cumplimiento. Caso contrario, el referido procedimiento se reanudará quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que Establece las Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País. Para asegurar el correcto cumplimiento de la medida correctiva, se solicita al administrado informar a esta Dirección los datos de contacto del responsable de remitir la información para la acreditación del cumplimiento de la medida correctiva impuesta en la presente Resolución Directoral, para lo cual se pone a su disposición el formulario digital disponible en el siguiente link: bit.ly/contacto MC. Apercibir a Cementera del Perú S.A.C., que el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la presente Resolución generará, la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT que deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva; en caso de persistirse el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que el administrado acredite el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente, conforme lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1896-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., por las infracciones N° 1 y 2 descrita en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1794-2017-OEFA/DFSAI/SDI, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución. Ordenar a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., el cumplimiento de las medidas correctivas contempladas en las Tablas N° 1 y 2 de la presente Resolución; por los fundamentos señalados en la presente Resolución. Para asegurar el correcto cumplimiento de las medidas correctivas, se solicita a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. informar a esta Dirección los datos de contacto del responsable de remitir la información para la acreditación del cumplimiento de las medidaS correctivas impuestas en la presente Resolución Directoral, para lo cual se pone a su disposición el formulario digital disponible en el siguiente link: bit.ly/contactoMC.

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Resolución N° 1895-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra DON FERNANDO S.A.C., por las imputaciones que constan en la Tabla N.º 1 de la Resolución Subdirectoral N.º 2109-2017-OEFA/DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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Resolución N° 1894-2018-OEFA/DFAI

Se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1673-2018-OEFA/DFAI emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos

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Resolución N° 1893-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de ESTACION DE SERVICIOS & FENIX SUR S.A.C., por la comisión de la presunta infracción indicada en la Tabla Nº 2 de la Resolución Subdirectoral Nº 969-2018-OEFA/DFAl/SFEM, por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Ordenar a ESTACION DE SERVICIOS & FENIX SUR S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1892-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de GRIFO ARGENTINA .A.C., por la comisión de las presuntas infracciones indicadas en los numerales 1 y 2 de la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 1285-2018-OEFA/DFAl/SFEM, por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Ordenar a GRIFO ARGENTINA S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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