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Resolución N° 2091-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1066-2018-OEFA-DFAI/SFEM (en el extremo referido a no realizar una descontaminación efectiva en el área impactada como consecuencia del derrame de hidrocarburos ocurrido el 18 de mayo del 2014 en el kilómetro 57+062 del oleoducto Corrientes – Saramuro del Lote 8, toda vez que se advirtió que las concentraciones de los parámetros fracciones de hidrocarburos F2 (C28-C40) en el punto de muestreo de suelo 179,6,km57-D1 superan los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo); de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A., respecto a la imputación N° 1 (en el extremo referido a no realizar una descontaminación efectiva de las áreas impactadas como consecuencia del derrame de hidrocarburos ocurrido el 18 de mayo del 2014 en el kilómetro 57+062 del oleoducto Corrientes – Saramuro del Lote 8, toda vez que se advirtió que la concentración en el parámetro cromo hexavalente en los puntos de muestreo de suelo 179,6,km57-D1 y 179,6,km57-D2, superan los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo); de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Sancionar a Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 (en el extremo referido a no realizar una descontaminación efectiva en el área impactada como consecuencia del derrame de hidrocarburos ocurrido el 18 de mayo del 2014 en el kilómetro 57+062 del oleoducto Corrientes – Saramuro del Lote 8, toda vez que se advirtió que las concentraciones de los parámetros fracciones de hidrocarburos F2 (C28-C40) en el punto de muestreo de suelo 179,6,km57-D1 superan los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo); de la Resolución Subdirectoral N° 1066-2018-OEFA-DFAI/SFEM, con una multa ascendente a tres con 19/100 (3.19 UIT) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión del extremo antes indicado de la infracción Nº 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1066-2018-OEFA-DFAI/SFEM

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Resolución N° 2090-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CENTROGAS VISTA ALEGRE S.A.C., por la comisión de la infracción constituida por los hechos imputados Nº 1 y 2, conforme a los desarrollado en los considerandos 22 al 26 de la presente Resolución. Ordenar a CENTROGAS VISTA ALEGRE S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2089-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 0567-2018-0EFA/DFAl/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Compañía Minera Lincuna S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2088-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. por la supuesta infracción indicada en la Tabla N° 2 de la Resolución Subdirectoral N° 2047-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. para la presentación de descargos.

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Resolución N° 2087-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. por la comisión de la infracción N° 2 que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N.º 448-2018-OEFA/DFAI/SFAP, por los fundamentos expuestos en la parte resolutiva de la presente Resolución.Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., por la comisión de la infracción N° 1 de la Tabla N.º 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 448-2018-OEFA/DFAI/SFAP. Ordenar a PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 2086-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. por la comisión de la infracción detallada en el numeral 2 de la Tabla N.º 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N.º 0021-2017-OEFA/DFAI/SFAP. Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C., por la comisión de la infracción detallada en los numerales 1 y 3 de la Tabla N.º 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N.º 0021-2017-OEFA/DFAI/SFAP. Ordenar a CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en la Tabla N.º 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 2085-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de ROSAIMAR S.A.C. por la comisión de la infracciones N.° 1 que consta en la Tabla N.° 1 de la Resolución Subdirectoral N.º 1876-2017-OEFA/DFSAI/SDI. Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra ROSAIMAR S.A.C., por la comisión de las infracciones N.° 2, 3, 4 y 5 de la Tabla N.° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N.° 1876-2017-OEFA/DFSAI/SDI. Ordenar a ROSAIMAR S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N.° 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Para asegurar el correcto cumplimiento de las medidas correctivas, se solicita a ROSAIMAR S.A.C. informar a esta Dirección los datos de contacto del responsable de remitir la información para la acreditación del cumplimiento de la medida correctiva impuesta en la presente Resolución Directoral, para lo cual se pone a su disposición el formulario digital disponible en el siguiente link: bit.ly/contactoMC

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Resolución N° 2084-2018-OEFA/DFAI

Declarar el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Petro Gas S & C S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 327-2018-OEFA/DFAI; y, en consecuencia, se reanuda el procedimiento administrativo sancionador en el extremo de las infracciones detalladas en el Cuadro N° 1 del informe de verificación y de la presente Resolución, de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. Sancionar a Petro Gas S & C S.A.C. por la comisión de las cuatro (4) infracciones descritas en el cuadro N° 1 de la presente Resolución, con una multa total ascendente a 16.22 (Dieciséis con 22/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tal como se aprecia en el cuadro N° 17 del Informe de Verificación que forma parte de la presente Resolución, vigentes a la fecha de pago, al haberse verificado el incumplimiento de las medidas correctivas, de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. Disponer que el monto de la multa sea depositado en la Cuenta Recaudadora N° 00068199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución, sin perjuicio de informar en forma documentada al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del pago realizado.

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Resolución N° 2083-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1 del considerando de la Resolución Subdirectoral Nº 2577-2018-0EFNDFAl/SFEM. Ordenar a Compañía Minera Lincuna S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2082-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de COMPAÑÍA TUMIPAMPA S.A.C.; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2081-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Activos Mineros S.A.C. por la comisión de -las infracciones que consta11 en la Tabla Nº 2 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1040-2018-0EFA/DFAl/SFEM. Ordenar a Activos Mineros S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2080-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2079-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Antares Perú S.A.C. por la supuesta infracción indicada en la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 1604-2018-0EFA/DFAl/SFEM, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2078-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra SEA PROTEIN S.A., por la presunta comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0440-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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Resolución N° 2077-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Empresa Minera Los Quenuales S.A.; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2076-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de INVERSIONES OSLO S.A.C. por la comisión de las infracciones N° 1 y 2 que se indican en la Tabla Nº 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0022-2017-OEFA/DFAI/SFAP. Ordenar a INVERSIONES OSLO S.A.C., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en la Tabla N° 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 2075-2018-OEFA/DFAI

Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por CORPORACION BILCON GAS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1024-2018- OEFA/DFAI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2074-2018-OEFA/DFAI

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por REPSOL COMERCIAL S.A.C., contra la Resolución Di rectoral Nº 1100-2018-OEFA/DFAl/PAS, de conformidad a los argumentos expuestos en la presente Resolución.

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Resolución N° 2073-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de CETP S.A.C. por las infracciones señaladas en la Tabla Nº1 de la Resolución Subdirectoral Nº 1725-2018-0EFA/DFAl/SFEM, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2072-2018-OEFA/DFAI

Dictar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A., respecto a la conducta imputada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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