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RESOLUCIÓN N° 279-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0831-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 3 del cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - Declarar la NULIDAD del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0831-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que ordenó a Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. La presente nulidad no exime al administrado de cumplir con los compromisos asumidos en su instrumento de gestión ambiental.
Descargas | Fecha: 24-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/10/2018
RESOLUCIÓN N° 278-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - REVOCAR la Resolución Directoral N° 1545-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia, se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionador, y se REVOCA la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 21-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 28/09/2018
RESOLUCIÓN N° 277-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 866-2018-OEFA-DFSAI del 30 de abril de 2018, precisando que la misma debió consignar en las fuentes (c) y (e) de la Tabla N° 2 “Detalle del Cálculo del Beneficio Ilícito” señalada en su numeral 55, lo siguiente: Fuentes: (…) SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 866-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Full Oils Petro S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución y la multa de treintaitrés y trece decimas (33.13) de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta a Full Oils Petro S.A.C., ascendente a treintaitrés y trece decimas (33.13) de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución Directoral N° 866-2018-OEFA/DFAI; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado. CUARTO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por la Full Oils Petro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 866-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en lo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia, detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme con lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos evalúe el referido pedido.
Descargas | Fecha: 21-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/10/2019
RESOLUCIÓN N° 276-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0550-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por haber excedido (i) el Límite Máximo Permisible para el parámetro Coliformes Totales en la Poza Séptica de MPA durante el mes de setiembre de 2014, en la Poza Séptica de Laboratorio correspondiente durante el mes de setiembre de 2014 y durante los meses de abril, mayo y junio de 2015; y, (ii) el Límite Máximo Permisible en la poza CP/API para los parámetros DQO durante los meses de enero, febrero y junio de 2015; DBO durante los meses de enero, febrero y junio de 2015, Coliformes Totales durante los meses de enero y marzo de 2015, Cloro Residual durante los meses de febrero, marzo y mayo de 2015, Aceites y Grasas durante los meses de enero, febrero, mayo y junio de 2015, ello al haberse vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1559-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 29 de setiembre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 0550-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Descargas | Fecha: 21-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/10/2018
RESOLUCIÓN N° 275-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 485-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador.
RESOLUCIÓN N° 274-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.– Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 694-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 10 de mayo de 2017 y de la Resolución Directoral N° 624-2018-OEFA/DFAI del 6 de abril de 2018, a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado el principio de legalidad y debido procedimiento; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
RESOLUCIÓN N° 273-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.– Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 346-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado el principio de legalidad y debido procedimiento; toda vez que a la fecha, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, se encuentra pendiente de resolver lo actuado en el Expediente N° 740-2016-OEFA/DFSAI/PAS; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
RESOLUCIÓN N° 272-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 194-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 19-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 28/09/2018
RESOLUCIÓN N° 271-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 1° y el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 754-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril del 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos 1, 2 y 4 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como las medidas correctivas Nos 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización Sanción y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas Nos 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
RESOLUCIÓN N° 270-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1492-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Representaciones y Curtiembre San José E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora referida a desarrollar actividades industriales en la Planta Cajamarca sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, así como respecto del dictado de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1492-2018-OEFA/DFAI en el extremo que sancionó a Representaciones y Curtiembre San José E.I.R.L., con una multa ascendente a veintiún con setenta y ocho (21.78) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); ello, al haberse acreditado la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta a Representaciones y Curtiembre San José E.I.R.L., ascendente a veintiún y 78/100 (21.78) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 270-2018-OEFA/TFA-SMEPIN; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.
Descargas | Fecha: 19-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/10/2018
RESOLUCIÓN N° 269-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 400-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CNPC Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 19-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018
RESOLUCIÓN N° 268-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 440-2018-OEFA/DFAI del 12 de marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de C.R. Service S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 267-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1619-2018-OEFA/DFAI del 16 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Jesús Humberto Tipian Aquije, así como la Resolución Directoral N° 285-2018-OEFA/DFAI respecto de la determinación de responsabilidad del citado administrado por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución así como la imposición de la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 285-2018-OEFA/DFAI del 21 de febrero de 2018, en el extremo que sancionó al señor Jesús Humberto Tipian Aquije, con una multa ascendente a diecinueve con 90/100 (19.90) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); ello, al haberse acreditado la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta al señor Jesús Humberto Tipian Aquije, ascendente a diecinueve con 90/100 (19.90) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución Directoral N° 285-2018-OEFA/DFAI; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.
RESOLUCIÓN N° 266-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 511-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, así como la Resolución Directoral Nº 1519-2017-OEFA/DFSAI, del 12 de diciembre de 2017, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa deI Cañariaco Copper Perú S.A. por la comisión de la infracción descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa
Descargas | Fecha: 17-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 28/09/2018
RESOLUCIÓN N° 265-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0556-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Pampa de Yaras S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 17-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 08/11/2018
RESOLUCIÓN N° 264-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1550-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio del 2018, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la Compañía Minera Kolpa S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 14-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 08/11/0218
RESOLUCIÓN N° 263-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 830-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - Declarar la NULIDAD del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 830-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, en el extremo que ordenó a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha el cumplimiento de la medida correctiva descrita Cuadro No 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. La presente nulidad no exime al administrado de cumplir con los compromisos asumidos en su instrumento de gestión ambiental. TERCERO. – DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la presente resolución, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA, realice una supervisión en el Complejo Metalúrgico de La Oroya, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 14-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 08/11/2018
RESOLUCIÓN N° 262-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 244-2018-OEFA/DFAI del 13 de febrero de 2018, a través de la cual se declaró la responsabilidad de Adrián Paja Callo por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.
Descargas | Fecha: 14-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 07/11/2018
RESOLUCIÓN N° 261-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 512-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 13-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 07/11/2018
RESOLUCIÓN N° 260-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 0381-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero del 2018, en cuanto declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa de Administración de Infraestructura Électrica S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 12-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 07/11/2018