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Resolución N° 0133-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Statkraft Perú S.A.
Descargas | Fecha: 30-01-2017
Resolución N° 0132-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gasocentro & Autoservicios Real S.A.C. por los considerandos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0131-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Aruntani S.A.C.
Resolución N° 0130-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Nyrstar Áncash S.A. al haberse acreditado que no presentó los informes semestrales de avance de las labores contenidas en el Plan de Cierre del pasivo ambiental Antiguo Depósito de Relaves Contonga, correspondientes a los años 2013, 2014 y primer semestre del 2015; conducta que constituye una infracción al Artículo 44° del Reglamento de Cierre de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-2005-EM.
Resolución N° 0129-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Aruntani S.A.C. al haberse acreditado en el presente procedimiento administrativo sancionador que el titular minero no cumplió con las condiciones de almacenamiento intermedio de residuos sólidos peligrosos en la planta de Merril Crowe; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas al administrado.
Resolución N° 0128-2017-OEFA/DFSAI
Se declara concluido el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Interoil, sin pronunciamiento sobre el fondo, toda vez que a la fecha de emisión del presente acto administrativo se ha inscrito la extinción de dicha empresa en la Oficina Registral de Lima.
Resolución N° 0127-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Coesti S.A. al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el cuarto trimestre de 2012, al no haber incluido el parámetro sulfuro de hidrógeno (H2S); conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Asimismo, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Coesti S.A., por las siguientes presuntas conductas infractoras:(i) No habría cumplido con utilizar el parámetro Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente a la Ponderación A (LAeqT) establecido en su instrumento de gestión ambiental, en el monitoreo ambiental de ruido, correspondiente al cuarto trimestre de 2012.(ii) No habría realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el cuarto trimestre 2012, al no haber incluido los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10), Ozono (O3) y Plomo (Pb).Finalmente, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva en el presente procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución, y de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.
Resolución N° 0126-2017-OEFA/DFSAI
Se declara responsabilidad administrativa de Grupo Pacífico E.I.R.L. por no realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire de los parámetros Benceno e Hidrocarburos Totales expresados como hexanos (HT), durante el cuarto trimestre del 2012, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grupo Pacífico E.I.R.L. en los siguientes extremos:(i) Grupo Pacífico E.I.R.L. no habría realizado el monitoreo de calidad de aire y ruido durante el primer y segundo trimestre del 2013, según la frecuencia trimestral establecida en el instrumento de gestión ambiental de su EESS.(ii) Grupo Pacífico E.I.R.L. no habría realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire respecto de los parámetros Material particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM 2,5) e Hidrógeno Sulfurado (H2S) durante el cuarto trimestre del 2012, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.(iii) Grupo Pacífico E.I.R.L. no habría realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al cuarto trimestre del 2012 con un laboratorio acreditado por el INDECOPI.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas respecto a la conducta infractora detallada anteriormente.
Descargas | Fecha: 27-01-2017
Resolución N° 0125-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra KRE S.A. por los considerandos de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 26-01-2017
Resolución N° 0124-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1654-2016-OEFA/DFSAI del 24 de octubre del 2016.
Resolución N° 0123-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1785-2016-OEFA/DFSAI del 22 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0122-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1830-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0121-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1831-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0120-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1642-2016-OEFA/DFSAI del 18 de octubre del 2016.
Resolución N° 0119-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1808-2016-OEFA/DFSAI del 29 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0118-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1435-2016-OEFA/DFSAI del 21 de setiembre del 2016.
Resolución N° 0117-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1754-2016-OEFA/DFSAI del 14 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0116-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1786-2016-OEFA/DFSAI del 22 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0115-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1815-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0114-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1837-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2016.