Transparencia

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Resolución N° 0302-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Antamina S.A., al haberse acreditado que incumplió un compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental, referido a implementar una malla cobertora en la poza de efluentes ubicada en las coordenadas WGS 84 N 8882071 y E 809307; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.

Descargas | Fecha: 28-02-2017

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Resolución N° 0302-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Antamina S.A., al haberse acreditado que incumplió un compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental, referido a implementar una malla cobertora en la poza de efluentes ubicada en las coordenadas WGS 84 N 8882071 y E 809307; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.

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Resolución N° 0301-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1125-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 0301-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1125-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 0300-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Corporación Aceros Arequipa S.A. respecto de los siguientes extremos:
(i) Corporación Aceros Arequipa S.A. no habría ejecutado el programa de monitoreo ambiental conforme al compromiso asumido en su DIA, toda vez que no realizó los monitoreos ambientales correspondientes al primer y segundo semestre del 2013.
(ii) Corporación Aceros Arequipa S.A. no habría ejecutado el programa de monitoreo ambiental conforme al compromiso asumido en su DIA, toda vez que no realizó los monitoreos ambientales correspondientes al primer y segundo semestre del 2014 y del primer semestre del 2015.

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Resolución N° 0299-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Llama Gas Pucallpa S.A. por la presunta comisión de la infracción tipificada Artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 75° y Artículo 74° de la Ley General del Ambiente.

Descargas | Fecha: 27-02-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0298-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Statkraft Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 165-2017-OEFA/DFSAI/PAS del 2 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0298-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Statkraft Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 165-2017-OEFA/DFSAI/PAS del 2 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0297-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1469-2016-OEFA/DFSAI del 23 de Setiembre del 2016.

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Resolución N° 0296-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1865-2016-OEFA/DFSAI del 13 de diciembre del 2016.

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Resolución N° 0296-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1865-2016-OEFA/DFSAI del 13 de diciembre del 2016.

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Resolución N° 0295-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de ECO PROYECT PERÚ S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones previstas en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, puesto que:
- No cumplió con realizar los monitoreos de efluentes correspondientes a los trimestres 2012-IV, 2013-I, 2013-II y 2013-III.
- No cumplió con realizar los monitoreos de emisiones y de calidad de aire, correspondientes a los semestres 2012-II y 2013-I.
Se declara que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas respecto de las conductas infractoras detalladas precedentemente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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Resolución N° 0294-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1812-2016-OEFA/DFSAI del 29 de noviembre del 2016.

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Resolución N° 0293-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa Consorcio Terminales, al haber quedado acreditado que Consorcio Terminales excedió los límites máximos permisibles para efluentes líquidos en el punto de muestreo a la salida de la poza API durante los meses de enero a junio, setiembre y diciembre del 2013 respecto al parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), y durante los meses de enero y de marzo a junio del 2013 respecto al parámetro Demanda Química de Oxígeno (DQO).
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.

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Resolución N° 0292-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 972-2016-OEFA/DFSAI del 08 de julio del 2016.

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Resolución N° 0291-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1774-2016-OEFA/DFSAI del 21 de noviembre del 2016.

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Resolución N° 0290-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1789-2016-OEFA/DFSAI del 23 de noviembre del 2016.

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Resolución N° 0289-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de ICM Pachapaqui S.A.C. al haberse acreditado en el presente procedimiento administrativo sancionador que el ICM Pachapaqui S.A.C. no cumplió con los Límites Máximos Permisibles en los puntos de descarga M-4, con respecto al parámetro potencial de Hidrógeno (pH), y ME-C, con respecto a los parámetros Zinc (Zn) y Cobre (Cu); conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM.
Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas al administrado.

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Resolución N° 0289-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de ICM Pachapaqui S.A.C. al haberse acreditado en el presente procedimiento administrativo sancionador que el ICM Pachapaqui S.A.C. no cumplió con los Límites Máximos Permisibles en los puntos de descarga M-4, con respecto al parámetro potencial de Hidrógeno (pH), y ME-C, con respecto a los parámetros Zinc (Zn) y Cobre (Cu); conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM.
Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas al administrado.

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Resolución N° 0288-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grifo Huancas E.I.R.L por los considerandos de la presente resolución.

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