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Resolución N° 0401-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Directoral Nº 202-2017-OEFA/DFSAI del 7 de febrero del 2017.
Descargas | Fecha: 06-03-2017
Resolución N° 0400-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1579-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2016.
Descargas | Fecha: 03-03-2017
Resolución N° 0399-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1473-2016-OEFA/DFSAI del 26 de setiembre del 2016.
Resolución N° 0398-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1813-2016-OEFA/DFSAI del 29 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0397-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1437-2016-OEFA/DFSAI del 21 de setiembre del 2016.
Resolución N° 0396-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1838-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2016.
Resolución N° 0395-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Santa Cruz Inversiones S.A.C. y Grupo Empresarial Ortiz S.A.C. por infracciones a los Numerales 73 y 92 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Artículo 24° de la LGA, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA, al haberse acreditado que no cumplió con realizar las siguientes obligaciones ambientales establecidas en el PACPE individual de la planta de enlatado:(i) No implementar el sistema de tratamiento de los efluentes de la sanguaza y el caldo de cocinadores.(ii) No implementar el sistema de tratamiento de los efluentes de limpieza de equipos y accesorios de la planta.(iii) No almacenar los efluentes del condensado de autoclaves (efluentes de la etapa de esterilización) para su reuso en las actividades de limpieza de la planta.(iv) No realizar la neutralización de la purga de calderos.(v) No implementar una planta de tratamiento biológico para tratar las aguas residuales domésticas.(vi) No instalar un transportador helicoidal conforme al Cronograma de Implementación de su PACPE Individual.(vii) No instalar una cisterna de 15 m3 de capacidad conforme al Cronograma de Implementación de su PACPE Individual.(viii) No realizar ni presentar el monitoreo de efluentes correspondiente a los trimestres 2012-IV, 2013-I, 2013-II, 2013-III y 2013-IV; y, de cuerpo marino receptor correspondiente a los trimestres 2012-IV, 2013-I, 2013-II, 2013-III y 2013-IV.(ix) No realizar ni presentar el monitoreo de efluentes correspondiente a los trimestres 2014-I y 2014-II; y, de cuerpo marino receptor correspondiente a los trimestres 2014-I, 2014-II, 2014-III y 2014-IV.(x) La disposición final de los efluentes de la planta de enlatado no se realizó conforme al PACPE.Asimismo se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Santa Cruz Inversiones S.A.C. y Grupo Empresarial Ortiz S.A.C. por infracción al Numeral 2 del Artículo 16° de la LGRS, el Numeral 5 del Artículo 25 y el Artículo 40° del RLGRS al haberse acreditado que no cumplió con implementar un almacén central con las características establecidas en la normativa de residuos sólidos. En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Santa Cruz Inversiones S.A.C. y Grupo Empresarial Ortiz S.A.C. respecto de las conductas infractoras señaladas anteriormente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0394-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Alas Peruanas del Mar S.A.C. por infracción al Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, al haberse acreditado que no cumplió con realizar las siguientes obligaciones ambientales establecidas en la Guía de Monitoreo Acuícola:(i) El monitoreo de los parámetros sulfuros, coliformes totales y coliformes fecales en sedimento en una (1) estación de referencia en el monitoreo anual del 2012 y 2013.(ii) El monitoreo del parámetro granulometría en sedimento en el monitoreo bi anual del periodo 2012-2013.(iii) El monitoreo de los parámetros As, Cd, Pb, Cr, Hg en sedimento, en una (1) estación de referencia en el monitoreo bi anual del periodo 2012-2013.En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Alas Peruanas del Mar S.A.C. respecto de las conductas infractoras señaladas anteriormente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0393-2017-OEFA/DFSAI
Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 558-2016-OEFA/DFSAI del 26 de abril del 2016, en el extremo referido a la conducta infractora de no realizar dos (2) monitoreos de efluentes después del pozo sedimentador y dos (2) monitoreos de efluentes antes que los efluentes se viertan a la red de alcantarillado público, correspondiente a las temporadas de verano e invierno del 2012, según el compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental.
Resolución N° 0392-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de VLACAR S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No dispuso sus efluentes a través del emisor submarino de APROCHIMBOTE.(ii) Incurrir en el incumplimiento del Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA; Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA-CD, puesto que no instaló los siguientes equipos conforme se establece en el Plan Ambiental Complementario Pesquero:- Dos (2) bombas ecológicas.- Dos (2) sensores colorimétricos.- Dos (2) pozas de captación de efluentes.- Un (1) espesador de lodos.- Un (1) tamiz rotativo.- Una (1) trampa de grasa.- Dos (2) tanques de almacenamiento.- Un (1) Sistema DAF químico.(iii) Incurrir en la infracción prevista en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, puesto que:- No evaluó los parámetros exigibles para los efluentes y cuerpo marino receptor, conforme a su instrumento de gestión ambiental en noviembre del 2013.(iv) Asimismo, en calidad de medida correctiva, se ordena que VLACAR S.A.C., cumpla con:a) Implementar los equipos y sistemas de tratamiento conforme se encuentra descrito en su PACPE.Plazo: No mayor de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.b) O, solicitar a la autoridad certificadora correspondiente, la modificación de su PACPE en relación a la cantidad y capacidad de los equipos y sistemas de tratamiento de efluentes de su EIP.Plazo: No mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.(v) Se declara que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas respecto de las conductas infractoras detallada en el numeral (iii), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0391-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de PESQUERA HAYDUK S.A. al haberse acreditado la comisión de la siguiente infracción:(i) No implementó en su planta de congelado una casa de fuerza con material acústico para el control de ruido aéreo, conforme al compromiso ambiental asumido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.Asimismo, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Pesquera Hayduk S.A., en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Descargas | Fecha: 02-03-2017
Resolución N° 0390-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Enel Generación Perú S.A.A. (Antes Edegel S.A.A.) contra la Resolución Directoral N° 171-2017-OEFA/DFSAI/PAS del 02 febrero del 2017.
Resolución N° 0389-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1751-2016-OEFA/DFSAI del 14 de octubre del 2016.
Resolución N° 0388-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ACUICULTORES PISCO S.A. por las cinco (5) presuntas conductas infractoras tipificadas en los Numerales 73 y 118 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Literal a) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.
Resolución N° 0387-2017-OEFA/DFSAI
Imponer una Medida Cautelar a la empresa PESQUERA B Y S S.A.C., a fin que cese la actividad de procesamiento de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la avenida Villa del Mar N° 760, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, con carácter inmediato, bajo apercibimiento del dictado de multas coercitivas en caso no se cumpla con lo ordenado.
Descargas | Fecha: 02-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0386-2017-OEFA/DFSAI
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera B Y S S.A.C. contra Resolución Directoral N° 089-2017-OEFA/DFSAI, que ordenó medida cautelar y la medida complementaria, respectivamente.
Resolución N° 0385-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Comercializadora e Importadora José Olaya S.A por las siguientes presuntas conductas infractoras:(i) No realizar una adecuada segregación de sus residuos sólidos peligrosos (aceites usados) toda vez que evidenció contacto con el suelo.(ii) No efectuar un correcto almacenamiento de sustancias químicas (lubricantes y filtros de aceite) en su estación de servicio, toda vez que el área destinada al almacenamiento de dicha sustancias no contaba con sistema de doble contención.
Resolución N° 0384-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Petro Central S.A.C. por la presunta conducta infractora de no presentar información requerida en el Acta de Supervisión por la Dirección de Supervisión
Resolución N° 0383-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Vercia S.R.LTDA. por los considerandos de la presente resolución.
Resolución N° 0382-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 1134-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015 por parte de Refinería La Pampilla S.A.A. consistentes en realizar lo siguiente: (i) Acreditar la impermeabilización de las áreas estancas de sus tanques de almacenamiento de hidrocarburos 1TA, 31 T-1S, 303, 304-A y 31 T-307 C.(ii) Implementar medidas para minimizar los derrames de hidrocarburo que impactaron en las áreas ubicadas debajo de los puentes N° 1 y 2.
Descargas | Fecha: 01-03-2017