Transparencia

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Resolución N° 0481-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa Hidrandina S.A. por los fundamentos que se exponen en la presente Resolución.

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Resolución N° 0480-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Brexia Goldplata Perú S.A.C. al haberse acreditado que no rehabilitó ni revegetó las vías de acceso que conducen al área del sondaje DDH-01-07 (2N-B), incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe los Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Brexia Goldplata Perú S.A.C., respecto a la falta de cierre de los sondajes DDH-01-07; DDH-02-07, DDH-03-07 y DDH-05-07, en tanto se acreditó la subsanación voluntaria de conformidad con el Literal f) del Numeral 1 del Artículo 236-A° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Resolución N° 0479-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Carbones y Derivados S.A.E.M.A. al haberse acreditado que no presentó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2013 y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2014, conducta que infringe los Numerales 37.1 y 37.2 del Artículo 37° respectivamente, de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, el Numeral 1 del Artículo 25° y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley N° 27314 aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 0478-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Chungar S.A.C. al haberse acreditado la comisión de infracciones administrativas al Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y al Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, consistentes en los siguientes incumplimientos a los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental:
(i) El Depósito de Desmonte Esperanza N°1 no contaba con las siguientes estructuras hidráulicas: (a) canal de coronación en la parte norte de dicho componente y algunos tramos fueron construidos sobre suelo; y, (b) poza de sedimentación.
(ii) El Depósito de Desmonte Islay no contaba con las siguientes estructuras hidráulicas: (a) canal de coronación en un tramo de dicho componente, (b) subdrenajes; y, (c) poza de sedimentación.
(iii) El almacenamiento del suelo orgánico (top soil) se realizó en un área distinta a la indicada en el instrumento de gestión ambiental.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Chungar S.A.C. en los siguientes extremos:
(i) No haber adoptado medidas de previsión y control que eviten e impidan la descarga sobre suelo de las fugas de agua provenientes del tanque de distribución del efluente doméstico AR-1 y del tanque séptico de la zona Montenegro.
(ii) Almacenar conjuntamente los residuos sólidos peligrosos y los no peligrosos en el depósito de residuos sólidos Quimacocha.

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Resolución N° 0477-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Marcobre S.A.C. por los supuestos incumplimientos al Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y a los Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en tanto se ha acreditado la subsanación voluntaria de los hallazgos con anterioridad al inicio del presente procedimiento sancionador.

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Resolución N° 0476-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Minera Castrovirreyna S.A. al haberse acreditado que no realizó el monitoreo de efluentes en los puntos de control PM-1 y PM-2 en los meses de enero a marzo de 2015, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que constituye una infracción al Literal a) del Artículo 18° del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM.

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Resolución N° 0475-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Las Camelias S.A. al haberse acreditado que no presentó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2015, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del 2015; conducta que constituye una infracción al Numeral 37.2 del Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y al Artículo 115° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 0474-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0405-2017-OEFA/DFSAI del 6 de marzo del 2017.

Descargas | Fecha: 31-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0473-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Alas Peruanas del Mar S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0394-2017-OEFA/DFSAI del 3 de marzo del 2017.

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Resolución N° 0472-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 217-2017-OEFA/DFSAI del 9 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0471-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 255-2017-OEFA/DFSAI del 15 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0470-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 173-2017-OEFA/DFSAI del 2 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0469-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 174-2017-OEFA/DFSAI del 2 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0468-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 207-2017-OEFA/DFSAI del 08 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0467-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 175-2017-OEFA/DFSAI del 2 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0466-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 169-2017-OEFA/DFSAI del 2 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0465-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 195-2017-OEFA/DFSAI del 6 de febrero del 2017.

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Resolución N° 0464-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra M.V.P. Enterprise S.R.L. por la presunta comisión de infracciones tipificas en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

Descargas | Fecha: 30-03-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0463-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Solgas S.A. al haberse acreditado la comisión de la infracción referida al incumplimiento de su PMA, al haberse detectado que en la Planta Envasadora de GLP - Chiclayo, estaba realizando actividades (cambio de válvulas, pintado, granallado de cilindros y acopio de residuos sólidos) en un área que no estaba contemplada en dicho instrumento; conducta que incumple el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

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Resolución N° 0462-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Savia Perú S.A. al haberse acreditado que no adoptó las medidas para evitar el impacto ambiental negativo generado como consecuencia del derrame de petróleo ocurrido el 1 de mayo del 2013; conducta que incumple el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 74° y el Numeral 75.1 del Artículo 75° de la Ley Nº 28611, General del Ambiente.

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